STSJ Cataluña 7197/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2017:10704
Número de Recurso4457/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución7197/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL

NIG: 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8051660

CR

Recurso de Suplicación: 4457/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as limos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 7197/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique y Bruno frente a la Sentencia del Juzgado Social

22 Barcelona de fecha 16 DE MARZO DE 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 1139/2015 y siendo recurrido/a Emte Service, S.A.U. - Tecnocontrol, S.A., Ute, Emte Service, S.A., Tecnocontrol Servicios, S.A. y Concentra Servicios y Mantenimientos, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que procede DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique y D. Bruno contra EMTE SERVICE SAU - TECNOCONTROL S_A. UTE, EMTE SERVICE, S.A., TECNOCONTROL SERVICIOS S.A. - y -CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A., absolviendo a estos de todos los pronunciamientos contra ellos deducidos en el presente procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Pedro Enrique ha venido prestando servicios por cuenta de EMTE SERV CE $AU - TECNOCONTROL S.A. UTE, EMTE SERVICE, S.A., con contrato temporal por obra y servicio determinado, desde el 18 de agosto

de 2009, categoría profesional de frigorista oficial 1ª. El salario a efectos de este procedimiento es de 84,49

euros brutos diarios con prorrata (ver tabla, cálculos según las nóminas aportadas).

D. Bruno ha venido prestando servicios por cuenta de EMTE SERVICE SAU - TECNOCONTROL S.A. UTE, EMTE SERVICE, S.A., con contrato temporal por obra y servicio determinado, desde el 4 de - septiembre de 2009, categoría profesional de frigorista oficial 1ª. El salario a efectos de este procedimiento es de 79,84 euros diarios (ver tabla, cálculos según las nóminas aportadas).

Pedro Enrique Bruno

Extra Navidad 1464,48 1464,48

Extra verano 1464,48 1464,48

des-14 1690,93 1894,05

gen-15 1845,21 2210,11

febr-15 2132,3 2747,89

març-15 1670,17 2018,49

abr-15 2944,27 1975,11

maig-15 2477,7 1816,6

juny-15 2676,6 1997,7

jul-15 2366,92 2718,93

ag-15 2824,6 1971,73

set-15 2475,64 2428,51

oct-15 2939,73 2308,29

nov-15 1868,85 2128,49

Total 30841,88 29144,86

Salario mensual 2570,156667 2428,738333

Salario diario 84,49830137 79,84893151

  1. - El servicio en ambos casos era el mantenimiento climatización Terminal T1 del Aeropuerto de El Prat de Barcelona.

  2. - La empresa les comunicó la finalización del contrato de obra el 16 de noviembre de 2015 por la finalización de los trabajos de mantenimiento en el Aeropuerto de El Prat de Barcelona, según comunicaciones que se tienen por reproducidas, y con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2015.

  3. - Los trabajadores han recibido una indemnización correspondiente a doce días:

    - Pedro Enrique ha percibido una indemnización de 4.293,49 euros.

    - Bruno ha percibido una indemnización de 3.863,79 euros.

  4. - AENA comunicó a EMTE SERVICE SAU - TECNOCONTROL S.A. UTE, EMTE SERVICE, S.A. el 9 de octubre de 2015 que se había producido la adjudicación definitiva del concurso correspondiente al expediente NUM000

    , "Servicio de operación y mantenimiento de las instalaciones de climatización, gas natural, detección y extinción de incendios, prevención contra la legionelosis y control de la calidad del aire interior del Aeropuerto de Barcelona-El Prat", a la empresa CONCENTRA, S.A., por un importe de 1.848.982,33 euros (impuestos excluidos), un plazo de ejecución de doce meses, y con fecha de inicio de 1 de diciembre de 2015.

  5. - Es aplicable el Convenio Colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (DOGC 19-6-2.007).

  6. - Pedro Enrique no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

    Bruno es representante legal de los trabajadores desde que fue elegido en elecciones sindicales el 25 de noviembre de 2010.

