STSJ Asturias 741/2018, 22 de Marzo de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2018 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social |
Número de resolución | 741/2018 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00741/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2017 0000763
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003071 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000191 /2017
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Luis Andrés, GRUPO ESPECIAL PROTECCION Y SEGURIDAD S.L
ABOGADO/A: EDUARDO RUEDA GARCIA, PABLO MARTINEZ-GUISASOLA GARCIA-BRAGA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Luis Andrés, GRUPO ESPECIAL PROTECCION Y SEGURIDAD S.L, ALCOR SEGURIDAD SL
ABOGADO/A: EDUARDO RUEDA GARCIA, PABLO MARTINEZ-GUISASOLA GARCIA-BRAGA
PROCURADOR: VICTOR JESUS GALAN CABAL
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 741/2018
En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los RECURSOS DE SUPLICACION 0003071/2017, formalizados por el LETRADO D. EDUARDO RUEDA GARCIA en nombre y representación de D. Luis Andrés, y el LETRADO D. PABLO MARTINEZ-GUISASOLA GARCIA-BRAGA en nombre y representación de GRUPO ESPECIAL PROTECCION Y SEGURIDAD S.L, contra la sentencia número 359/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000191/2017, seguidos a instancia de D. Luis Andrés frente a GRUPO ESPECIAL PROTECCION Y SEGURIDAD S.L y ALCOR SEGURIDAD SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Luis Andrés presentó demanda contra GRUPO ESPECIAL PROTECCION Y SEGURIDAD S.L y ALCOR SEGURIDAD SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 359/2017, de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.- Don Luis Andrés firmó contrato de trabajo con la empresa Protección y Seguridad Técnica SA (Prosetecnisa) el 20 de octubre de 1995, en la modalidad contrato temporal para obra o servicio determinado, cuyo objeto quedó descrito como "servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones de Construcciones Laín SA en Veriña", para prestar servicios de guarda de seguridad, a jornada completa, desde el 21 de aquel mes y año hasta la finalización del servicio.
-
- El 12 de agosto de 1997 Prosetecnisa presentó ante la oficina pública de empleo comunicación escrita de modificación de lugar de trabajo del contrato firmado con el Sr. Luis Andrés en octubre de 1995. En la comunicación decía que desde el día 4 de ese mes y año el trabajador pasaba a prestar servicios de vigilancia y seguridad en la Empresa Municipal de Aguas de Gijón.
-
.- En el año 1999 el Sr. Luis Andrés era titular de tarjeta de identidad profesional como vigilante de seguridad expedida por la Dirección General de la Policía.
-
.- El trabajador permaneció adscrito al servicio de seguridad y vigilancia en las dependencias e instalaciones de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón SA (Ema) por cuenta de Prosetecnisa hasta el 30 de septiembre de 2006.
El 1 de octubre de 2006 pasó a depender de Grespro SL, por cuya cuenta prestó el servicio hasta el 5 de agosto de 2010 y entre el 20 de septiembre y el 30 de noviembre de 2010.
Entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de abril de 2014 volvía a depender de Prosetecnisa en la prestación del mismo servicio.
-
.- En el año 2013 Ema ofertó el servicio de vigilancia y Seguridad por dos años, prorrogables por otros dos. En el pliego de prescripciones técnicas quedó descrito el servicio en estos términos:
Oficinas y almacenes de Ema
Lunes a viernes de 15:00 a 8:00 horas
Sábados, domingos y festivos de 8:00 a 8:00 horas
Estación La Pérdiz
Todos los días del año de 22:00 a 8:00 horas
Estación La Reguerona
Todos los días del año de 22:00 a 8:00 horas
Un vigilante de continuo ante las posibles urgencias,
posibles desplazamientos entre la Reguerona y la estación de El Pisón.
Dependencias de explotaciones de Ema
Recorrido por diversas instalaciones en el municipio de Gijón.
Un servicio de 4 horas continuas nocturnas todos los días del año.
Un servicio de 4 horas diurnas, sábados, domingos y festivos.
En el pliego quedaba descrito el personal adscrito a las dependencias, a la sede central y a La Reguerona, como personal subrogar por el nuevo adjudicatario. Siete vigilantes de seguridad a jornada completa, de ellos cuatro con contrato tipo 100 y antigüedades de los años 1997 y 1999; dos con contrato tipo 189 y antigüedad de 2006 y 2007; uno con contrato 401 y antigüedad de 21 de octubre de 1995.
Alcor Seguridad SL resultó adjudicataria del servicio, del que se hizo cargo el 1 de mayo de 2014. Recibió informe de Prosetecnisa sobre nueve trabajadores a subrogar y certificación de que don Luis Andrés era uno de ellos, al que identificaba como vigilante de seguridad, con antigüedad de 21/10/1995, contrato tipo 401 por obra y servicio, facilitaba copia del contrato de trabajo firmado el 20/10/1995. Con posterioridad a la subrogación en el contrato de trabajo del Sr. Luis Andrés, recibió de manos de este trabajador copia de la comunicación escrita a la oficina pública de empleo sobre cambio de lugar de trabajo desde el 4/8/1997.
-
- Don Luis Andrés permanece en el servicio de Ema por cuenta de Alcor Seguridad SL hasta el 14 de febrero de 2017, fecha de la baja en la TGSS por cuenta de esta empresa y paso a situación de desempleo.
-
- En el año 2016 Ema oferta el servicio de vigilancia y seguridad por dos años, prorrogables por otros dos. En el pliego de prescripciones técnicas quedó descrito el servicio en estos términos:
Oficinas y almacenes de Ema
Lunes a viernes de 15:00 a 8:00 horas
Sábados, domingos y festivos de 8:00 a 8:00 horas
Estación La Pérdiz
Todos los días del año de 22:00 a 7:00 horas
Estación La Reguerona
Todos los días del año de 22:00 a 7:00 horas
Un vigilante de continuo ante las posibles urgencias
Posibles desplazamientos entre la Reguerona y la estación de El Pisón.
Dependencias de explotaciones de Ema
Recorrido por diversas instalaciones en el municipio de Gijón.
Un servicio de 2 horas continuas nocturnas todos los días del año.
En servicio de 2 horas diurnas, sábados, domingos y festivos.
En el pliego quedaba descrito el personal adscrito a las dependencias, a la sede central y a La Reguerona, como personal subrogar por el nuevo adjudicatario. Nueve vigilantes de seguridad a jornada completa, de ellos ocho con contrato tipo 100 y antigüedades de los años 1997, 1999, 2000, 2006 y 2007; uno con contrato 401 y antigüedad de 21 de octubre de 1995.
En el pliego de cláusulas particulares se impone como condición especial de ejecución del contrato que las relaciones laborales con el personal subrogado se atiendan como mínimo según cumplimiento íntegro del convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad para el periodo 2015-2016.
-
- Grupo Especial Protección y Seguridad SL resulta la adjudicataria del servicio, del que se hizo cargo el 15 de febrero de 2014. Recibió informe de Alcor Seguridad SL sobre nueve trabajadores a subrogar y certificación de que don Luis Andrés era uno de ellos, al que identificaba como vigilante de seguridad, con antigüedad de 21/10/1995, contrato tipo 401 por obra y servicio y facilitaba copia del contrato de trabajo firmado el 20/10/1995 y de la tarjeta de identidad profesional como vigilante de seguridad.
-
- La relación de personal a subrogar que facilita Alcor SL a Grupo Especial de Protección y Seguridad incluye este detalle:
- Porfirio, antigüedad de 1/10/2006 con conversión del contrato temporal a contrato de duración indefinida en el año 2007.
- Juan Miguel, antigüedad de 3/5/1997 con conversión del contrato temporal a contrato de duración indefinida en el año 2003.
- Cristobal, antigüedad de 4/7/1997 con conversión del contrato temporal a contrato de duración indefinida en el año 2003.
- Julio, antigüedad de 4/1/2007 con conversión del contrato temporal a contrato de duración indefinida en el año 2010.
- Victorino, antigüedad de 7/6/1997 con conversión del contrato temporal a contrato de duración indefinida en el año 1997.
- Aquilino, antigüedad de 9/10/1999 con conversión del contrato temporal a contrato de duración indefinida en el año 2010.
- Gaspar, antigüedad de 27/11/2000 con conversión del contrato temporal a contrato de duración indefinida en el año 2010.
- Raúl, antigüedad de 16/12/1999 con conversión del contrato temporal a contrato de duración indefinida en el año 2003.
- Luis Andrés, antigüedad de 21/10/1995, con contrato de obra o servicio determinado.
-
- El 14 de febrero de 2017 Grupo Especial Protección y Seguridad SL comunica a Alcor Seguridad SL que el servicio adjudicado se redujo a 14.434 horas al año, por lo que en cómputo anual solo precisaba de 8,10 trabajadores para prestarlo; 7,42 vigilantes si toma el cómputo mensual. Advierte que en la lista de trabajadores a subrogar don Luis Andrés es único trabajador que figura con contrato de duración determinada, un contrato documentado en el año 1995 como guarda de seguridad, con ocultación por parte de Alcor SL del anexo al contrato y de la comunicación a la oficina pública de empleo de que el 4/8/1997 había pasado a estar contratado por obra o servicio determinado para el servicio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 9 de Mayo de 2019
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 22 de marzo de 2018, en el recurso de suplicación número 3071/17 , interpuesto por Grupo Especial Protección y Seguridad SL y por D. Hipolito , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de......