STSJ Castilla-La Mancha 274/2018, 22 de Febrero de 2018

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2018:371
Número de Recurso522/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución274/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00274/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2014 0000808

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000522 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000275 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Pedro Francisco

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: CARMEN ISABEL SERRANO PÉREZ

RECURRIDO/S D/ña: TRAGSA TRAGSA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA ABOGADO/A: JUAN SITGES CAVERO, JUAN SITGES CAVERO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

  3. ISIDRO MARIANO SAIZ MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 274/18

En el Recurso de Suplicación número 522/17, interpuesto por la representación legal de Pedro Francisco, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 21 de septiembre de 2016, en los autos número 275/14, sobre despido, siendo recurrido TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) Y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Pedro Francisco contra la Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) en reclamación por despido, absolviendo a la parte demandada de la pretensión instada.

Se tiene por desistido al demandante D. Pedro Francisco de la acción en reclamación por despido instada contra la sociedad Tecnología y Servicios Agrarios S.A.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Pedro Francisco presta servicios en la Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo desde el 20.05.2008, ostentando la categoría profesional de oficial de oficios, percibiendo un salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 64,39 euros.

SEGUNDO

Con fecha 27.01.2014 la empresa entrego escrito al trabajador con el siguiente tenor literal:

La empresa ha recibido notificación admitiendo a trámite las demandas interpuestas por MCA-UGT, FECOMACCOO Y CGT, por el Comité Autonómico y los Comités Provinciales de Castilla y León, por la Federación de Servicios Públicos de la UGT, COMFIA-CCOO, FES-UGT Y FESIBAC CGT, contra Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) sobre impugnación de despido colectivo.

Dichas demandas se tramitan en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con los números de procedimiento 509/2013, 512/2013 y 513/2013 respectivamente.

Indicando ese número de procedimiento puedes comunicar por escrito a la Sala de lo Social en el plazo de quince días un domicilio y teléfono a efectos de la notificación de sentencia, mediante presentación en el registro o envío por correo certificado.

Los datos de contacto son:

Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Goya 14, 28001 Madrid.

Número de autos: 509/2013, 512/2013 y 513/2013.

Se solicita por Decreto de la Sala que por razones de operatividad se concentren y faciliten un único o el menor número posibles de domicilios de algún portavoz que pueda en su caso, comunicar la sentencia al resto de los afectos.

Lo que se comunica en cumplimiento del artículo 124.9 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece que se notifique a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo la existencia del proceso planteado por los representantes de los trabajadores para que en el plazo de quince días comuniquen al órgano judicial un domicilio a efectos de notificación de la sentencia.

Asimismo la empresa dará conocimiento de la sentencia en la Intranet corporativa.

TERCERO

Con fecha 25.02.2014 la empresa entrego escrito al trabajador notificándole la extinción de la relación laboral por causas de carácter productivo, económico y organizativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, reflejando en dicha comunicación

que la medida extintiva anteriormente indicada se encuentra contextualizada en el procedimiento de despido colectivo por causas productivas, económicas y organizativas que la empresa se ha visto en la necesidad de llevar a cabo, cuyo periodo de consultas fue iniciado el pasado 16 de octubre de 2013, comunicado a la Autoridad Laboral ese mismo día y concluido con fecha 22.11.2013 y que en lo que a usted se refiere se concreta en la necesidad objetiva de proceder a la amortización de su puesto de trabajo como OFICIAL DE OFICIOS perteneciente al centro de trabajo de la Empresa en al UT 4 en Ciudad Real.

Asimismo en el punto III bajo el epígrafe Criterios de Selección pone en su conocimiento los criterios que se han tenido en cuenta y que se recogen en la Memoria Explicativa de las causas del procedimiento de despido colectivo.

En el punto 2 del mismo señala: Los trabajadores incluidos en el apartado anterior serán seleccionados por la empresa según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, absentismo, costes: La aplicación de dichos criterios será plenamente respetuosa con los derechos fundamentales y legislación vigente.

Como consecuencia de lo señalado en este segundo apartado la Empresa ha realizado una evaluación multifactorial a todos los trabajadores que ocupan los puestos identificados como excedentarios con la finalidad de garantizar un examen objetivo de cada uno de ellos.

En concreto sobre un máximo de 100 puntos, su evaluación muestra los siguientes resultados por factores:

  1. - grado de absentismo (peso 10%): 10,00 puntos obtenidos.

  2. - formación requerida (peso 10%): 10,00 puntos obtenidos.

  3. - experiencia en el puesto (peso 25%): 0,00 puntos obtenidos.

  4. - Factores de contribución actitudinal (peso 55%): 33,00 puntos obtenidos. Puntuación de acuerdo con las valoraciones

para su puesto concreto de OFICIAL DE OFICIOS.

  1. cumplimiento de horarios, normas y procedimientos.

  2. grado de implicación en la consecución de objetivos.

  3. compromiso e implicación.

  4. trabajo en equipo.

  5. polivalencia, entendida como capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones.

La puntuación total obtenida por usted en el conjunto de las valoraciones ha sido de 53,00.

El indicado escrito se da por reproducido en su integridad a efectos probatorios.

En dicho acto se puso a su disposición la cantidad neta de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS

(14.731 €) mediante la entrega de un talón nominativo por la mencionada cantidad en concepto de indemnización legal de 20 días por año de servicios prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

CUARTO

Con fecha 29.03.2014 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en cuya virtud se declaró nula la decisión extintiva.

Interpuesto recurso de suplicación contra la misma, con fecha 20.10.2015 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declarando ajustado a derecho el despido colectivo, revocando en consecuencia la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

QUINTO

Con fecha 11.04.2014 la empresa remitió escrito al demandante informándole que se había dictado sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la que se declara la nulidad del procedimiento de despido colectivo realizado por la empresa, habiendo presentado contra dicha sentencia recurso de suplicación. No obstante lo anterior y pese a haber presentado recurso la empresa va a proceder a la reincorporación de los trabajadores cuyos contratos han sido extinguidos en aplicación del mencionado despido colectivo por lo que de acuerdo con el artículo 297 de la LJS y en cumplimiento provisional de lo establecido en el citada sentencia le comunicamos que el próximo día 22 del presente mes de abril habrá de reincorporarse Vd. a su puesto de trabajo en el Centro de Trabajo de Ciudad Real de la Unidad Territorial UT4 a la hora de entrada de su jornada habitual de trabajo.

De igual manera le informamos que de conformidad con el apartado 3 del artículo 123 de la LJS la indemnización legal de 20 días por año de servicio, prorrateados por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades que la Empresa puso a su disposición en la fecha de comunicación del despido habrá de reintegrarla una vez sea firme la sentencia.

SEXTO

Con fecha 30.12.2015 la empresa remitió mediante burofax nuevo escrito al trabajador comunicándole que con fecha 20.10.2015 el Tribunal Supremo dictó sentencia que resuelve el recurso de casación por la que se declara ajustado a derecho la decisión extintiva adoptada por la

EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (en adelante TRAGSA) el

29 de noviembre de 2013 derivada del procedimiento de despido colectivo de TRAGSA.

Por ello una vez notificada la sentencia del Tribunal Supremo en los términos indicados mediante la presente carta...

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    ...su valoración: ni identifica a los trabajadores ni hace un relato comparativo de sus situaciones. Y como recuerda la STSJ de Albacete de 22 de febrero de 2018 (sentencia 274/2018; recurso: 522/2017; FJ 5º), " corresponderá al trabajador que cuestione la correcta aplicación de los criterios ......

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