STSJ Castilla y León 33/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2018:170
Número de Recurso774/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00033/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 774/2017

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 33/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 774/17 interpuesto por CSIF y Comité de Empresa del personal laboral de la Junta de Castilla y León, CGT, CCOO, UGT, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Soria en autos número 241/17 seguidos a instancia CSIF y Comité de Empresa del Personal Laboral de la Junta de Castilla y León, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria, UGT, CCOO y CGT, en reclamación sobre conflicto colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva dice: DECLARAR JUSTIFICADA la modificación sustancial de condiciones de trabajo contenida en

el calendario laboral 2017-2018 de las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Castilla y León en Soria, notificado a los centros y al Comité de Empresa el 20/07/17 y, en consecuencia, DESESTIMAR la demanda interpuesta por CSIF y Comité de Empresa del Personal Laboral de la Junta de Castilla y León contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria de la Junta de Castilla y León, con la intervención de UGT, CCOO y CGT y ABSOLVER a la demandada de todas las pretensiones formuladas contra ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El 04/05/17 la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León emitió un comunicado con el siguiente contenido (a. 34 f. 1):

"En aplicación de la Orden EDU/150/2012, de 16 de marzo, por la que se establece el calendario escolar para primer ciclo de Educación Infantil en centros de la Comunidad de Castilla y León, queremos recordar que las actividades con niñas y niños en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Castilla y León para el próximo curso 2017/2018, comenzarán el 9 de septiembre y finalizarán el 24 de julio de 2017. Durante todo este periodo, las Escuelas Infantiles abrirán todos los días laborables con excepción de 4 días coincidiendo con el periodo de Navidad, cuyas fechas se fijarán en la negociación del calendario laboral 2017/2018 que se llevará a cabo con los Comités de Empresa correspondientes". SEGUNDO.- Por escrito de 16/05/17, notificado el 17/05/17, la Gerente Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en Soria dirigió consulta al Comité de Empresa del Personal Laboral de Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades de Soria sobre las propuestas que éste considerara que debían tenerse en cuenta para elaborar los calendario laborales 2017/2018 y presentara informe previo a la elaboración del calendario en el plazo de 10 días (a. 34 f. 2). TERCERO.- El 24/05/17 el Comité de Empresa emitió informe previo con la siguiente propuesta (a. 34 f. 3):

  1. Proponemos el Calendario Laboral ganado en el Tribunal Superior de Justicia de Burgos en seis ocasiones ya, (desde octubre 2016 se está cumpliendo el Calendario 2012/2013 por Sentencia firme del Juzgado de lo Social de Soria), por el Comité de Empresa y que se realizaba en año 2012/2013 en las tres Escuelas de Educación Infantil, Virgen del Mirón, Virgen del Espino y El Trébol era el siguiente;

365-404-2-14-25= 220 días

COMPUTO ANUAL: 220x7,5 horas = 1.650 horas

Días trabajados según calendario: 206 x 8 horas =1.648 horas.

v (Faltan dos días de coger a elección de los trabajadores por el 24 y el 31 de diciembre)

v (Las 2 horas se recuperarán en charlas y fiestas con familias).

§ CIERRE DE CENTRO NAVIDAD: 26, 27, 28, 29, de diciembre 2017, y 2, 3, 4 y 5 de enero 2018.

§ CIERRE SEMANA SANTA: 2, 3, 4, 5 y 6 de abril 2018.

§ CIERRE DE CENTRO: 29 de junio y 2 de julio de 2018.

§ VACACIONES DE VERANO: 27, 30, 31 de julio y del 1 al 31 de agosto de 2018.

* Horario general: de 8h. 15' a 16h. 15'

* Horario general: de 7h. 45' a 15h. 45'

(De forma rotativa: 1 Personal de Servicios y 1 Técnico Superior en Educación Infantil, supeditado a demanda)

* Los trabajadores tienen media hora de descanso para comer en el Centro de Trabajo, compensando con su tiempo de descanso y a disposición de los niños si se les necesita. Ne gociado al amparo del artículo 102.2 del Convenio Colectivo desde hace más de 20 años, entre los diferentes Comités de Empresa y las diferentes Consejerías a las que han pertenecido las Escuelas de Educación Infantil".

