STSJ Andalucía 261/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2018:261
Número de Recurso1787/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución261/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20150000150

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1787/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 9/2015

Recurrente: Santos y SERVICIOS SECURITAS SA

Representante: IGNACIO BARRIONUEVO SOLER y EDUARDO LUIS PAREDES RAMIREZ

Recurrido: VIDACAIXA S.A. y PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA

Representante:MIGUEL ANGEL ORMAECHE TRABUDUA y FERNANDO GUERRERO BAQUERIZO

Sentencia Nº 261/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a catorce de febrero de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Santos y SERVICIOS SECURITAS SA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Santos sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado VIDACAIXA S.A., PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA y SERVICIOS SECURITAS SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Mayo de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

1.- D. Santos (en adelante, el actor), mayor de edad, con DNI núm. NUM000, el 30.VII.2008 sufrió un AT cuando prestaba servicios laborales como auxiliar para su empleadora (la hoy codemandada) Servicios Securitas S.A.

  1. - A consecuencia de dicho AT, el actor fue declarado afecto de IPT/AT para la dicha profesión, por resolución del INSS de fecha 20.VII.2010 y efectos económicos del día inmediato siguiente.

    Es importante destacar que, en la dicha resolución administrativa, expresamente se previó (con remisión al art. 48.2 ET ) que la situación de IP declarada del actor, a partir del 20.VII.2011, sería objeto de revisión por probable mejoría, susceptible de permitir su reincorporación al puesto de trabajo antes de 2 años.

  2. - Y, en efecto, tras la sustanciación del oportuno expediente de revisión de oficio de la IP del actor, finalmente, mediante nueva resolución del INSS, esta vez, fechada el 6.X.2011, se confirmó su grado de total desde el primer momento reconocido.

SEGUNDO

1.- En el BOE de 29.VI.2005 fue publicado el Convenio colectivo de la empresa Servicios Securitas S.A., con vigencia desde el 1.I.2005 hasta el 31.XII.2007; aunque prorrogable tácitamente por períodos anuales (según su art. 3.II), de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de sus negociadores.

De acuerdo con el art. 39.I de esta norma paccionada, la empresa se comprometía a suscribir una póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores, y en los términos literales siguientes:

"Por un capital de 27.586,45 € por muerte, y 34.942,84 €, por incapacidad permanente total, absoluta o por invalidez para el año 2005. Su efecto cubrirá las 24 horas del día y durante todo el año. Los representantes de los trabajadores podrán solicitar de la empresa una copia de la póliza, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos. Los anteriores capitales quedarán fijados, para 2006 en 28.138,18 € por muerte y 35.641,70 € por invalidez y, para 2.007, 28.700,94 € por muerte y 36.554,53 € por invalidez".

  1. - En el BOE de 18.XI.2008 fue publicado el Convenio colectivo de la empresa Servicios Securitas S.A., con vigencia desde el 1.I.2008 hasta el 31.XII.2010; aunque prorrogable tácitamente por períodos anuales (según su art. 3.II), de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de sus negociadores.

    De acuerdo con el art. 39.I de esta norma paccionada, la empresa se comprometía a suscribir una póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores, y en los términos literales siguientes:

    "Por un capital de 29.275 € por muerte, y 37.287 €, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, para el año 2008, a partir de la firma del Convenio, ambas derivadas de accidente sea o no laboral. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año. Los representantes de los trabajadores podrán solicitar de la empresa una copia de la póliza, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos. Para los años 2009 y 2010, los importes anteriores se incrementan a 29.860 € por muerte para 2009 y a 30.458 € para 2010. Por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez a 38.033 € para 2009 y a 38.793 € para 2010".

  2. - Con efecto 1.I.2000, Servicios Securitas S.A. tenía ya suscrita una póliza de seguro colectivo con Previsora General, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, y a favor de todos y cada uno de sus trabajadores.

    Esta póliza quedó rescindida, a solicitud de la empresa tomadora, en fecha 1.I.2010.

    No obstante, a fecha 30.VII.2008, el actor era precisamente uno de los asegurados por la póliza anterior.

    Más exactamente, el contenido de esta póliza ha sido aportado por el propio actor a su correspondiente ramo probatorio, y aquí lo doy (a aquél) por íntegramente reproducido, si bien importa destacar muy vivamente que, entre sus condiciones particulares, aceptadas por cierto por la empresa tomadora del seguro, constan expresamente las siguientes:

    "1.- Se entienden incluidos en esta cobertura aquellos trabajadores que, habiendo agotado el período máximo en la situación de IT, y no figurando -por tanto- en los boletines de cotización a la Seguridad Social de la empresa, se encuentren a la espera de que se produzca la pertinente declaración sobre su situación de IP, y ésta tenga lugar durante la vigencia de la cobertura.

  3. - Se hace constar expresamente que, a efectos de esta cobertura, la fecha de la declaración de la invalidez será la que se indique, por parte de los órganos administrativos o judiciales competentes, en la resolución firme que se produzca en relación con dicha situación de invalidez.

  4. - Previsora General asume la responsabilidad de las prestaciones complementarias de IP, cuya declaración se produzca durante el período de vigencia de esta póliza".

  5. - Con efecto 1.I.2010, Servicios Securitas S.A. suscribió una póliza de seguro colectivo con Vidacaixa S.A. de Seguros y Reaseguros, y a favor de todos y cada uno de sus trabajadores.

    A fecha 20.VII.2010, el actor era precisamente uno de los asegurados por la póliza anterior.

    Más exactamente, el contenido de esta póliza consta unido a las presentes actuaciones y aquí lo doy (a aquél) por íntegramente reproducido, si bien importa destacar muy vivamente que, entre sus condiciones generales, suscritas por cierto por la empresa tomadora del seguro, consta expresamente (más exactamente en la cláusula 1a, 1.2.2) la siguiente:

    "(...) La entidad aseguradora se obliga a pagar al beneficiario la prestación convenida, si se produce la contingencia de incapacidad total y permanente (...) como consecuencia de un accidente ocurrido durante el período de cobertura y siempre que se pruebe que tal incapacidad es consecuencia del mismo".

TERCERO

1.- En fecha que no consta, el actor solicitó a Previsora General, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija la oportuna indemnización por su declaración inicial en situación de IPT/AT.

A lo que ésta contestó, en fecha 14.X.2010, denegándole su abono por las razones que constan el escrito que, bajo el núm. 7, el propio actor acompaña a su ramo de prueba documental, y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

  1. - A la vista de lo anterior, el actor remitió a la dicha Cía. aseguradora, en fecha 19.XI.2010, el fax que, bajo el núm. 8, el mismo acompaña a su ramo de prueba documental, y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

    De este requerimiento, la meritada Cía. aseguradora tuvo cabal conocimiento el 22.XI.2010.

    Pero, ante su silencio, el 15.VI.2011, nuevamente el actor, formalizó ante el JS 9 de Málaga la solicitud de acto preparatorio que, bajo el núm. 9, el mismo acompaña a su ramo de prueba documental, y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido. Tal acto preparatorio, por cierto, quedó finalizado el 14.IX.2011.

  2. - En fechas 22 de abril y 27 de noviembre de 2014, el actor interpuso ante el CEMAC papeleta de conciliación con las mercantiles Servicios Securitas S.A. y Previsora General, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija; en síntesis, para lo siguiente:

    Que por ambas se avinieran a abonarle solidariamente la cantidad de 38.793 euros, o subsidiariamente 37.287 euros, en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, más los intereses legales correspondientes.

  3. - Los días 27 de mayo y 11 de diciembre de 2014, se dieron por celebrados los oportunos intentos conciliatorios entre las partes y dimanante de las tales papeletas, aunque sin efectos útiles.

    Las actas, a la sazón expedidas por el funcionario autonómico actuante, están unidas a los autos y su

  4. - Y ya por fin, el 5 de enero de 2015, el actor formalizó ante este Juzgado de lo Social la demanda que está en el origen de las presentes actuaciones.

    Y que amplió contra Vidacaixa S.A. de Seguros y Reaseguros, el 15 de enero de 2016, concretando definitivamente su suplico en los términos que constan en el correspondiente escrito presentado ante este JS 11 de Málaga en la dicha fecha.

TERCERO

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