STSJ Comunidad de Madrid 230/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:1983
Número de Recurso69/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución230/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0025413

Procedimiento Recurso de Suplicación 69/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 597/2015

Materia : Modificación sustancial condiciones laborales

Sentencia número: 230/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 69/2018, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge Jaime Sánchez García en nombre y representación de la mercantil NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. (anteriormente denominada MARSEGUR), contra la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, en sus autos número 597/2015, seguidos a instancia de D. Edmundo y D. Gerardo (desistido) frente a la parte recurrente, sobre Modificación sustancial condiciones laborales, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 15 enero 2015 se dictó decreto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en procedimiento de conflicto colectivo 854/2014 por el que se aprobó la conciliación obtenida entre Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y la Federación Regional de Servicios de la UGT, de un lado, y la empresa Marsegur Seguridad Privada SA, de otro, siendo tal conciliación en los siguientes términos:

"La empresa reconoce que el Acuerdo de Descuelgue Salarial suscrito el 20 diciembre 2013 por los trabajadores de su centro de Canarias, aplicado a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo, no tiene validez por falta de legitimidad de los firmantes. Y en consecuencia, la empresa se compromete a reponer las diferencias salariales entre el descuelgue practicado y el convenio estatal de seguridad privada correspondiente (octubrenoviembre de 2014) hasta la fecha de entrada en vigor del convenio estatal de la empresa Marsegur Seguridad Privada SA de 1 de diciembre de 2014. Las partes actoras manifiestan que aceptan los términos de la conciliación dejando a salvo la posibilidad de impugnación del convenio estatal de la empresa Marsegur Seguridad Privada SA de fecha de efectos 1 de noviembre de 2014".

SEGUNDO

En el Boletín Oficial del Estado de fecha 10 marzo 2015 se publicó resolución de la Dirección General de Empleo por la que se acordaba registrar y publicar el convenio colectivo de Marsegur Seguridad Privada SA.

TERCERO

Con fecha 27 marzo 2015 se formuló demanda por conflicto colectivo por la Federación Regional de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras frente a la empresa Marsegur Seguridad Privada SA, en solicitud de que "se deje sin efecto alguno la decisión adoptada por la demandada consistente en no respetar e inaplicar las condiciones contenidas en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad al personal de seguridad y vigilancia adscrito en el Ayuntamiento de Madrid, declarando la vigencia de las condiciones contenidas en dicho convenio, y que asimismo, como consecuencia del perjuicio ocasionado por la decisión adoptada, se les abonen en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se adoptó la decisión hasta que la reposición sea efectiva".

Dicha demanda fue turnada al juzgado de lo social número 36 de Madrid, incoándose procedimiento por conflicto colectivo número 354/2015 (documento número 4 de la parte demandada).

El mencionado procedimiento se encuentra en situación de suspensión y archivo provisional, por acuerdo de las partes, al estar pendiente de resolución la impugnación del convenio colectivo ante la Audiencia Nacional.

CUARTO

Por varios sindicatos se formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por impugnación de convenio colectivo, frente a la empresa Marsegur Seguridad Privada S.L. y varias personas físicas, solicitándose que se declare la nulidad del convenio colectivo de dicha empresa, y subsidiariamente la nulidad de determinados artículos del mismo. Tal demanda fue admitida a trámite por decreto de 12 junio 2015 recaído en procedimiento 158/2015 de la mencionada Sala. El referido procedimiento fue objeto de suspensión según acta de 9 septiembre 2015 por considerar que existe litispendencia por impugnación de procedimiento de elecciones sindicales y de laudos arbitrales que afectan a tres de las personas físicas codemandadas.

QUINTO

Mediante comunicación de 16 abril 2015 se participó por Seguridad Integral Canaria SA al actor don Edmundo que a partir del 21 abril siguiente pasaría a ser trabajador de la empresa Marsegur como nueva adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones del Organismo Autónomo 112 (documento número 1 de la parte actora).

SEXTO

El demandante don Edmundo aceptó dicha subrogación, si bien expresó su discrepancia con el tipo de contrato que se le realizaba al considerar que debía ser un contrato por tiempo indefinido.

SÉPTIMO

Damos por reproducidas las nóminas del actor don Edmundo como trabajador por cuenta de Seguridad Integral Canaria SA, aportadas por la parte actora.

OCTAVO

Damos por reproducidas las nóminas del actor don Edmundo como trabajador por cuenta de Marsegur Seguridad Privada, aportadas por la parte actora.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por don Edmundo frente a la empresa MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA,

S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a reponer al demandante en las mismas condiciones salariales que ostentaba en la empresa Seguridad Integral Canaria con anterioridad a su subrogación por la empresa demandada producida en abril de 2015, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes, así como a abonar al actor en concepto de diferencias retributivas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2016 la cantidad de 9.438,76 euros, más el 10% del interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/01/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2017, Autos nº 597/2015, estimando la demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo y reclamación de cantidad, formulada por D. Edmundo frente a la empresa Marsegur Seguridad Privada SA. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada con amparo procesal en los apartados a ) y c) del art. 193 de la LRJS que ha sido impugnado por la representación letrada del trabajador.

SEGUNDO

Como primer motivo, al amparo procesal del apartado a) del art. 193 de la LRJS se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia habría vulnerado las normas o garantías del procedimiento, alegando como infringidos los artículos 160.5 y 138.4 de la LRJS, por existir r procedimientos de conflicto colectivo que afectarían a la sentencia.

El motivo del recurso debe de ser desestimado y ello conforme se razona en la Sentencia dictada por esta Sala de lo Social con fecha 15-3-2017 ( Sec 3ª) Rº 864/16 en la cual expresamente se señala " Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 14.1 del Convenio colectivo de Marsegur Seguridad Privada SA, por entender que concurre la excepción de litispendencia al estar pendiente de que se dicte sentencia de la Audiencia Nacional, ante la cual se ha impugnado el referido convenio colectivo.

No puede prosperar este motivo, pues ya resaltaba la sentencia de esta Sala de 28 de diciembre de 2015 (Recurso: 923/2015 ) que declaró la inaplicabilidad de los artículos 10 a 20 del referido convenio colectivo, que no...

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