  7. - Se celebró conciliación sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, las demandadas Emte Service, S.A.U., Tecnocontro, S.A., Ute, Emte Service, S.A., y Tecnocontrol Servicios, S.A., a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores recurrentes, Pedro Enrique y Bruno, formulan un motivo único, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que formulan diversas denuncias jurídicas. En primer lugar denuncian la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la exhaustividad y congruencia de las sentencias, alegando que en el hecho tercero de la demanda se solicitaba la declaración de improcedencia de su despido por insuficiente concreción en sus contratos de la obra o servicio, por falta de sustantividad de la misma y por haber sido su duración superior a los tres años, postulando de forma subsidiaria en el hecho cuarto de la demanda la existencia de una sucesión de empresas, pronunciándose la sentencia de instancia solo sobre esta última cuestión, pero no sobre las primeras por lo que habría incurrido en una incongruencia omisiva.

La infracción que se denuncia es de carácter procesal, por lo que lo correcto hubiera sido articularla por el cauce del apartado a) del artículo 193 y con los efectos que allí se determinan: la reposición de los autos al momento en que se infringieron normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, y no al amparo del apartado c), cuyo objeto es examinar solo la posible infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Con arreglo al artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento laboral, las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, harán las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Añade el precepto en su apartado 2 que las sentencias se motivarán expresando, los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

El deber de congruencia exigido por el artículo 218.1 de la LEC impone la adecuación de la parte dispositiva de la sentencia con la pretensión deducida por el accionante y las defensas opuestas por el demandado en relación con dicha solicitud. De esta posible discordancia deriva la prohibición de conceder lo no pedido o cosa distinta de lo pedido total o parcialmente -por significar más de lo solicitado por el demandante y menos de lo admitido por el demandado ( STC 42/1988, 84/1988, 169/1988, 88/1992, 369/1993, 172/1994 ; 311/1994, 111/1997 y 220/1997, citadas por la STS de 28 de marzo de. 2010 ). La incongruencia de las. resoluciones judiciales reviste dos modalidades: la omisiva o "ex silentium", que se produce cuando las partes formulan pretensiones que requieren una respuesta autónoma a las peticiones en ellas suscitadas, pese a lo 'cual el fallo judicial ni les da respuesta expresa, ni permite entenderlas tácitamente desestimadas; y la incongruencia "extra petitum", que se produce cuando el órgano judicial incurre en un desajuste entre lo resuelto por él y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, dándoles algo mayor o distinto de lo planteado en el proceso ( STC 136/1998 y 29/1999 ).

En el presente caso es cierto que en la demanda los actores postulaban la declaración de improcedencia de su despido por las razones que alegan determinantes del carácter fraudulento de su contratación y que la sentencia no se pronuncia expresamente sobre tales pretensiones. No obstante el artículo 202.2 de la LRJS, al regular el recurso de suplicación, establece que si la infracción cometida versara sobre las normas reguladoras de la sentencia la estimación . del motivo obligara a la. Sala a resolver lo que corresponda dentro de los términos en que aparezca planteado el debate siempre que el relato de hechos probados de la sentencia sea suficiente, requisito que concurre en el presente caso.

A este respecto la sentencia, aunque de forma implícita, sí se pronuncia sobre los contratos suscritos por los trabajadores al estimarlos válidos por ir vinculados a una contrata, que se extinguió también válidamente. En efecto, consta . en el relato de hechos probados que los actores suscribieron con Emte Service S.A.U. -Tecnocontrol S.A. - UTE y Emte Service S.A. sendos contratos temporales por obra o servicio determinado, el

18.8.2009 Pedro Enrique y el 4.9.2009 Bruno, expresándose como objeto de los mismos el mantenimiento y climatización de la Terminal T1 del Aeropuerto de El Prat de Barcelona y que Aena comunicó a dichas empresas el 9.10.2015 que se había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 4/2022, 11 de Enero de 2022
    • España
    • 11 Enero 2022
    ...sustancialmente iguales. Sentencia referencial. Invoca la empresa recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de noviembre de 2017 (Rec. 4457/2017). Confirma la de instancia, desestimatoria de la demanda presentada por el trabajador interesando ......
  • STS 346/2021, 24 de Marzo de 2021
    • España
    • 24 Marzo 2021
    ...cuya indemnización debe regirse por lo dispuesto en el art. 49.1 letra c) ET. Invoca de contraste la sentencia del TSJ de Cataluña de 23 de noviembre de 2017, rec. 4457/2017. - Ninguna duda cabe que entre las sentencias en comparación concurre la necesaria identidad que exige el art. 219.1 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR