STSJ Andalucía 262/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2018:262
Número de Recurso2151/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución262/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160002974

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 2151/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 193/2016

Recurrente: Eva María

Representante: JUAN ANDRES DOBLAS GARCIA

Recurrido: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. y HERTZ ESPAÑA, S.L.

Representante:ISIDRE RAURELL BOTELLA y LUIS FERNANDO RODRIGUEZ CARRILLO

Sentencia Nº 262/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a catorce de febrero de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Eva María contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eva María sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. y HERTZ ESPAÑA, S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Septiembre de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Da Eva María, con DNI NUM000 ó a prestar servicios para la empresa demandada ATLAS SERVICIOS SARIALES SA. con fecha 16 de agosto de 2010, categoría profesional sora encargada y remuneración mensual de 1.464,03 euros, incluida prorrata pagas extraordinarias. Si se hubiera producido la cesión ilegal de trabajadores alegada en la demanda, el salario a efectos de despido, según el convenio de aplicación de la empresa, sería de 1.766,94 euros (no discutido)

SEGUNDO

La relación laboral existente entre la actora y la empresa mencionada, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA., lo era en virtud de contrato de trabajo de duración determinada suscrito entre las partes, a tiempo completo por obra y servicio determinado.

En las CLÁUSULAS ADICIONALES, se expresa como justificación lo siguiente:

"El trabajador prestará sus funciones en las instalaciones de Hertz en la estación María Zambrano ubicada en Málaga. El presente contrato podrá ser extinguido por la empresa siempre que finalice o se extinga el servicio particular para el que fue contratado el trabajador. El trabajador consiente que con carácter previo a la extinción del contrato y siempre que exista o continúe vigente un Acuerdo Marco suscrito entre ATLAS y la empresa principal, previa comprobación de disponibilidad de puestos de trabajo, pueda realizar las funciones correspondientes a Mozo/Conductor, lo cual en ningún caso supone la adscripción a este servicio.

El presente contrato quedará extinguido si finalizase, cualquiera que fuese el motivo, el contrato de arrendamiento de servicios y/o el correspondiente anexo entre ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. y la empresa principal vigente a la fecha del presente documento. También podrá ser extinguido por la empresa siempre que el cliente principal reduzca parcialmente la obra correspondiente al servicio o introduzca mejoras tecnológicas y/o informáticas o de control de equipos que implique una reducción en el contenido del servicio. En estos casos, la empresa procederá a extinguir proporcionalmente los contratos de los trabajadores adscritos al servicio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores . Igual solución se producirá en el supuesto de disminución por causas climatológicas. La presente cláusula se hará efectiva siempre que no sea posible desde el punto de vista operativo o económico la concesión de vacaciones que permita subsanar la falta de trabajo efectivo." (Documento 2 del ramo de prueba de la actora)

TERCERO

El 1 de febrero de 2014 se firmó contrato de prestación de servicios entre las empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU Y HERTZ DE ES- SL cuyo objeto encomendaba a la primera, la realización a ésta por plazo de dos años desde el 1 de febrero de 2014, los servicios de limpieza interior, lavado exterior, repostaje, revisión de mantenimiento de vehículos, traslado de vehículos entre bases de HERTZ DE ESPAÑA SL y en su caso gestión de flota.

La empresa HERTZ DE ESPAÑA SL se dedica al alquiler de vehículos sin conductor. La actora estaba destinada en la contrata de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU con HERTZ DE ESPAÑA SL en el Aeropuerto de Málaga y en la Estación María Zambrano de Málaga. (doc 1 del ramo de HERTZ DE ESPAÑA SL)

CUARTO

Por escrito de fecha 30 de noviembre de 2015, la empresa HERTZ ESPAÑA S.A. comunicó a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA. Lo siguiente:

'Nos ponemos en contacto con ustedes en relación al Contrato de Arrendamiento de servicios de Limpieza, Lavado Exterior, Revisión de Mantenimiento de Vehículos, Traslado de Vehículos entre Bases de HERTZ y, en su caso, Gestión de Flota, suscrito entre ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. y HERTZ DE ESPAÑA,S.L.U., con fecha1 de febrero de 2015.

Por medio de la presente, y en cumplimiento de la Cláusula Tercera del Contrato, procedemos a comunicarles formalmente la decisión adoptada por HERTZ DE ESPAÑA, S.L.U. de dar por resuelto el citado Contrato, afectando asimismo a cualesquiera anexo de inclusión de servicios suscrito con posterioridad entre las partes.

Así, le agradeceríamos que tuvieran en consideración como fecha efectiva de finalización de todos los servicios contratados, el próximo día 31 de enero de 2016.

(doc 2 del ramo de HERTZ DE ESPAÑA SL)

QUINTO

Con fecha 15 de Enero de 2.016 ATLAS Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. le fue comunicado a la actora lo siguiente:

"Por la presente ponemos en su conocimiento que, con efectos de la fecha de 31/01/2016, queda resuelto el contrato que le vinculaba con esta empresa, debido a la finalización del contrato que le originó ". (Documento acompañado con la demanda)

SEXTO

En la contrata de HERTZ DE ESPAÑA, S.L.U., la empresa ATLAS SER- EMPRESARIALES SA. se encargaban de la limpieza de los vehículos, el rte de los mismos entre distintos centros, la revisión de mantenimiento de os, que comprende funciones de taller, la gestión de la flota que incluye si fuera preciso el

almacenamiento etc. Además se trata de una contrata a nivel nacional. HERTZ DE ESPAÑA, S.L.U .únicamente aporta el espacio físico en el Aeropuerto de Málaga, y en la Estación María Zambrano, núcleo de la actividad de la empresa en la provincia, y un túnel de lavado de los vehículos. Los productos de limpieza, medios informáticos, camiones para traslado de vehículos o ubicación accesoria de almacenaje de los mismos eran de cuenta de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA.

(Hecho probado DECIMO de la sentencia de 2 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social 7 de Málaga en autos 237/16, confirmada por sentencia del TSJ de fecha 22 de marzo de 2017 en recurso de suplicación 179/17 y testifical practicada a instancias de la parte demandad, D. Clemente y testifical practicada en la persona de Da Sara )

SEPTIMO

La actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindica, de los trabajadores.

OCTAVO

Se produjo acto de conciliación el 10 de marzo de 2016 en virtud de demanda presentada el 23 de febrero de 2016 con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para...

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