STSJ País Vasco 2142/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2017:3728
Número de Recurso1990/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2142/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1990/2017

NIG PV 48.04.4-15/005999

NIG CGPJ 48020.42.1-2015/0005999

SENTENCIA Nº: 2142/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de noviembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OESIA NETWORKS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 22 de abril de 2016, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Ezequias frente a FOGASA y OESIA NETWORKS S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Ezequias, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para OESIA NETWORKS SL (OESIA) como operador de periféricos desde el 10- 9-2012.

Fue contratado por medio de un temporal causal por obra o servicio determinado, consistiendo la obra: "en realizar tareas de operador de red para el Proyecto CGP Eroski con Código SAP NN0100-48147, según acuerdo suscrito con nuestro cliente TELEFONICA SOLUCIONES OUTSOURCING, durante la vigencia del contrato salvo reducciones de volumen (folio 151 de los autos)

En aplicación del Convenio de empresas de consultoría (BOE 4-4-2009, CCI) su salario habría de, ascender a

1.166,67 euros/mes con prorrata de pagas extras

En aplicación del Convenio de Oficinas y despachos para Bizkaia (BOB 6-6-2011, COD) su salario ascendería a la cantidad de 1.537,05 euros /mes con prorrata de pagas extras, salario al que no se opuso la empresa para

el caso de aplicar el convenio colectivo de Oficinas y despachos de Bizkaia (folio 124 de los autos), es decir, operador de 2ª de la tabla del convenio colectivo de Oficinas y despachos de Bizkaia,, sectores de Ingeniería e informática (BOB 23-2-2012).

SEGUNDO

OESIA habría suscrito el 8-10-2008 con TELEFONICA SOLUCIONES DE OUTSOURCING SAU, (TSO) contrato marco de regulador de servicios, de los servicios prestados a través de los centros de gestión cuyas condiciones se dan aquí por reproducidas (folios 301 a 341). Contrato que se da íntegramente por reproducido.

En el aludido contrato se reseña que la duración del mismo será de 4 años a partir del 8-10-2008, salvo que cualquiera de las partes denuncia con un plazo de antelación de tres meses a la finalización de la duración inicial pactada

Contrato marco para el desarrollo y soporte SOFTWARE entre TELEFÓNICA SA y OESIA NETWORKS SL para desarrollo y soporte SOFWARE de fecha 12-2-2013, y por una duración de 1-1-2012 al 31-12-2013, contrato que se da íntegramente por reproducido (folios 130 a 133)

Contrato CW 1570362 del servicio de gestión TIC de centro de Gestión de cliente, y con vigencia de 8 de octubre de 2014 hasta el 7 de octubre de 2016 y que se da íntegramente por reproducido (folios 342 a 454)

TERCERO

Hay facturas emitidas por OESIA a TSO sobre el concepto Serv. Proy. Servicio CSP Eroski entre estos periodos:

Diciembre de 2008 a diciembre de 2009

Junio a diciembre de 2010

Febrero, agosto y septiembre de 2012.

Enero a diciembre de 2013.

Abril a junio de 2014 (hecho probado 3º dictado por la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao de fecha 21-1º0-2005, dictada en los autos 605/2015).

CUARTO

A fecha de 28-4-2015, D. Luciano de Telefónica, comunica por medio correo electrónico a una serie de personas el cese de la actividad CGP EROSKI, indicando como última día de prestación del servicio el 31-5-2015 (folio 170 de los autos).

El 5-4-2016 TELEFONICA SOLUCIONES OUTSOURCING certifica que la empresa OESIA NETWORKS SL, contratista de los referidos servicios (Servicio de Gestión de los sistemas, Redes, Productos y Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), comenzó la ejecución del servicio "Centro de Gestión Eroski" el 10 de noviembre de 2008 y lo prestó de forma continuada hasta el 31-5-2015. (folio 264 de los autos).

