STSJ País Vasco 2125/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2017:3522
Número de Recurso1876/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2125/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1876/2017

NIG PV 01.02.4-17/000938

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0000938

SENTENCIA Nº: 2125/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Begoña contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 10 de junio de 2017, dictada en los autos 222/2017, en proceso sobre DESPIDO y entablado por doña Begoña frente a AZTERTZEN, SERVICIOS ASISTENCIALES, S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dña. Begoña vino prestando servicios desde el 23.05.2005 para la empresa AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES, S.L. con la categoría profesional de auxiliar domiciliaria, y con un sueldo bruto mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 867,07 euros.

SEGUNDO

La actora le ha sido reconocida una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

En el dictamen propuesta se preveía que la calificación de IPT podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 18.02.2018. Pero en la resolución notificada del INSS se establece que por resolución de fecha

20.01.2017 se reconoce a la actora una IPT con efectos económicos 19.01.2017. Fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría: 18.12.2018. No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años. ( artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores . BOE 24.10.2015).

Expediente administrativo de la IPT de la actora que consta en autos a partir del folio 36 y que esta formado por 14 folios. Que se da por reproducido a los efectos de hechos probados.

Resolución del INSS de reconocimiento de incapacidad permanente total de la actora donde consta que no es previsible revisión por mejoría antes de dos años. Folio 44 de autos y que se da por reproducido a los efectos de hechos probados.

TERCERO

La empresa demandada dio de baja a la actora en la Seguridad Social el 18.01.2017.

CUARTO

Intentado acto de conciliación, el 24.03.2017, el mismo finalizó sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Se DESESTIMA la demanda presentada por Dña. Begoña frente a AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES, S.L. a la que se le absuelve de los pedimentos hechos en su contra."

TERCERO

. Doña Begoña formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por Aztertzen, Servicios Asistenciales, S.L, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 25 de septiembre de 2017 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 2 de octubre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 24 de octubre de 2017.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Begoña formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda dirigida contra Aztertzen, Servicios Asistenciales, S.L. considerando que, la conducta de esta última de dar por terminada su relación laboral sin comunicación escrita y por la vía de darle de baja como trabajadora suya en la Seguridad Social, constituía un despido improcedente, solicitando la condena de la demandada a las consecuencias legales derivadas de tal calificación.

El Magistrado autor de la sentencia considera que, siendo la situación de incapacidad permanente total que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a la señora Begoña una distinta de aquéllas a las que refiere el párrafo final del artículo 48, número 2 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) no estamos en presencia de un supuesto de suspensión de contrato de trabajo por un máximo de dos años, sino en presencia de una causa extintiva del mismo (artículo 49, número 1, letra e de tal Estatuto) y desestima la demanda.

Interesa destacar que en juicio la recurrente también pretendía que, si se consideraba legal la forma de terminar el contrato de trabajo mediante entre partes, se le indemnizase a proporción de veinte días de salario por año de actividad, con prorrateo por meses de los periodos inferiores, considerando que debía ser aplicada por analogía la doctrina denominada De Diego Porras, surgida al calor de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea de fecha 14 de septiembre de 2016 (asunto C- 596/14 ) lo que tal Juez desestimó, considerando que ello suponía una alteración sustancial de la demanda y entrar en ella supondría generar indefensión a la demandada y porque, además, nada tenía que ver con lo discutido.

La recurrente considera que el cese empresarial si que constituye un despido improcedente y que, en su defecto, debe acordarse el abono de la indemnización aludida, tal y como pidió en juicio.

A lo primero dedica los dos primeros motivos de impugnación de su escrito de formalización del recurso y a lo segundo, el tercer y último motivo de impugnación. En los tres casos, se plantean los motivos por la vía prevista en el artículo 193, apartado c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ).

Aztertzen, Servicios Asistenciales, S.L., presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a ambas peticiones. Entiende que la resolución administrativa que fijó la situación de incapacidad permanente total era directamente ejecutiva y por ello, podía extinguir el contrato de trabajo y reitera los argumentos judiciales para desestimar la petición de indemnización.

Estudiamos conjuntamente los dos primeros motivos de impugnación y dedicamos otro fundamento al tercero.

SEGUNDO

Si en el primer motivo de impugnación se aduce la infracción de aquel artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores en relación con su artículo 52, letra a y también se cita el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en el segundo se aduce la infracción de la jurisprudencia, citándose al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1991 .

Entendemos que, aunque sólo se cite una sentencia del Tribunal Supremo, no por ello no podemos hablar de jurisprudencia en los términos del artículo 1, punto 6 del Código Civil, pues en realidad esta sentencia de 22 de octubre de 1991 (recurso 1075/1990 ) y por lo que hace al caso, cita otras sentencias de la propia Sala, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Andalucía 1875/2020, 11 de Noviembre de 2020
    • España
    • 11 Noviembre 2020
    ...Superiores de Justicia de Cataluña de 19 de junio de 2008 [ROJ: STSJ CAT 7497/2008] y del País Vasco de 31 de octubre de 2017 [ROJ: STSJ PV 3522/2017], que se hacen eco de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1988 [ROJ: STS 15325/1988]. Las dos citadas......
  • STS 142/2021, 3 de Febrero de 2021
    • España
    • 3 Febrero 2021
    ...31 de octubre de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 1876/2017, formulado frente a la sentencia de fecha 10 de julio de 2017, dictada en autos 222/2017 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria-Gasteiz,......
  • STSJ Andalucía 2061/2020, 9 de Diciembre de 2020
    • España
    • 9 Diciembre 2020
    ...Superiores de Justicia de Cataluña de 19 de junio de 2008 [ROJ: STSJ CAT 7497/2008] y del País Vasco de 31 de octubre de 2017 [ROJ: STSJ PV 3522/2017], al analizar el artículo 49.5 del Estatuto de los Trabajadores de 1980, precedente del actual artículo 49.1 e) -en lo que aquí interesa- af‌......
  • STSJ Andalucía 510/2021, 17 de Marzo de 2021
    • España
    • 17 Marzo 2021
    ...en las sentencias de la Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco de 31 de octubre de 2017 [ROJ: STSJ PV 3522/2017] y de Castilla-La Mancha de 27 de septiembre de 2018 [ROJ: STSJ CLM 2279/2018], que se hacen eco, entre otras, de la sentencia de la Sala de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR