STSJ Galicia 2882/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:4872
Número de Recurso425/2009
Número de Resolución2882/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000425 /2009 interpuesto por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TRAGSA contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pio en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TRAGSA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000778 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Pio , con DNI NUM000 , viene prestando servicios desde el 10 de junio de 2002 en la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, en virtud de los contratos de trabajo siguientes: - Contrato de duración determinada, por obra o servicio, de fecha 10 de junio de 2002, como titulado medio, para "trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la unidad de obra ejecución de estudios complementarios, anualidad 2002", suscrito con la entidad Transformación Agraria S.A. (Tragsa) - Contrato de duración determinada, por obra o servicio, de fecha 21 de enero de 2003, comotitulado medio, para "trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la unidad de obra INTERREG-IV 2002, anualidad 2003", suscrito con la entidad Transformación Agraria S.A. (Tragsa)

- Contrato de duración determinada, por obra o servicio, de fecha 2 de enero de 2004, como titulado medio, para "trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la unidad de obra INTERREG 2004, anualidad 2004", suscrito con la entidad Transformación Agraria S. A. (Tragsa) - Contrato de duracióh determinada, por obra o servicio, de fecha 2 de enero de 2005, como tituladas medio, para "asistencia para la tramitación de ayudas de la Medida 7.8 dele. O. I. de Galicia, anualidad 2005", suscrito con la entidad Transformación Agraria S.A. (Tragsa) - Contrato de duración determinada, por obra o servicio, de fecha 2 de enero de 2006, como titulado medio, para "A. T. para la tramitación de ayudas de la Medida 7.8 del P. O. I. de Galicia, anualidad 2006", suscrito con la entidad Transformación Agraria S.A. (Tragsa) - Conversión del contrato en indefinido en fecha 18 de diciembre de 2006. En fecha 31 de diciembre de 2007 causa baja como trabajador al servicio de Tragsa y alta, desde el 1 de enero de 2008 en idénticas condiciones laborales, para la entidad Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (Tragsega).

SEGUNDO

El demandante ha venido prestando servicios desde la suscripción del primero de los contratos en el Servicio de Explotaciones Agrarias de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Xunta de Galicia, sito en Cabanas-Salcedo (Pontevedra) hasta enero de 2006 y desde entonces en la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural. El salario del demandante en 2008 es de 19.212,67 # al año, distribuidos en doce mensualidades. TERCERO.- Desde el inicio de su relación laboral el demandante ha venido realizando las mismas funciones, en concreto: - Revisión y tramitación de diferentes líneas de ayuda del Servicio, resolución de problemas técnicos y administrativos. - Tramitación de ayudas para la utilización de medios de producción agraria compatibles con el ambiente Programas agrarios para la mejora técnica de las explotaciones agrarias Inspecciones de control en campo con personal funcionario en vehículos de la Conselleria de diferentes tipos de ayudas y líneas gestionadas en el Servicio Asistencia a reuniones de coordinación con los Servicios centrales y con los provinciales en representación del Servicio de Explotaciones Agrarias de Pontevedra. - Asistencia a los cursos para funcionarios desarrollados por el EGAP. - Asistencia en representación del Servicio a reuniones con Asociaciones o Agrupaciones de Productores que requieran asesoramiento. - Atención en su puesto de trabajo a los administrados. CUARTO.- El demandante ha venido realizando las tareas de su puesto de trabajo bajo la dirección del funcionario jefe del Servicio, en idénticas condiciones que los restantes funcionarios y trabajadores, a excepción de la firma de actas de inspección (levantadas por el propio demandante) y propuestas de resolución (elaboradas por el demandante). El trabajo era realizado con los medios materiales proporcionados por la Xunta de Galicia (ordenador, mesa, silla, papel y carpetas con membrete oficial, teléfono, bolígrafos, etc.). El horario de trabajo era el mismo que el de los funcionarios del Servicio y para el disfrute de las vacaciones establecía turnos con dichos funcionarios para no dejar desatendido el servicio, aunque formalmente se solicitaran a la entidad empleadora. La empresa demandada Tragsa y posteriormente Tragsega) únicamente remitía las nóminas y abonaba las cotizaciones de Seguridad Social, sin intervenir en las funciones del puesto de trabajo de la demandante. QUINTO.- Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por D. Pio contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), la empresa TRAGSATEC y la XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro que el demandante es personal laboral indefinido al servicio de la Xunta de Galicia, con la categoría de titulado de grado medio (ingeniero técnico agrícola), categoría 7 del grupo II del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta, con antigüedad de 10 de junio de 2002 , con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, entre ellas el derecho a ser retribuido conforme a lo previsto para dicha categoría y grupo y a percibir el importe de un trienio cumplido el 10 de junio de 2005, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medidas que correspondan para su eficacia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto la XUNTA DE GALICIA como la «EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA», solicitando la primera -vía artículo 191.b) LPL - la supresión de parte del relato histórico y denunciando ambas -vía artículo 191.c) LPL - la infracción de los artículos 42 y 43 ET .

SEGUNDO

Las revisiones fácticas se rechazan de plano, no sólo porque carecen de amparo alguno más allá de las afirmaciones apodícticas de la recurrente, sino también porque a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05-; 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y...

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