STSJ Comunidad de Madrid 393/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteFERNANDO MU
ECLIES:TSJM:2009:3084
Número de Recurso1910/2009
Número de Resolución393/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número:393/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a tres de junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0001910/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en nombre y representación de Luis Andrés , contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000475/2008, seguidos a instancia de Luis Andrés frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA CRTV y BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Desestimo la demanda del actor Luis Andrés y declaro que no tiene acción respecto a las cantidades que reclama por lo que absuelvo a las codemandadas, BAI PROMOCIONES SA y CORPORACION RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, de lo pretendido con la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Luis Andrés , con DNI nO

NUM000 venía prestando sus servicios para la codemandada, BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA., desde el 1/9/2003, con la categoría profesional de Mozo y percibiendo una retribución de 906,86 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

El actor prestaba sus servicios en TELEVISION ESPAÑOLA en el Departamento de Videoteca de Producción.

TERCERO

El actor con fecha 29/10/2007, presentó demanda de Cesión Ilegal contra las dos codemandadas, y frente a otra empresa denominada AUTOS BLANCO RENT A CAR SA.,

CUARTO

En la demanda por Cesión Ilegal, el actor mantenía que inició sus servicios para AUTOS BLANCO RENT A CAR SA. el 3/12/2001,prestando sus servicios en TVE, en el Almacén, y que a partir del 1/9/2003 la empresa BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA., resultó adjudicataria del concurso ofertado por RNE.

El actor mantenía en dicha demanda, que inició su relación labor mediante un contrato eventual y posteriormente otro de Obra o Servicio determinado, con la categoría de Oficial de 2ª.

También manifestaba que la Inspección de Trabajo, con fecha 3/4/2001 levantó actas de Cesión llega¡ de la empresa AUTOS BLANCO RENT A CAR SA., a TVE.

En el Suplico de su demanda, interesaba una sentencia por la que se declarara la existencia de Cesión Ilegal :

" ( ...) en razón de la realización real del servicio que presta el actor, por el contrato suscrito entre las Empresas codemandadas BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA y AUTOS BLANCO RENT A CAR SA., y TELEVISON ESPAÑOLA SA., producida desde la el inicio de la relación, es decir ex tunc ( 3/12/2001) con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, a

saber:

  1. La consideración del actor como personal de contrato indefinido con la entidad empresarial.

  2. El derecho de opción del trabajador a pasar a ser contratado indefinido en TVE con la categoría laboral de Oficial de segunda de Oficios, con antigüedad de 3/12/2001 y el salario que le corresponda en razón de Convenio de NE, de ser este superior al que percibe y en caso

contrario, su encuadramiento en el Convenio de NE pero respetándole el salario actual, como

derecho subjetivo personal."

QUINTO

La anterior demanda recayó en el Juzgado Social 24 de Madrid, y con fecha 25/3/2008 , el actor desistió del procedimiento de Cesión Ilegal, por haber solicitado la baja voluntaria en la empresa BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA., en diciembre/2007 " reservándose el derecho de la reclamación de las posibles diferencias derivadas de la existencia de cesión ilegal en su caso."

SEXTO

El actor cesó voluntariamente en la empresa, BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA., en diciembre/2007.

SEPTIMO

El contrato entre RNE y BAI PROMOCION DE CONGRESOS

SA, que mantenían en virtud de adjudicación por Externalización del Servicio de Logística de Videoteca e el centro de documentación de Prado del Rey, fue resuelto el 31/diciembre/2007.

OCTAVO

Con fecha 17/6/2008 el TSJ/Madrid, dictó sentencia

(supuestamente declarando cesión ilegal de trabajadores) y en virtud del cumplimiento de dicha sentencia, con fecha 25/8/2008 NE reconoció el derecho de relación laboral común e indefinida a Justo , con dicha RTVE., con categoría laboral: Técnico Superior de Servicios Generales.

Nivel económico: G2

Antigüedad en el nivel: 17/6/2008

Antigüedad en la categoría : 17/6/2008

Antigüedad a efectos de trienios: 19/12/2006

Nivel antigua escala salarial: 9

Según consta en la comunicación que la Directora de Gestión y

Administración de Personal de RNE le hizo a dicho trabajador.

NOVENO

El actor interesa con su demanda, una sentencia por la que se declaren debidas las cantidades correspondientes a las diferencias salariales entre la categoría que ostentaba de Mozo y la que considera que le correspondería de Técnico Superior G-2 en RNE.

La cantidad resultante, corresponde al período comprendido entre el 1/3/2007 al 14/12/2007, por un importe de 5.037,19 euros.

Todo ello: " Respecto al derecho reclamado de que la relación y los servicios realizados por el actor para BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA., y RNE se consideren CESION ILEGAL, nos remitimos a las sentencias del Juzgado Social 31, 38,4 y 11 y otras resoluciones."

En el Suplico interesa la condena solidaria de las dos demandadas, a que abonen al actor la cantidad indicada, todo ello en base a que se le otorgue efectos extensivos a la sentencia de Cesión ilegal dictada en su día y que

declaró el derecho de otros trabajadores, a la opción por reintegrarse en la plantilla de TVE, considerando que le corresponden las diferencias salariales anteriores a la cesión de una empresa a otra.

DECIMO

Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC.TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por el Abogado del Estado en representación de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISÓN ESPAÑOLA S.A. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra las sentencia de instancia, que desestimó su demanda declarando que no tiene acción respecto a las cantidades reclamadas, solicitando en primer lugar que se declare la nulidad de la sentencia al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y a...

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