ATS, 9 de Mayo de 2018

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2018:5356A
Número de Recurso3362/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/05/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3362/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JHV/M

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3362/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 9 de mayo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife se dictó sentencia en fecha 23 de junio de 2016 , aclarada por Auto de 8 de julio de 2016, en el procedimiento n.º 950/2015 seguido a instancia de D. Arsenio contra Elimco Soluciones Integrales SA, la Administración Concursal de Elimco Soluciones Integrales SA y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada Elimco Soluciones Integrales SA, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 18 de mayo de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 28 de julio de 2017, se formalizó por la procuradora D.ª María Milagros Mandillo Blánquez, asistida del letrado D. Fermín Bernabé Vázquez Sánchez en nombre y representación de Elimco Soluciones Integrales SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de febrero de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ) y 17/06/2014 (R. 2098/2013 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ).

SEGUNDO

Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sta. Cruz de Tenerife), de 18 de mayo de 2017, R. Supl. 1299/2016, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Elimco Soluciones Integrales SA y confirmó íntegramente la sentencia de instancia, que había estimado parcialmente la demanda del trabajador y declaró procedente su despido, llevado a cabo por la empresa Elimco Soluciones Integrales SA el 7 octubre de 2015.

El actor ha prestado servicios retribuidos para Elimco Soluciones Integrales, S.A, con categoría de oficial de 1ª, en virtud de dos distintos contratos, iniciado el primero el 4 de noviembre de 2014, eventual por circunstancias de la producción para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en apoyo en los trabajos de producción en la obra de finalización del cuartel San Carlos- Santa Cruz de Tenerife, que fue prorrogado y finalizó el 3 de abril de 2015; el segundo contrato fue eventual de obra o servicio determinado, para la obra 2358 antiguo Cuartel San Carlos.

Elimco Soluciones Integrales, S.A comunicó al actor la finalización del contrato suscrito el 4 de abril de 2015, con efectos el día 19 de octubre de 2015, debido a la finalización de las tareas de la obra para la que el actor fue contratado.

Elimco Soluciones Integrales, S.A., fue declarada en concurso mediante auto de 31 de julio de 2015.

El actor prestó servicios para la empresa demandada en la ejecución de las obras del Cuartel de San Carlos, y también en la pasarela del municipio de Guía de Isora; la subestación de Fañabé; subestación del municipio de Tacoronte; la pasarela del municipio de Guía de Isora; el Pif del aeropuerto del Sur de Tenerife; aeropuerto del Sur, en la Detención de incendios y en la subestación del municipio de Tacoronte.

Por la Consejería de Hacienda, del Gobierno de Canarias, se resolvió el contrato administrativo de obras para la finalización del antiguo cuartel de San Carlos, en Tenerife, por demora culpable en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

Recurrió en suplicación la empresa demandada Elimco Soluciones Integrales SA, postulando la declaración de procedencia del despido. La sala, considera inicialmente que no es posible en ningún caso la declaración de procedencia del despido porque no existió comunicación escrita, lo que necesariamente implicaría la improcedencia, además de recordar que en caso de estimarse el recurso no podría declararse la procedencia del despido sino la válida finalización del contrato.

La sentencia acoge el criterio del juzgador de instancia, porque el primer contrato suscrito por el actor no motivaba las circunstancias concretas por las que se producía la contratación eventual, y la realización de otra contratación inmediata posterior para la obra o servicio en la que supuestamente se había producido el exceso de pedidos o acumulación de tareas.

La sentencia argumenta que la falta de justificación de las circunstancias concretas por las que se producía la contratación eventual ya es causa suficiente para entender que el recurso a esa modalidad de contratación temporal es fraudulento, máxime si se añade que luego fue objeto de una contratación para la misma obra por obra o servicio determinado, por lo que la existencia de fraude en la primera contratación se arrastra al segundo contrato. La consecuencia de lo anterior es, según la sala, la consideración del carácter indefinido de la contratación, siendo irrelevantes a tal efecto los supuestos trabajos realizados fuera de la obra objeto del contrato.

Concluye la sentencia que siendo el trabajador indefinido por fraude en la contratación, la empresa debió despedir al trabajador por causas objetivas, económicas, organizativas y de la producción, y no extinguir su contrato por finalización de unas obras, que en realidad no habían finalizado sino que estaban paralizadas de facto por circunstancias económicas.

TERCERO

Recurre la demandada Elimco Soluciones Integrales SA en casación para la unificación de doctrina, centrando el núcleo de la contradicción en la calificación que haya de darse a la relación jurídica por cumplimiento del término pactado.

La sentencia invocada de contraste por la recurrente es la dictada por la sala de lo social del TSJ del País Vasco, de 24 de marzo de 2015, R. Supl. 448/2015 , que confirmó la sentencia de instancia, que había declarado la procedencia del despido del trabajador realizado por Tragsa.

En aquel caso se debatía la existencia de fraude de ley en la contratación, derivado de la realización por parte del trabajador de otro tipo de trabajo diverso del que constituía el objeto del contrato, aparte dela indiscutida aplicación del actor a la obra contratada.

La referencial analiza el carácter de la actividad realizada por el trabajador, concluyendo que dicha actividad o bien podía guardar relación con la fase previa de la obra o había realizado aquella actividad diversa habiendo seguido aplicándose a la obra contratada.

La contradicción no puede apreciarse porque los razonamientos que se hacen en las sentencias que se comparan no son contradictorios. Así en la sentencia recurrida se califica el primer contrato como fraudulento porque no justificaba las circunstancias concretas por las que se producía la contratación eventual, añadiendo que dicha constatación era causa suficiente para entender que el recurso a esa modalidad de contratación temporal era fraudulenta y que por tanto resultaban irrelevantes los supuestos trabajos realizados fuera de la obra objeto de la contratación, y así, aún cuando el segundo contrato no adoleciera de vicio alguno el fraude en la primera contratación, atendida la inexistencia de periodo de tiempo entre ambos contratos, arrastraba al segundo.

Sin embargo, en el caso de la sentencia de contraste, lo que la sala analiza es precisamente el carácter de las actividades diversas y de su relación con la contratación principal, para concluir, en aquel caso, que las mismas guardaban algún tipo de relación con la actividad objeto de contrato, por lo que se concluyó que no cabía hablar de fraude de ley, por lo que el despido debía calificarse como procedente.

CUARTO

Por providencia de 8 de febrero de 2018, se mandó oir a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS .

La parte recurrente, ha dejado transcurrir el plazo concedido, sin que conste en las actuaciones escrito alguno en relación con el traslado que le fue conferido, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora D.ª María Milagros Mandillo Blánquez, asistida del letrado D. Fermín Bernabé Vázquez Sánchez, en nombre y representación de Elimco Soluciones Integrales SA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 18 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 1299/2016 , interpuesto por la codemandada Elimco Soluciones Integrales SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Santa Cruz de Tenerife de fecha 23 de junio de 2016 , aclarada por Auto de 8 de julio de 2016, en el procedimiento n.º 950/2015 seguido a instancia de D. Arsenio contra Elimco Soluciones Integrales SA, la Administración Concursal de Elimco Soluciones Integrales SA y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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