STSJ Asturias 2530/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2017:4242
Número de Recurso1895/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2530/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02530/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0002122

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001895 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000489 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Florentino Victorino, USIPA

ABOGADO/A: OLAYA ERIMIAS GONZALEZ, FRANCISCO CALLEJA ARTIME

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Mº FISCAL, PROSETECNISA

ABOGADO/A: LUIS TEJEDOR REDONDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2530/17

En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSO SUPLICACION 0001895/2017, formalizados por los Letrados Dª. OLAYA ERIMIAS GONZALEZ y D. FRANCISCO CALLEJA ARTIME, en nombre y representación de Florentino Victorino y el Sindicato USIPA, respectivamente, contra la sentencia número 146/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000489/2016, seguidos a instancia de Florentino Victorino frente a la empresa PROSETECNISA y el Mº FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Florentino Victorino presentó demanda contra la empresa PROSETECNISA y el Mº FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 146/2017, de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Protección y Seguridad Técnica SA (Prosetecnisa) es empresa dedicada a la seguridad privada, con sede central en Baracaldo (Bilbao) y Delegaciones en San Sebastián, Álava, Navarra, Cantabria, Asturias, La Coruña, Burgos, Madrid, Málaga y Cádiz.

    Es presidente del consejo de administración don Pablo Teodosio y director de recursos humanos don Sabino Teodoro .

    La Delegación Provincial de Asturias tiene sede en Gijón, en la actualidad en la calle Langreo 2 1º D. En las oficinas de este local prestan servicios el gerente don Florentino Victorino, la administrativa doña Asuncion Rosaura, el Jefe de servicios don Arcadio Demetrio, el inspector de servicios don Nicolas Romeo y el comercial don Pablo Constancio . Los vigilantes de Seguridad prestan servicio en distintos puntos de la geografía de la Comunidad Autónoma. La empresa cuenta con una central receptora de alarma desde la que presta el "servicio de acuda", que atiende un retén compuesto por dos vigilantes de seguridad con coche de la empresa para los desplazamientos del servicio.

    Las oficinas de la empresa en Gijón cuentan con espacio para uso del comité de empresa.

    Los trabajadores de oficina en Gijón cuentan con ordenador para la ejecución del trabajo, entre ellos el gerente que utiliza el correo DIRECCION000 .

    Por correo de 23 de febrero de 2015 personal del departamento de informática de la empresa comunicó a "los usuarios de Prosetecnisa" que " está terminantemente prohibido utilizar los ordenadores para labores que no sean exclusivamente relacionadas con el ámbito laboral. En ello incluyo, y muy especialmente, escuchar emisoras de radio vía web, descarga de contenido multimedia, etc. Este tipo de contenidos ralentizan enormemente la red de la empresa, y soy testigo de bastantes ordenadores en los que se escucha la radio vía internet durante varias horas, con el consiguiente perjuicio de los compañeros. También se controlará este tema de cara a tomar las medidas oportunas".

    El 27 de junio de 2016 personal del departamento de informática envió un correo a "usuarios Prosetecnisa" participando que desde ese departamento habían detectado varios virus derivados del uso de messenger, un servicio bloqueado y no permitido en la empresa que, pese a ello, algunos utilizan. Apunta que " todos en su día recibisteis un comunicado del uso que se debería de hacer de los medios de la empresa y las consecuencias que de no hacerlo .... Aviso, a partir de ahora como desde el departamento de informática se detecte que hay varias personas que hacen uso no lícito del mismo se comunicará a la dirección de la empresa y no dudéis en que se van a tomar medidas pertinentes, entre las que se pueden encontrar el despido por uso indebido de los medios de la empresa y los perjuicios causados como ralentización de las operaciones en red e internet, menos velocidad de transmisión de datos del ER. con el consiguiente perjuicio a vuestros compañeros, etc. Recordaros también que el uso indebido de programas informáticos, messenger, páginas web no relacionadas con el trabajo y un largo etc, que todos conocéis, también es causa de sanción disciplinaria. Por ello la empresa se ha visto obligada a instalar las herramientas pertinentes para detectar y evitar estos usos indebidos, herramientas que

    están dando ya los datos de uso. Si hasta ahora no se ha tomado ninguna medida al respecto es porque hemos querido ser permisivos pero viendo los resultados obtenidos no tenemos más remedio que ponernos serios con este tema. Y lo siguiente será si esto sigue así bloquear el acceso a internet y solo permitir el uso de freemática y páginas seguras (bancos, Seguridad Social, etc)".

  2. ) El 1 de agosto de 2007 don Florentino Victorino firmó contrato de trabajo con Prosetecnisa, para prestar servicios de Gerente, a jornada completa. El contrato tenía por objeto la prestación de servicios de delegado provincial de la empresa en Asturias y con posterioridad pasó a serlo también de Galicia. La empresa le encomendaba alguna gestión en León.

    En escrituras públicas de 10-8-2007 y de 11-4-2008 don Pablo Teodosio en calidad de representante legal de la empresa otorgó escritura de sustitución de poder a favor de don Florentino Victorino, de ese modo le facultaba para el ejercicio sin límite de estas atribuciones: Incoar y seguir expedientes y reclamaciones de cualquier naturaleza, ante Ministerios, Tribunales, Gobiernos Civiles, Delegaciones de Hacienda, Jefaturas de Obras Públicas, Industria y Minas, oficinas del Estado, Provincias, Comunidades Autónomas, Municipios, Corporaciones Públicas y Sociedades; Comparecer ante Jueces y Tribunales de todo orden, sin límite ni reserva; Intervenir en suspensiones de pagos, quiebras y concursos de acreedores; Reclamar, percibir y cobrar cuantas cantidades se deban a la Sociedad para pago de suministros, como devolución de cantidades indebidamente satisfechas por razón de liquidaciones practicadas a cargo de la misma o por otro concepto; Recoger de aduanas, ferrocarriles, correos, telégrafos y teléfonos, paquetes, cartas, certificados, etc. y firmar correspondencia, facturas, pólizas de seguros, manifiestos, conocimientos y documentos semejantes; Representar a la Sociedad ante las Administraciones de aduanas, oficinas y dependencias oficiales, en toda clase de importaciones y exportaciones, realizando cuantos actos procedan; Tomar parte en concursos y subastas.

    El Sr. Florentino Victorino representaba a la empresa en juicio asumiendo personal y directamente la defensa técnica en los procedimientos judiciales de índole laboral, en Asturias, Galicia y en algunos casos en Ponferrada. Todas las actuaciones judiciales en las que intervenía desde esa condición quedaban mecanizadas en el sistema informático del centro de trabajo de Gijón, desde el que automáticamente revertían a la Central de la empresa.

    Intervenía en la contratación laboral y el cese del personal de vigilancia privada, que firmaba la dirección en la Central de la empresa. El 28 de abril de 2015 firmó la sanción de amonestación escrita al trabajador don Pio Leandro y el 31 de julio de 2013 el despido de don Oscar Julian . El 1 de abril de 2014 firmó escrito de reconocimiento y consolidación del plus de peligrosidad a don Felipe Luis .

    Intervenía en los procedimientos de adjudicación de servicios como interlocutor por cuenta de Prosetecnisa.

    En Asturias representaba a la empresa ante trabajadores y terceros como "empresa misma", incluso actuaba en representación patronal en la Federación Española de Seguridad.

    En la oficina que ocupaba en la sede de la empresa en Gijón recibía a trabajadores de Prosetecnisa y de otras del sector de seguridad. Recibía y despachaba información y consultas de trabajadores de Prosetecnisa y de otras empresas, de sindicatos y compañeros de profesión, en lo que empleaba el ordenador y los programas informáticos que la empresa había puesto a su disposición en la oficina.

    Recibía y se reunía con el comité de empresa y con frecuencia casi diaria recibía al presidente don Felipe Luis y al secretario Arcadio Hilario, con los que compartía afiliación sindical.

    Disponía de libre acceso a las dependencias de la oficina en Gijón. Dedicaba al trabajo de delegado gerente un tiempo indeterminado y sin sujeción a horarios.

  3. ) Don Florentino Victorino pactó directamente con don Pablo Teodosio la retribución, para añadir a los conceptos especificados en las nóminas...

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