CUARTO

El 31/05/17 la Gerente Territorial comunicó al comité de Empresa el inicio de negociaciones para elaborar los calendarios laborales 2017/2018 mediante el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 ET y solicitó identificación de las personas que iban a formar parte de la comisión representativa de los trabajadores (a. 34 f. 4).

Por escritos recíprocos de 02/06/17 ambas partes se comunicaron la identidad de los representantes designados y la Gerencia convocó reunión de inicio del periodo de consultas para el 05/06/17 (a. 34 f. 5-6).

QUINTO

El 05/06/17 se celebró reunión de la comisión negociadora, de la que se levantó acta (a. 34 f. 7-10). Los representantes de la Gerencia manifestaron no haber recibido el informe previo del Comité y éste manifestó haberlo presentado el día 24 de mayo y entregó una copia; la Gerencia indicó que estudiaría las propuestas y se analizarían en la siguiente reunión. La Gerencia indicó que las modificaciones que iban a proponerse se debían a razones organizativas para mantener los centros de educación infantil abiertos más

días y ofrecer mejor prestación del servicio a los ciudadanos; expuso la necesidad de los usuarios de disponer de los centros abiertos en Navidad y Semana Santa, facilitó los datos de previsión y asistencia real del año anterior y del personal contratado para atender el servicio en dichos periodos, indicando que había supuesto un gasto de personal de 15.000 euros entre los dos periodos.

La Gerencia indicó que, conforme a la Orden EDU/635/2012, modificadora de la Orden EDU/150/2012, las actividades con niños abarcarían del 09/09/17 al 24/07/18 y que en ese periodo las Escuelas Infantiles abrirían todos los días laborales excepto 4 días en Navidad, cuyas fechas se fijarían en esa negociación. Indicó que el calendario laboral anual del personal comprendía del 01/09/17 al 31/08/18 y que los centros permanecerían abiertos del 01/09/17 al 26/07/18 salvo los 4 días mencionados y cerrarían del 27/07/18 al 31/08/18, periodo en el que los trabajadores disfrutarían vacaciones. Indicó que la propuesta de días de apertura y cierre era la misma que la de otros centros dependientes de la Comunidad. La Gerencia propuso una jornada diaria de 5 horas entre el 01-08/09/17 y el 25-26/07/18 (días sin actividad con niños) y de 7 horas y 45 minutos entre el 09/09/17 y el 24/07/18; el exceso de horario generado (4 días y 2 horas) se compensaría con los 4 días de cierre de Navidad. Indicó que podían negociarse los 4 días de cierre en Navidad pero que tenían que ser los mismos en los tres centros dependientes de la Gerencia Territorial.

La Gerencia propuso el siguiente horario:

o Horario general: de 8.30 a 16.15.

o Horario de madrugadores: de 7.45 a 15.30.

o Horario general para los trabajadores que ejercen el derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas: de 8.00 a 16.15.

o Horario de madrugadores para los trabajadores que ejercen el derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas: de 7.45 a 16.00.

o El horario de madrugadores se hará de forma rotativa por 1 Personal de Servicios y 1 Técnico Superior en Educación Infantil, supeditado a demanda.

o El derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas (30 minutos) se ejercerá entre las 13.45 y las 15.30.

La Gerencia entregó una copia del borrador de calendario a los representantes del Comité y se fijó fecha de la siguiente reunión.

SEXTO

El 12/06/17 se celebró reunión de la comisión negociadora, de la que se levantó acta (a. 34 f. 12-17).

El Comité afirmó que la Gerencia no tenía interés en negociar el calendario propuesto por ellos (2012/2013) pese a que había 6 sentencias en su favor, que no estaba actuando de buena fe porque había iniciado el periodo de consultas propio de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y que no había razones organizativas para cambiar el calendario 2012/2013. La Gerencia analizó las propuestas del Comité e indicó que la propuesta de jornada de 8 horas iba encaminada a cerrar los centros 15 días pero que ello no era posible porque contravenía la Orden EDU/150/2012 y dicha Orden imponía la apertura todos los días laborales salvo 4 que sí podrían ser objeto de la negociación; sobre la media hora de descanso para comer indicó que no podía negociarse con los calendarios laborales sino en negociación colectiva y que así lo había indicado en sentencia el Juzgado de Soria; indicó que habían intentado adaptar las propuestas del primer calendario permitiendo que cada trabajador individualmente eligiera el horario más...

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