STSJ Extremadura 130/2018, 5 de Marzo de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:255
Número de Recurso74/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución130/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00130/2018

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2017 0001329

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000074 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000319 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Florian

Abogado/a: JAVIER SALDAÑA SERRANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marino, TALLERES GARCIA LARA S.C.

Abogado/a: JULIA MARQUEZ DURAN, ANTONIO MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 130/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 74/18, interpuesto por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER SALDAÑA SERRANO, en nombre y representación de D. Florian, contra la Sentencia número 430/17, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 319/17, seguido a instancia de la parte Recurrente, frente a TALLERES GARCÍA LARA S.C, parte representada por el Sr letrado D. ANTONIO MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y D. Marino, parte representada por la Sra. Letrada Dª JULIA MÁRQUEZ DURÁN, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Florian presentó demanda contra TALLERES GARCÍA LARA S.C, y D. Marino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 430/17 de 1 de diciembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Florian prestó servicios laborales para la empresa TALLERES GARCÍA LARA, SC. La sociedad civil estaba compuesta por D. Juan Miguel y D. Cecilio, propietarios del inmueble situado en la C/ Romero nº 5- A de la localidad de Badajoz, en el que estaba situado el domicilio de la empresa. Su actividad consistía en la reparación de motores eléctricos, bombas de riego, y, en general, actividades electromecánicas. SEGUNDO. A los efectos de este procedimiento, la categoría profesional del trabajador es la de oficial 3, su salario de 1.952,96 € mensuales (incluida p. p. extras) y su antigüedad de 1 de diciembre de 1971. TERCERO. D. Cecilio percibe una prestación de incapacidad permanente absoluta, por enfermedad común, desde el día 5 de abril de 2014. CUARTO. La Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó una resolución el día 8 de marzo de 2017, en cumplimiento de lo establecido en sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz de fecha 23 de febrero de 2017, aprobando a favor de D. Juan Miguel una prestación de incapacidad permanente absoluta, por enfermedad común. QUINTO. La empresa TALLERES GARCÍA LARA, SC, notificó al demandante un escrito, fechado el día 12 de abril de 2017, que tenía el siguiente contenido: Muy Sr. Nuestro. Por medio del presente escrito y al amparo del art. 49.1 del ET, como consecuencia de haberse reconocido por el juzgado de lo social 1 de Badajoz en sentencia firme ya el pasado 13 de marzo, y una vez básicamente cerrados algunos trabajos pendientes le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo por incapacidad permanente con efectos del día de hoy 12 de abril. Actualmente de los dos socios que integraban la sociedad únicamente el que suscribe se encontraba legitimado para trabajar estando el otro socio igualmente jubilado, razón por la que la que reconocerse la incapacidad permanente no es posible la continuación de la actividad, produciéndose a su cierre. Lo que se notifica por escrito debiendo firmar la copia adjunta para constancia de su recepción. Se pone a su disposición en este acto la liquidación al cese por el tiempo de permanencia en la empresa. SEXTO. El trabajador no ostentaba, en el momento de la finalización de la relación laboral, ni durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores. SÉPTIMO. La empresa TALLERES GARCÍA LARA, SC, causó baja en la Seguridad Social el día 12 de abril de 2017. OCTAVO. La empresa TALLERES GARCÍA LARA SC cesó como taller colaborador de la empresa BOMBAS IDEAL, SA desde el día 24 de abril de 2017, por cese de actividad. NOVENO. La empresa TALLERES GARCÍA LARA SC dejó de prestar servicios como Servicio Técnico Oficial de EBARA ESPAÑA BOMBAS, SA desde el día 11 de abril de 2017, al tener conocimiento del cese de su actividad. DÉCIMO. La empresa Pedro María Trigo Tejeda está dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el día 27 de abril de 2017. Tiene domicilio de su actividad, que es la reparación y venta de motores, en la c/ Romero nº 5 - A de la localidad de Badajoz. Desde el día 5 de mayo de 2017 tiene dado de alta al trabajador D. Mateo (padre de D. Marino ). UNDÉCIMO. El día 1 de mayo de 2017

D. Juan Miguel y D. Cecilio celebraron con D. Marino un contrato de arrendamiento del local situado en la c/ Romero 5- A de la localidad de Badajoz, del que los dos primeros son propietarios. D. Juan Miguel y D. Cecilio no cedieron ni vendieron maquinaria a D. Marino para que desarrollara su actividad en el local. DUODÉCIMO. El día 8 de mayo de 2017, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 24 de mayo de 2017, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Saldaña, en nombre y representación de D. Florian, contra la empresa

TALLERES GARCÍA LARA y D. Marino . Por ello, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la misma. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Florian, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 8 de febrero de 2018

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido al considerarse en la resolución que no se había producido tal figura sino la válida extinción del contrato de trabajo por haber sido declarado el titular de la empresa en incapacidad permanente absoluta en virtud de sentencia firme.

El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir al final del décimo que D. Marino, además de padre de D. Mateo es "antiguo trabajador de la empresa Talleres García Lara S.C. hasta su cierre", sin que pueda accederse a ello. Así, en cuanto a que D. Marino era anteriormente trabajador de la sociedad demandada ya consta en el cuarto fundamento de derecho de la recurrida y en el relato fáctico de una sentencia deben incluirse las afirmaciones que con tal carácter se realizan en los fundamentos jurídicos, según han entendido reiteradamente, tanto el Tribunal Supremo (Sentencias de 27 de julio de 1992 y 15 de septiembre de 2006 ), como los...

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