SAP Valencia 451/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2009:3322
Número de Recurso333/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 451/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veinte de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 437/2005, promovidos por D. Carlos Manuel contra D. Torcuato Y DÑA. Estrella sobre "nulidad de contrato de compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Torcuato Y DÑA. Estrella , representados por elProcurador D. JUAN HERNANDEZ CORTES y asistidos del Letrado D. FEDERICO BORJA SASTRE contra

D. Carlos Manuel , representado por el Procurador Dña. SARA GIL FURIO y asistido del Letrado D. LUIS FERRER VICENT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, en fecha 3 de noviembre de 2008 en el Juicio Ordinario 437/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Manuel , contra Torcuato y Estrella debo declarar y declaro: A) la nulidad de pleno derecho de la compraventa de la finca inscrita en el Registro de la Popiedad de Picassent, al tomo NUM000 , libro NUM001 de Silla, folio NUM002

, finca NUM003 , celebrada entre el demandado, Torcuato , para la sociedad de gananciales y Crescencia , en fecha 10 de julio de 1998. B) la nulidad de las inscripciones registrales practicadas como consecuencia de la citada compraventa, C) y la reincorporación del citado inmueble a la masa hereditaria de Crescencia . Las costas han de ser impuestas a la demanda."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Torcuato Y DÑA. Estrella , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Carlos Manuel . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de julio de 2009 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que dirá.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia que, estimatoria de la demanda planteada por D. Carlos Manuel , declara la nulidad de pleno derecho de la compraventa suscrita el 10 de junio de 1998 entre Dña. Crescencia , como vendedora, y D. Torcuato , casado con Dña. Estrella , como comprador para su sociedad de gananciales, de una vivienda de 91 m2 sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 , piso NUM005 , de Silla, ello por falta de precio, se alzó en apelación la parte compradora-demandada, fundamentando sustancialmente su recurso en que la Juez "a quo" había incurrido en una errónea valoración de la prueba, ya que precio había existido y había sido entregado a la vendedora, y en que el demandante al plantear la demanda de nulidad iba contra sus propios actos. Pero las razones impugnatorias deducidas al efecto no pueden conducir al éxito del recurso, ya que en nada desvirtúan la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que se hace propia como integrante de la presente.

SEGUNDO

Solo cabe añadir que la Sala se ve en la precisión de remitirse a la doctrina jurisprudencial que reina en la materia, para luego, aplicando la misma al supuesto enjuiciado y a los medios probatorios obrantes en autos, decidir sobre la inexistencia contractual que se postula en la demanda y que se acoge en la sentencia apelada.

Al respecto, es de significar que en este tipo de asuntos la doctrina del Tribunal Supremo sienta unas bases que han de ser tenidas en cuenta, como ya lo han sido por esta Sección en otras resoluciones para supuestos análogos (S.s. 13-6-05, 10-5-07 ...): primero, que la simulación absoluta de un contrato implica un negocio jurídico que carece de causa y que por ello resulta inexistente por aplicación de los arts. 1261 nº 3 y 1275 del C.C ., cual ocurre en los supuestos de compraventa en que no ha habido precio o entrega de la casa vendida (Ss. T.S. 24-10-96, 7-2-94, 25-5-95 ...), inexistencia que conlleva la nulidad absoluta del acto y de las consecuencias jurídicas que hubiera producido, tal como la inscripción que dicho negocio hubiera causado en el Registro de la Propiedad; segundo, que el art. 1274 del C.C . establece que, en los contratosonerosos, la exigencia de causa, esto es su existencia, implica la necesidad de contraprestación, pues sin esta no se justifica la vinculación unilateral por quien no tiene animo de liberalidad, y ello hará que la compraventa sin contraprestación enconómica carezca de causa, en atención a que no basta la mera voluntad de obligarse, expresada individualmente o por ambas partes, debido a que no hay contrato sin causa (S.s. T.S. 27-6-96, 13-3-97, 28-12-07 ...); tercero, que la existencia de la simulación en un contrato ha de inferirse a través de la prueba de presunciones, por el natural empeño que en los contratos simulados ponen las partes en hacer desaparecer los vestigios de la simulación y en aparentar que el negocio es cierto y efectivo reflejo de la realidad (Ss. T.S. 25-4-81, 2-12-83, 10-7-84, 5-12-84, 13-10-87, 16-9-88, 5-11-88, 23-1-89, 13-12-89, 29-3-93, 15-11-93 ...), pues si toda simulación no es sino una mera apariencia engañosa, carente de causa, lógico es que la misma tenga que ser deducida, averiguada y constatada, acudiendo a indicios y prevenciones para alcanzar la certeza moral de la inexistencia del contrato (Ss. T.S. 22-2-91, 24-6-91, 12-12-91, 29-1-92 entre otras ...); y cuarto, que en ese método deductivo son sustanciales para inferir la nulidad del contrato por inexistencia de causa el precio vil, la declaración de haberse recibido, la falta de prueba de su entrega, la continuidad en el uso del bien vendido por parte del vendedor, el vinculo de parentesco entre los contratantes y las dificultades económicas del vendedor (Ss. T.S. 15-12-89 ), o incluso del comprador, según los casos.

Partiendo de las premisas jurídicas referidas, la Sala, tras apreciar las circunstancias que se tienen dichas, ha de coincidir con la valoración que del suceso enjuiciado ha realizado la Juez "a quo", pues todo indica a la inexistencia de precio. Cierto es que algunos de los elementos fácticos que se han de tener en cuenta para inferir la simulación, aisladamente considerados, no tiene gran relevancia, dado que pueden concurrir y...

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