STSJ Cataluña 833/2018, 9 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2018:1457
Número de Recurso67/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución833/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8020839

EBO

Recurso de Suplicación: 67/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 9 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 833/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 440/2016 y siendo recurrido Fundación Escuela Suiza, Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Ismael contra "Fundación Privada Escuela Suiza" y Fondo de Garantía Salarial,

1) debo declarar y declaro procedente el despido llevado a cabo por la empresa demandada frente al demandante con efectos al 6.5.16;

2) debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida con el indicado despido, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación;

3) debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las peticiones formuladas contra ellas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, Ismael, estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "Fundación Privada Escuela Suiza", en la actividad de enseñanza privada reglada y no concertada, con la categoría profesional de conserje, antigüedad desde 21.6.00, contrato indefinido, jornada completa y salario mensual bruto de 2.891,23 euros con inclusión del prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo del colegio "Escuela Suiza de Barcelona"

    ( "Schweizerschule Barcelona" ) sito en Barcelona, calle Alfonso XII 95.

  2. - Mediante carta de 6.5.16, que se da por reproducida en su integridad (folios 14 a 17), la empresa demandada comunicó al demandante su despido disciplinario con efectos a la indicada fecha.

    La carta fue notificada al demandante en el día de su fecha.

  3. - El demandante impugnó el despido de 6.5.16 mediante papeleta de conciliación presentada en la SCI el

    1.6.16. El acto de conciliación se celebró el 21.6.16 con el resultado de "sin avenencia".

  4. - El 30.9.09, Unión General de Trabajadores (UGT) formuló preaviso de celebración de elecciones en el centro de trabajo de laempresa demandada. En dicho proceso electoral, el demandante figuró en el número 1 de la candidatura presentada por UGT y resultó elegido miembro del comité de empresa, formado por 3 trabajadores de la candidatura de UGT, incluído el demandante, y 2 de la candidatura presentada por Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC).

  5. - El demandante ostentó el cargo de presidente del comité de empresa hasta las elecciones celebradas el

    4.10.12, en las que figuró en el último número de la candidatura presentada por UGT. El comité de empresa resultante de dichas elecciones tuvo la misma composición que el anterior: 3 miembros de la candidatura de UGT y 2

    de la de USOC.

  6. - Desde las elecciones de 4.10.12, el demandante no ha ostentado ningún cargo de representación unitaria o sindical.

  7. - El 8.4.16, UGT formuló preaviso de celebración de elecciones en el centro de trabajo. El proceso electoral se inició el 9.5.16 y las elecciones se celebraron el 9.6.16. La única candidatura presentada fue la de USOC. UGT no presentó candidatura. El comité de empresa resultante de dichas elecciones, que es el vigente en la actualidad,

    está formado exclusivamente por miembros de la candidatura de USOC.

  8. - Pocos días antes de su despido, el demandante le dijo a Vidal, delegado de zona de Sarrià-Sant Gervasi por UGT, que estaba dispuesto a presentarse a las elecciones del 9.6.16 si ello era necesario para poder presentar la candidatura de UGT.

  9. - Mediante carta de 22.12.09, la empresa demandada comunicó al demandante una sanción por falta muy grave y que se reservaba el derecho a imponerle la correspondiente sanción de suspensión de empleo y sueldo, dado que esperaba de él la no repetición de las conductas.

    El demandante impugnó dicha sanción mediante demanda, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 32 de los de Barcelona (autos 46/10). El proceso terminó mediante acto de conciliación celebrado en dicho Juzgado el 27.4.10. El texto del acuerdo fue el siguiente:

    La empresa demandada reconoce la improcedencia de la sanción impuesta y ofrece rebajar la calificación de la sanción a leve sin imposición de días de suspensión de empleo y sueldo con prescripción de los efectos de la sanción a los 30 días de su comisión esto es el 30.12.2009, y cancelando esta sanción a todos los efectos en el expediente personal del actora.

    La parte actora acepta el ofrecimiento y se da por satisfecha en estos términos. La avenencia fue aprobada por auto de 27.4.10.

    Se dan por reproducidos en su integridad la carta de sanción, el acta de conciliación y el auto (folios 132 a 136).

  10. - Mediante carta de 30.5.11, la empresa demandada comunicó al demandante una sanción de 16 días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave

    El demandante impugnó dicha sanción mediante demanda, que correspondió a este Juzgado (autos 597/11). El proceso terminó mediante acto de conciliación celebrado en dicho Juzgado el 15.12.11.

    El texto del acuerdo fue el siguiente:

    La parte demandada se ratifica en los hechos de la carta de sanción, objeto de estos autos, si bien, reduce la calificación de la falta a leve y la sanción a amonestación por escrito.

    La parte actora acepta.

    La avenencia fue aprobada por decreto de 15.12.11.

    Se dan por reproducidos en su integridad la carta de sanción, el acta de conciliación y el auto (folios 137 a 140).

  11. - El 20.4.16, poco antes de las doce de la mañana, el demandante se ausentó de su puesto de trabajo. Cuando, al cabo de unos mnutos, regresó, tuvo dificultades para abrir la puerta del centro, caminaba de forma vacilante, tenía los ojos y el rostro enrojecidos y su aliento olía a alcohol, hechos que fueron observados por las recepcionistas del centro, Patricia y Alicia . Durante el resto de la jornada de mañana, el demandante habló con ambas y les dijo que estaba abducido. A las trece horas, momento en que los niños salen del colegio, el demandante continuaba en el estado descrito. Y, tras volver de la pausa para comer, seguía igual, de modo que las citadas trabajadoras pusieron los hechos en conocimiento de la directora de administración y finanzas, Flor . Dicha señora habló con el demandante alrededor de las cuatro de la tarde y observó que éste daba muestras de perder el equilibrio, hablaba poco y tenía la cara enrojecida y los ojos lacrimosos.

  12. - En ocasiones anteriores al 20.4.16, las señoras Patricia y Alicia habían observado ya al demandante en el estado descrito en el ordinal anterior y le habían visto bebiendo alcohol en bares cercanos al centro de trabajo durante el horario de trabajo. También observaron que, cuando bebía, gritaba a los niños y daba algún golpe al mobiliario del centro. Ambas trabajadoras habían hablado con el demandante respecto de posibles ayudas para tratar su problema con el alcohol.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador sancionado la sentencia que declara la procedencia de su despido (pues "resulta evidente...que el 20.4.16 ...asistió y permaneció en el trabajo bajo los efectos del alcohol..." -Fj 8.2-) bajo un primer motivo de nulidad (ex art. 193 a LRJS ) al haberse alegado, por parte de la empresa y en el acto de la vista, "motivos diferentes a los argumentados en la carta de despido, lo que conlleva una vulneración de las normas o garantías del procedimiento" con indefensión.

Desarrolla la parte este motivo (formal) de censura argumentando que mientras que en la comunicación disciplinaria se le imputan "la embriaguez habitual...que repercute negativamente en el trabajo" y "las faltas de respeto y malos tratos de palabra a compañeros de trabajo" (si bien admite...

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