STSJ Comunidad de Madrid 209/2018, 28 de Febrero de 2018
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2018:1634 |
Número de Recurso | 1480/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 209/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.4-2017/0030516
Procedimiento Recurso de Suplicación 1480/2017-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 700/2017
Materia : Modificación condiciones laborales
Sentencia número: 209/18
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1480/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE JAIME SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 700/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Felix, D./Dña. Imanol, D./Dña. Lucio, D./Dña. Pedro, D./Dña. Segundo, D./Dña. Jose Miguel, D./Dña. Juan Ignacio, D./Dña. Alonso,
D./Dña. Bienvenido, D./Dña. Diego y D./Dña. Felicisimo frente a MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA, en
reclamación por Modificación condiciones laborales, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los demandantes son vigilantes de seguridad adscritos a la contrata para la vigilancia de instalaciones del Ministerio de Defensa con las antigüedades que cada uno de ellos expresa en el hecho 1º de sus demandas y que se dan por reproducidas.
Cuando estaban contratados por la contratista SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA se les venía aplicando el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.
El 1-5-2017 se hace cargo de la contrata la demandada MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA quien procede a abonarles las nóminas aplicando lo que denomina el convenio colectivo de empresa, resultando en consecuencia las diferencias que expresan en cada demanda.
El 7-3-2015 se publicó en el BOCAM el convenio colectivo de MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA cuya vigencia se extendía hasta el 30-10-2018.
Por STSJ de Madrid de 28-12-2015 se declaró la inaplicación de sus arts. 10' a 20 (relativos a retribuciones) por concurrencia con el convenio estatal de empresas de seguridad.
Dicha sentencia se confirma por la dictada el 9-5-2017 por el TS rec 115/16 .
Por resolución de la Dirección General de Empleo se publica en el BOE de 10-3-2015 el convenio colectivo de MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA cuya vigencia se extendía hasta cuya vigencia se extendía hasta el 30-10-2024.
La SAN de 11-5-2016 ha declarado su nulidad.
La sentencia en la actualidad está recurrida en el TS.
El 28-2-2017 la Dirección General de Empleo presenta demanda ante la AN interesando la impugnación del convenio colectivo de MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA suscrito el 25-11-2016 entre las partes negociadoras, acuerdo que por sentencia de 5-5-2017 ha sido declarado nulo imponiéndose además al empresario una multa de 6.000 euros y abono de honorarios de letrados.
El texto del citado "convenio" que es el que se ha aplicado a los demandantes tras la sucesión, figura como documento 1 del ramo de la demandad y se da por reproducido.
Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Previo rechazo de las cuestiones procesales de litispendencia, litisconsorcio pasivo necesario y caducidad y dando trámite a estas demandas a través del cauce del procedimiento ordinario, entrando en el fondo del asunto las estimo y declaro el derecho de los demandantes a ser repuestos en las condiciones laborales previas a la subrogación por parte de la demandada MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA en la contrata de vigilancia y seguridad en instalaciones del Ministerio de Defensa, consistentes en la aplicación a todos los efectos del convenio estatal de empresas de seguridad así como al abono de las diferencias retributivas resultantes, diferencias que para el caso del demandante Sr. Sr. Lucio ascienden a una cuantía de 1.727,94 euros correspondientes al periodo 1-5 a 30-6-2017.
Impongo al demandado una sanción por temeridad y mala fe de 600 euros y le condeno además al abono de los honorarios de los letrados de la parte actora."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/2/18 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2017, Autos nº 700/2017, al que se acumularon lo Autos 717 y 737/2017, en demandas formuladas por D. Felix, D. Bienvenido, D. Jose Miguel, D. Segundo, D. Diego, D. Alonso, D. Felicisimo, D. Juan Ignacio, D. Pedro,
D. Imanol y D. Lucio contra la empresa Marsegur Seguridad Privada SA, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la mercantil Marsegur Seguridad Privada SA y ello al amparo procesal de los apartados a) b) y c) del art 193 de la LRJS, recurso que ha sido impugnado por las...
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