QUINTO

El 20-5-2015 se comunica al actor su cese por expiración de la obra objeto del contrato, reseñando la comunicación que cita el ordinal 4º, y fechando la finalización de actividades el día 31-5-2015 (documento 3 del ramo de prueba de la empresa):

Muy Sr/a. mío/a:

Sirva la presente comunicación para poner en su conocimiento que el pasado día 28 de abril del presente año, la Compañía TELEFONICA SOLUCIONES OUTSOURCING (TSO), cliente de esta Compañía, comunicó, mediante correo electrónico, a OESIA NETWORKS S.L., la finalización del respectivo acuerdo mercantil que daba soporte al Servicio CGP para el cliente final EROSKI; servicio que había sido objeto de subcontratación mercantil a esta empresa por parte de la citada Compañía: Telefónica Soluciones Outsourcing.

En el mencionado correo, la referida empresa TSO indica que la finalización de la prestación del servicio por parte de OESIA y por tanto de la subcontrata mercantil establecida, se producirá el próximo día 31 de mayo del presente año.

Por ello, y con base en la resolución unilateral del contrato mercantil suscrito debido a la voluntad comunicada de TELEFONICA SOLUCIONES OUTSOURCING (TSO), lamentamos comunicarle que, conforme a la clausula adicional de su contrato de trabajo por obra o servicio determinado, se extingue el mismo en fecha de 31 de mayo de 2015; dado que, como se ha expresado, por causa totalmente ajena a la voluntad de OESIA NETWORKS S.L., el Servicio para el que usted ha sido contratado y que venía desarrollando, ha finalizado por decisión unilateral del referido cliente de esta empresa.

La presente extinción contractual se efectúa al amparo del art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores en cumplimiento de los términos acordados en la cláusula adicional definidora de la obra o servicio objeto de la contratación laboral, al haber finalizado la obra o servicio para la que fue contratado en su día, por pérdida total de la contrata por parte de OESIA NETWORKS S.L.

Por todo lo expresado en la presente comunicación y en cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, el día 31 de mayo de 2015 dejará de prestar servicio para esta empresa, quedando rescindida la relación laboral que le unía a OESIA NETWORKS S.L. a todos los efectos.

Asímismo, le comunicamos que las cantidades pendientes de liquidación se pondrán a su disposición en las oficinas de su zona a partir de la fecha de baja comunicada; es decir, a partir del día 31 de mayo del presente año.

SEXTO

Al documento 7 de OESIA (folio 172 de los autos), encabezado como "Contratación y renovaciones bajo Contrato Marco CGP ¿ Eroski constan las ofertas ganadas por OESIA, así como cuando son renovadas, haciéndose constar en la antepenúltima línea (la 3º empezando por abajo) este listado lo siguiente: TOU20140063 EUSKADI TELEFONICA SOLUCIONES OUTSOURCING CGP EROSKI 2014-2016 RENOVACIÓN CONTRATADA con fecha de resolución 8-10-2014 NN010048195. Se da íntegramente por reproducido este documento obrante al folio 172 de los autos.

SÉPTIMO

El actor no es representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

El convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública se publicó en el BOE de 4-4-2009.

El artículo 8 del citado convenio señala: Respeto de las mejoras adquiridas.

  1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo. 2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.

NOVENO

Se dan íntegramente por reproducidas las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, en los autos 605/2015 de fecha 21-10-2015 y la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV de fecha 15-3-2016, recurso 280/2016 .

DÉCIMO

Interpuesta papeleta conciliatoria ante el DEPS del Gobierno Vasco/EJ el 11-6-2015, el acto se intentó el 29-6-2015 resultando el mismo sin avenencia.

ÚNDÉCIMO .- La sentencia dictada por esta juzgadora en fecha 22-4-2016, fue anulada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV de 13-9-2016, recurso de suplicación 1533/16 ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Ezequias frente a OESIA NETWORKS SL, en autos 607/2015, declaro improcedente el despido de que fuera objeto el actor el 31-5-2015, condenando a la demandada a optar entre readmitir al actor en las mismas condiciones que regían la relación con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación a razón de 50,53 euros/día, o dar por extinguido su anterior contrato contra el abono de la suma 4.585,60 euros en concepto de indemnización, debiendo el FGS estar y pasar por la presente."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

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