STSJ Andalucía 1875/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1875/2020
Fecha11 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420190013711

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1127/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1072/2019

Recurrente: FEDERACION MALAGUEÑA DE PEÑAS LA ALCAZABA

Representante: FRANCISCO JAVIER JIMENEZ VAZQUEZ

Recurrido: Juan María

Representante:FERNANDO FRANCISCO NAVARRO PEREZ

Sentencia Nº 1875/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a once de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, de 13 de julio de 2020, en el que han intervenido como recurrente FEDERACIÓN MALAGUEÑA DE PEÑAS "LA ALCAZABA", dirigida técnicamente por el letrado don Francisco Javier Jiménez Vázquez, y como recurrido DON Juan María, dirigido técnicamente por el letrado don Fernando Navarro Pérez.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de noviembre de 2019 don Juan María presentó demanda contra Federación Malagueña de Peñas "La Alcazaba", en la que suplicaba la declaración de improcedencia de su despido, condenando a la demandada al abono de una indemnización de 45.849,44 euros.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número diez de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 1072-19, en el que una vez admitida a trámite, previa subsanación, por decreto de 13 de diciembre de 2019, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras una primera suspensión, el 8 de julio de 2020.

TERCERO

El 13 de julio de 2020 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. D. Juan María, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Federación Malagueña de Peñas La Alcazaba (CIF V29107117), en el centro de trabajo de Málaga, en virtud de una relación indef‌inida a jornada completa, desde el 11 de marzo de 2004, con la categoría profesional de jefe administrativo, percibiendo un salario mensual bruto de 2.275,02 € (74,80 € diarios) incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de julio de 2016 fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común. El 1 de junio de 2018 inició un proceso de incapacidad temporal. El 30 de julio de 2019 se inició, a instancias de la Entidad Gestora, procedimiento de revisión del grado de incapacidad permanente reconocido.

  3. El 8 de agosto de 2019 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso la revisión del grado de incapacidad permanente calif‌icándolo de total; en la propuesta se hizo constar como fecha a partir de la cual podrá instarse la revisión por agravación o mejoría el 8 de agosto de 2021, que no se prevé mejoría del estado invalidante profesional, así como que no se prevé que el estado invalidante profesional vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años a efectos de lo establecido en el artículo 48.2 E.T.

  4. Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 18 de octubre de 2019 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con efectos económicos desde el 1 de octubre de 2019 -folios 45 a 48-. Interpuesta reclamación administrativa previa fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 8 de noviembre de 2019 -folios 49 a 51-.

  5. El INSS notif‌icó a la empresa la declaración en situación de incapacidad permanente total del actor el 23 de octubre de 2019 -folios 42, 43, 44 y 45-.

  6. Mediante comunicación fechada el 3 de octubre de 2019, la Mutua Cesma notif‌icó a la empresa que se había reconocido al trabajador una incapacidad permanente total con efectos económicos desde el 1 de octubre de 2019, lo que implicaba la extinción de la prestación económica de incapacidad temporal desde el 30 de septiembre de 2019 -folio 56-.

  7. En fecha 4 de octubre de 2019 la empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad Social con fecha de efectos 30 de septiembre de 2019 por "agotamiento de IT"; el 18 de octubre de 2019 la empresa presentó nueva la solicitud de baja - folios 41, 57 y 58-. La TGSS comunicó al trabajador la el 7 de octubre de 2019 -folio 9-.

  8. El 30 de septiembre de 2019 la empresa expidió documento de liquidación y f‌iniquito por vacaciones -folios 70 y 71-. El 28 de octubre de 2019 la Federación ingresó al demandante la cantidad de 3.728,50 € en concepto de "liquidación vacaciones" -folio 44-.

  9. No ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  10. La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 14 de octubre de 2019. El acto, celebrado el 29 de octubre de 2019, concluyó con el resultado de avenencia. La demanda se presentó el 4 de noviembre de 2019.

QUINTO

El 27 de julio de 2020 la Federación demandada anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por el demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 30 de septiembre de 2020 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 11 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se impugna la baja del demandante en Seguridad Social solicitando sea declarada constitutiva de despido improcedente. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda declarando la improcedencia del despido. En el recurso de suplicación la federación demandada solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la Federación demandada solicita la siguiente nueva redacción del hecho probado cuarto: . Basa su pretensión en el contenido de los folios 49 a 51 de las actuaciones.

Don Juan María impugna este primer motivo del recurso de suplicación alegando que la adición que se pretende introducir en el hecho probado cuarto no es un hecho sino una valoración o resumen de un escrito de reclamación previa.

La redacción alternativa propuesta del hecho probado cuarto debe ser estimada ya que su contenido se desprende de la resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de noviembre de 2019 (folios 50 y 51).

TERCERO

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción de los artículos 49.1 e), 48.2 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que, dado que la extinción de contrato de trabajo operó por ministerio de la ley, no era necesaria la notif‌icación de carta de despido, bastando con el trámite de baja del demandante en la Tesorería General de la Seguridad Social, quien, por otra parte, percibió prestación de incapacidad temporal hasta el 30 de septiembre de 2019, y comenzó a percibir prestación de incapacidad permanente total el 1 de octubre de 2019. Igualmente, denuncia infracción de la doctrina sentada en las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 11 de febrero de 2000 -recurso 4347/1999-, de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 8 de enero de 2014 .recurso 1598/2013-, de Valencia de 16 de julio de 2019 - recurso 1616/2019-, de Galicia de 23 de julio de 2019 -recurso 1117/2019- y de Andalucía, con sede en Málaga, de 20 de mayo de 2020 -recurso 1954/2019-.

Don Juan María impugna los motivos de suplicación formulados al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Marzo de 2022
    • España
    • 23 Marzo 2022
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 11 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 1127/2020, interpuesto por la Federación Malagueña de Peñas La Alcazaba, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Málaga d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR