STS 191/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:1487
Número de Recurso1901/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución191/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 1901/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 191/2018

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

D. Andres Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 24 de abril de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de Casación nº 1901/2017, por infracción de Ley y de precepto Constitucional, así como por quebrantamiento de forma, interpuesto por el acusado D. Amadeo , representada por la procuradora D.ª Margarita López Jiménez, bajo la dirección letrada de D. Joaquín Rodríguez-Miguel Ramos. En calidad de parte recurrida, la acusación particular sociedad mercantil Helados y Postres SAU, representada por el procurador D. Javier Zabala Falcó, bajo la dirección letrada de D. Enrique Fernández García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel, instruyó diligencias previas de procedimiento abreviado nº 7/2017, contra D. Amadeo , por delito de apropiación indebida y, una vez decretada la apertura del Juicio Oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Teruel, Sección Primera, que con fecha 26 de junio de 2017 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados :

Probado y así se declara que el acusado en esta causa, Amadeo , mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el periodo comprendido entre los años 2005 a 2009, era el administrador único y gerente de la mercantil denominada Frigoríficos La Perla, S.L.U., con CIF B-44032159 y domicilio social el Polígono La Paz parcela 62 de Teruel, integrada en el grupo empresarial "La Perla". Frigoríficos La Perla, S.L.U. tenía -y tiene- por objeto social el "almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, tanto al por mayor como al por menor, de productos _alimenticios, especialmente en cámaras frigoríficas" y, entre otros productos, adquiría, almacenaba y distribuía comercialmente, entre una pluralidad de establecimientos radicados en la ciudad de Teruel y provincia, helados fabricados por el Grupo Nestlé en virtud de contratos firmados en los años 2003 y 2009 (el primero de ellos firmado con Avidesa, S.A. y, tras ser absorbida esta última, con Helados y Postres, S.A. ambas empresas están integradas en el Grupo Nestlé), siendo la mercantil Frigoríficos La Perla la distribuidora de los mismos, en exclusiva, en dicha zona territorial.

Frigoríficos La Perla, S.L.U. y Helados y Postres, S.A. establecieron un sistema para incentivar a los establecimientos finales mediante el abono a estos de una cantidad calculada en función del volumen de las compras efectuadas, a retribuir a modo de bonificación o rappel. Para el pago de dichas sumas, Helados y Postres, S.A. emitía un cheque a nombre de cada uno de los clientes con derecho al cobro del incentivo, que era remitido a Frigoríficos La Perla, S.L.U. -como mandataria o intermediaria en la relación comercial entre fabricante y minorista- para que, a su vez, Frigoríficos La Perla, S.L.U. lo entregara al punto de venta correspondiente. La forma de actuar era la siguiente: una vez determinado el rappel a satisfacer a cada establecimiento en función del volumen de helados adquiridos durante el año natural (en concreto durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008) según los datos que obraban en el programa Winter instalado en los ordenadores operativos en la sede social de Frigoríficos La Perla, S.L., el acusado (en cuanto legal representante de la mercantil), hacía una petición de pago de rappels formalmente documentada en la que incluía el importe de lo que debía abonarse individualmente a cada punto de venta, perfectamente identificado, desglosando lo que correspondía pagar al fabricante (el 75%) y al distribuidor (el 25%). Esta solicitud de pago de rappels era examinada y contrastada por los supervisores de Helados y Postres, S.A., y una vez firmada por el Jefe Regional y el Delegado Interventor de esta mercantil, daba lugar a la emisión de tantos cheques nominativos como puntos de venta tenían derecho al cobro de los rappels por compras de helados llevadas a cabo durante el ejercicio precedente. Dichos cheques comprendían el 100% del importe del rappel que había de satisfacerse a todos los establecimientos según las peticiones de pago de rappels firmadas por el acusado Sr. Amadeo , es decir, incluían también el 25% que debía satisfacer Frigoríficos La Perla, S.L.U.

Eran cheques nominativos -expedidos individualmente a favor de cada uno de los titulares de los puntos de venta minoristas-, barrados -para su abono en cuenta-y con la cláusula "no a la orden" estampada en cada título-valor para evitar su endoso.

Los cheques eran entregados por personal de Helados y Postres, S.A. en la sede social de Frigoríficos La Perla, S.L.U. Durante el año 2006, el acusado recibió un total de 265 cheques por importe de 151.137,82 C. Durante el año 2007, el acusado recibió un total de 207 cheques por importe de 144.133,78 C. Durante el año 2008, el acusado recibió un total de 203 cheques por el importe de 151.430,89. Y durante el año 2008, el acusado recibió un total de 261 cheques por importe de 153.093,67 C. Lo que hace un total de 936 cheques por importe de 599.796,16 C.

El Sr. Amadeo , obedeciendo a un plan preconcebido y sostenido de forma continuada en el tiempo durante los años 2006 a 2009, prevaliéndose de su condición de legal representante de la entidad Frigoríficos La Perla, S.L.U. en su calidad de administrador único, una vez que recibía cada anualidad los cheques, no los entregaba a cada uno de los clientes que figuraba en los mismos sino que, sin conocimiento de estos, imitaba su firma en el reverso simulando una cesión a favor de Frigoríficos La Perla, S.L.U., y después los presentaba en la ventanilla de la entidad bancaria para el ingreso de su importe en las cuentas corrientes privativas de que era exclusiva titular Frigoríficos La Perla, S.L.U. Los cheques fueron cobrados por el acusado con cargo a la disponibilidad de fondos de titularidad de Helados y Postres, S.A. obrante en la cuenta corriente número 0049/ 1823/ 19/ 2310322160 abierta por esta última entidad en Banco de Santander.

El acusado ha satisfecho la suma de 198.622,25 euros a algunas de las personas físicas y jurídicas titulares de los establecimientos mercantiles minoristas para quienes originariamente se libraron nominativamente cheques emitidos por Frigoríficos La Perla, S.L.U. para el pago de rappels(sic)

.

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

Debemos condenar y condenamos al acusado Amadeo como autor responsable de un delito de apropiación indebida, tipo agravado, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el 250.1.60 del Código Penal de 1995 vigente en el momento de los hechos, a la pena de PRISIÓN DE DIEZ MESES y MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE 100 euros/DIARIOS, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debemos condenar y condenamos al acusado Amadeo como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal , a la pena de PRISIÓN de DIEZ MESES y MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE 100 euros/DIARIOS, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por vía de responsabilidad civil el acusado Amadeo deberá indemnizar a Helados y Postres, S.A. en la suma de 401.173,95 € (cuatrocientos un mil ciento setenta y tres euros con noventa y cinco céntimos), cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . De dicha cantidad responde directamente la sociedad FRIGORÍFICOS LA PERLA, S.L.U.

El condenado debe satisfacer las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular(sic)

.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional así como por quebrantamiento de Forma, por D. Amadeo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto por la representación del recurrente D. Amadeo , se basó en los siguientes motivos de casación:

  1. - Vulneración del derecho a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24 CE , toda vez que no existe prueba de cargo suficiente con respeto a los principios de inmediación, oralidad e intervención de todas las partes, en base a la cual pueda entenderse que ha tenido lugar la perpetración de los delitos de falsedad y apropiación indebida por los que viene condenado don Amadeo .

    Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  2. - Error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios, toda vez que en los hechos probados solo se contiene una mera referencia, de un lado, al contrato celebrado en 2003 entre Avidesa y Frigoríficos La Perla, S.L. (en el que luego se subrogó Helados y Postres, S.A. y era el vigente al tiempo de ocurrir los hechos) y, de otro, no se expresan todos los pagos por rappel de helado realizados por Frigoríficos La Perla, S.L. a los establecimientos mercantiles minoristas a los pagos de rappel por parte de Frigoríficos La Perla, S.L. a los establecimientos mercantiles minoristas y si únicamente aquellos pagos que admite Helados y Postres, S.A.

    Precepto que autoriza el motivo.-

  3. - Infracción de ley, por aplicación indebida de los artículos 252 y 250.1 62 del Código penal .

    Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  4. - Infracción de ley, por aplicación indebida de los artículos 109 , 110 , 111 , 115 y 116 del Código penal , toda vez que la sentencia tuvo que haberse abstenido de cualquier procedimiento en materia de responsabilidad civil.

  5. - Infracción de ley, por incorrecta aplicación de los artículos 66.1, regla 22 , y 70.1, regla 22, en relación con el artículo 250.1, todos del Código penal , toda vez que, apreciada la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, sólo se ha rebajado en un grado la pena de prisión y no la de multa.

    En efecto, estando castigado el delito con las penas de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses, se han impuesto diez meses de prisión y seis meses de multa.

    Así, se ha contravenido la doctrina de esa Sala Segunda en el sentido de que, tratándose de penas compuestas, cuando es procedente la rebaja en uno o dos grados, dicha rebaja procede respecto de todas las penas.

    Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  6. - Infracción de ley, por incorrecta aplicación del inciso segundo del apartado 5 del artículo 50 del Código penal , a cuyo tenor: "Igualmente, fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo".

  7. - Error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios, toda vez que en los hechos declarados probados no se refleja que, de un lado, el acusado, antes del inicio de las sesiones del juicio oral consignó a favor de Helados y Postres, S.A. la cantidad de 14.978,96 euros (como consta al folio 220 del tomo VII y al folio 37 del Rollo de Sala; y, de otro, la indicada cantidad fue aceptada por dicha entidad (como consta a los folios 224 a 226 del tomo VII).

    Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 849, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  8. - Infracción de ley, por incorrecta aplicación de los artículos 110 , 111 , 115 y 116 del Código penal , toda vez que a la hora de establecer la cantidad que del importe total de los cheques debe devolver Frigoríficos La Perla, S.L. a Helados y Postres, S.A. hay que descontar, además de las cantidades entregadas a los comercios minoristas, la cantidad de 14.978,96 euros, que, como se explica en el anterior motivo, fue consignada por el acusado antes del inicio de las sesiones del juicio oral y entregada a Helados y Postres, S.A.

    Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 849, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  9. - Error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios, toda vez que en los hechos declarados probados no se refleja que el acusado devolvió a Helados y Postres, S.A. el 25% (149.949,04 euros) del importe total (599.796,16 euros) de los cheques emitidos por esta para el pago de los rappels correspondientes a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, como ha reconocido la propia Helados y Postres, S.A. en los escritos de querella (referida a los años 2007 y 2008) y de ampliación de la querella (referida a los años 2005 y 2006) obrantes en los autos (respectivamente, en el tomo I, folio 22; y tomo IV, folio 720).

  10. - Infracción de ley, por incorrecta aplicación de los artículos 110 , 111 , 115 y 116 del Código penal , toda vez que a la hora de establecer la cantidad que del importe total de los cheques debe devolver Frigoríficos La Perla, S.L. a Helados y Postres, S.A. hay que descontar, además de las cantidades entregadas a los establecimientos mercantiles minoristas, el 25% de dicho importe total de los cheques que, como ha reconocido Helados y Postres, S.A., le devolvió Frigorificos La Perla, S.L.

    Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 849, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  11. - Error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

    Adelantamos que el error es manifiesto, sin perjuicio de que por la complejidad de los hechos y del informe pericial sea preciso extenderse en la explicación.

    Al igual que en los casos anteriores, nos encontramos ante un error consistente en un déficit u omisión de los hechos probados (sin perjuicio de otro error que se expresa en el párrafo segundo del siguiente ordinal 1º-). Para explicar con la mayor claridad y concisión posibles el error que se denuncia se fragmentará la argumentación en ordinales.

  12. - Infracción de ley, por incorrecta aplicación de los artículos 110 , 111 , 115 y 116 del Código penal , toda vez que a la hora de establecer la cantidad que del importe total de los cheques debe devolver Frigoríficos La Perla, S.L. a Helados y Postres, S.A. hay que descontar, además de las cantidades entregadas mediante a los comercios minoristas, los 139.791,25 euros que Frigoríficos La Perla, S.L. satisfizo a los establecimientos mercantiles minoristas para los que Helados y Postres, S.A. había emitido cheque mediante compensación, producto sin cargo, descuento u obsequios.

    De la misma manera que la sentencia deduce del importe de la responsabilidad civil los 198.622,25 euros que Frigoríficos La Perla, S.L. satisfizo mediante cheque a los establecimientos mercantiles minoristas para los que Helados y Postres, S.A. había emitido cheques, hay que deducir también los 139.791,25 euros que Frigoríficos La Perla, S.L. satisfizo a los establecimientos mercantiles minoristas para los que Helados y Postres, S.A. había emitido cheque mediante compensación, producto sin cargo, descuento u obsequios. Y ello, toda vez que en ambos casos, como inequívocamente expresa el informe pericial, se trata de pagos de rappel por helado incluidos en el punto 5 del informe del perito judicial independiente, a establecimientos para los que Helados y Postres, S.A. había emitido cheque y por importes que no superan a los de los cheques.

    Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 849, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  13. - Infracción de ley, por inaplicación de la circunstancia atenuante 51 -reparación del daño- del artículo 21 del Código penal (que, además, debiera serlo como muy cualificada), toda vez que, una vez acaecidos los hechos, el acusado no solo ha consignado la cantidad de 14.978,96 euros, sino que, como reconoce la propia acusación particular en su escrito de acusación, anteriormente, ya iniciado el procedimiento judicial, el acusado satisfizo a los titulares de los establecimientos mediante cheque la cantidad de 38.903,30 euros merced a la que el perito denomina regularización de 2010. Además, una vez consumados los supuestos delitos, también satisfizo las siguientes cantidades:

    1. 139.971,25 euros (pagos por compensación, producto sin cargo, descuento u obsequios) a titulares de establecimientos (decimoprimer motivo)

    2. 149.949,09 euros (25% del importe total de los cheques reclamados) a Helados y Postres, S.A. (motivo noveno).

      A este respecto, se ha de señalar que la sentencia, a la hora de motivar acerca de la no apreciación de la atenuante de reparación del daño:

      1. Se refiere a la consignación de 14.978,96 euros (14.000 euros dice literalmente la sentencia, aunque la cifra exacta es la indicada de 14.978,96 euros) realizada por el acusado poco antes del inicio del juicio oral.

      2. Sin embargo, la sentencia no es consciente de que la indicada no es la única reparación del daño sino que existen otras. Así:

    3. Desde luego, una vez iniciado el procedimiento, el acusado hizo entrega mediante cheque (librado por Frigoríficos La Perla, S.L., no por Helados y Postres, S.L.) a los titulares de los establecimientos de un total de 38.903,30, como admite la propia acusación particular en su escrito de acusación. Curiosamente, la sentencia ha tenido en cuenta esa cantidad a la hora de establecer la cuantía de la responsabilidad civil (es decir, la ha deducido del importe total de los cheques entregados por Helados y Postres, S.A. a Frigoríficos La Perla, S.L.), pero lo ha hecho sin advertir que, en tanto que cantidad entregada a los titulares de los establecimientos después de consumado el delito y a lo largo de la tramitación del procedimiento penal, constituye una reparación del daño.

      En este punto hay que recordar que, como se explica en el ordinal 22 de apartado que desarrolla el decimoprimer motivo de este recurso:

      -Los 38.903,30 son parte de los cheques emitidos por Frigorificos La Perla, S.L. para el pago a establecimiento, cheques que en total importan los 198.622,25 euros que la sentencia, a instancia de la acusación particular descuenta para la determinación de la cuantía en la que se cifra la responsabilidad civil.

      -Los cheques por importe de 38.903,30 se emiten y entregan en 2010, una vez iniciado el procedimiento.

      Por lo tanto, teniendo en cuenta ambas cantidades -14.978,96 euros y 38.903,30 euros-, que suman 53.882,26 euros, es obvio que debe apreciarse la atenuante de reparación del daño.

    4. Además, el daño también se habría reparado merced: a los pagos realizados por compensación, producto sin cargo, descuento u obsequios, que, como se explica en el decimoprimer motivo, ascienden a 139.971,25 euros; y a la devolución a Helados y Postres, S.A. de los 149.949,09 euros a que se refiere el motivo noveno.

    5. Y, en fin, si elevamos la ortodoxia a su grado máximo, el delito de apropiación indebida habría sido por la totalidad del importe de los cheques entregados por Helados y Postres, S.A. a Frigoríficos La Perla, S.L., de tal manera que la cantidad pagada con posterioridad por esta última a los titulares de los establecimientos mediante cheque, a que se refiere el último párrafo de los hechos probados, constituiría una reparación del daño.

      Precepto que autoriza el motivo.- El artículo 849, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Instruidos la parte recurrida y el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, se manifestó por ambos que procede la impugnación de todos los motivos del mismo, por los motivos que se expresan el escrito que obra unido a los presentes autos; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Realizado el señalamiento se celebró la deliberación y votación prevenida el día 12 de Abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Teruel condenó al acusado Amadeo como autor de un delito de apropiación indebida con la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de diez meses de prisión y multa de seis meses, y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la misma circunstancia atenuante, a la pena de diez meses y multa de seis meses y a indemnizar a Helados y Postres en la cantidad de 401.173,95 euros. Con la responsabilidad civil subsidiaria de Frigoríficos la Perla, S.L.U.. Contra la sentencia interpone recurso de casación. En el primer motivo denuncia vulneración de la presunción de inocencia. Alega que, como se desprende del contrato firmado, folios 79 y siguientes del Tomo I, Frigoríficos la Perla, S.L.U. era distribuidor de Helados y Postres, S,A,; que el recurrente a través de la primera sociedad era quien se relacionaba con los establecimientos minoristas, pactando con estos los rappels por ventas; que, al tiempo, pactaba con Helados y Postres unas cantidades por rappels en función de las ventas de los minoristas, comprometiéndose Helados y Postres a hacerse cargo del 75% del total; que para el pago de esas cantidades, Helados y Postres libraba cheques a nombre de cada uno de los minoristas, que entregaba al recurrente para que éste los entregara a aquellos; que, en lugar de entregárselos, de acuerdo con cada uno de ellos, imitaba su firma en el cheque y los ingresaba en su cuenta, procediendo luego a compensar a cada uno de ellos mediante diversas formas; que, por lo tanto, estaba autorizado para firmar en nombre de ellos y en cobrar los cheques, sin perjuicio del ajuste a realizar con cada uno.

  1. La garantía de presunción de inocencia parte de una determinada relación, lógica o científica, entre el resultado de la actividad probatoria y la certeza que el tribunal que condena debe tener respecto a la verdad de la imputación formulada contra el penado. ( STS nº 850/2016, de 10 de noviembre ). Reconocido en el artículo 24de la Constitución (CE ), este derecho implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio, de manera que no es posible que el Tribunal de casación, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron.

    No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar, de un lado, la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y, de otro lado, la racionalidad del proceso argumentativo. Esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente.

  2. En el caso, el recurrente pretende, al menos, dar lugar a la existencia de una duda razonable, al afirmar que, aunque es cierto que imitó la firma de los beneficiarios o titulares de los cheques nominativos emitidos por Helados y Postres, S.A. y procedió a ingresarlos en una cuenta de la que era titular la sociedad Frigoríficos la Perla, S.L.U., lo hizo tras un acuerdo con cada uno de aquellos, compensándolos después de distintas formas.

    En la sentencia impugnada se argumenta que el acusado, ahora recurrente, no demostró la veracidad de lo que sostenía, pues solamente declararon cuatro testigos. Ha de recordarse, sin embargo, que corresponde a la acusación demostrar la realidad de los hechos en los que se sustenta, sin que al acusado le sea exigible la demostración de su inocencia. Y que la sentencia debe ser absolutoria si tras la práctica de la prueba subsisten dudas razonables. En el caso, aunque la Audiencia entiende que la parte perjudicada es Helados y Postres, S.A., lo cierto es que esta entidad cumplió con sus obligaciones contractuales pagando a quien debía hacerlo las cantidades correspondientes a los rappels pactados, emitiendo para ello los cheques nominativos a favor de cada uno de los propietarios de los puntos de venta minoristas. Ninguno de estos puede reclamar a esa entidad cantidad alguna, pues no se ha acreditado acuerdo entre ellos de los que se derive tal obligación, ya que la emisión de los cheques es fruto de un acuerdo entre Helados y Postres y Frigoríficos la Perla.

    Así pues, la falta de cobro de esas cantidades por parte de los minoristas constituiría el perjuicio derivado de la apropiación cuya existencia se afirma, ya que el recurrente, en lugar de entregárselos a cada uno de ellos, los ingresó en una cuenta a nombre de la entidad de la que era socio, Frigoríficos la Perla. Pero el perjuicio y, con él el delito de apropiación indebida no podrían ser apreciados si existiera un acuerdo entre el recurrente y los minoristas según el cual estos le permitían cobrar los cheques nominativos y luego liquidaban o compensaban, como manifestaron alguno de los testigos. Lo mismo puede decirse del delito de falsedad, pues si los minoristas autorizaron al recurrente a cobrar los cheques extendidos a su nombre, implícitamente, al menos, le estaban autorizando para suplantar su firma en el endoso de los mismos, como única vía para hacer posible el cobro.

    Aunque el Tribunal argumenta que algunos de los clientes del recurrente no llegaron a tener conocimiento de que Helados y Postres, S.A. les estaba premiando por la compra de sus productos, de un lado, no identifica a los clientes ni explica cuáles son las pruebas que permiten tal aserto, y de otro, existen algunos elementos probatorios que avalarían la versión del recurrente, hasta el punto de, al menos, dar lugar a dudas que pueden calificarse como razonables. En primer lugar, no han sido oídos en el plenario los clientes minoristas, que deberían haber declarado acerca de la existencia del referido acuerdo con el recurrente. Solamente declararon cuatro, y de ellos, uno no era titular de cheque alguno, y los otros tres, como se recoge en la sentencia impugnada, reconocieron que habían autorizado al recurrente a cobrar el cheque, y que luego liquidaban o compensaban. A pesar de que la prueba es limitada, confirma la versión del recurrente.

    En segundo lugar, como alega el recurrente en otro de los motivos del recurso, existe una prueba pericial que puede valorarse en el mismo sentido. Los peritos examinaron las cuentas en relación con una aplicación informática (Winter) que recogía clientes minoristas, y concluyeron que el total de cheques emitidos por Helados y Postres en los ejercicios analizados ascendía a 599.796,20 euros; y que Frigoríficos la Perla, que los recibió, hizo pagos por importe de 338.413,50 euros, restando una cantidad pendiente de pago de 261.382,71 euros. Pero también concluyen más adelante que el total de cheques emitidos por Helados y Postres en esos ejercicios, incluyendo los reclamados y los no reclamados en autos, a favor de los puntos de venta en concepto de rappels y/o bonificaciones ascendió a 675.088,91 euros, mientras que el total de rappels y/o bonificaciones concedido por Frigoríficos la Perla a todos sus clientes, tanto los incluidos en la aplicación Winter como los no incluidos ascendió a la cantidad de 689.475,08 euros, precisando los peritos que con la documentación aportada por Frigoríficos la Perla, S.L. no han podido determinar "que las cantidades consumidas por cada punto de venta, tomadas como base para el cálculo de los rappels y/o descuentos y/o bonificaciones sean únicamente de suministro de helados, debido a que FRIGORIFICOS LA PERLA, S.L., distribuye otros tipos de productos, tales como pan, pescado congelado, hielo, etc. a los mismos puntos de venta". Por lo tanto, de la pericial no solo no resulta la cantidad que en la sentencia se dice que el acusado se apropió, sino que plantea dudas, que han quedado sin resolver, acerca de si compensó a todos sus clientes en cantidades superiores a las que resultarían de los cheques emitidos por Helados y Postres. Esos elementos probatorios no permiten descartar que, como dice el recurrente, existiera un acuerdo con los minoristas según el cual en lugar de recibir los cheques de Helados y Postres, eran compensados suficientemente por Frigoríficos la Perla.

    En esa situación, el motivo debe ser estimado, lo que determinará la absolución del recurrente por los dos delitos por los que ha sido condenado, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a quienes se consideren perjudicados.

    No es preciso el examen de los demás motivos del recurso.

    F A L L O

    Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

    1. Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Amadeo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, Sección Primera, con fecha veintiséis de Junio de dos mil diecisiete , en causa seguida contra el mismo, por delito de apropiación indebida y delito continuado de falsedad en documento mercantil.

    2. Se declaran de oficio las costas correspondientes al presente recurso.

    Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y firma.

    RECURSO CASACION núm.: 1901/2017

    Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

    Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

    TRIBUNAL SUPREMO

    Sala de lo Penal

    Segunda Sentencia

    Excmos. Sres.

    D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

    D. Luciano Varela Castro

    D. Andres Palomo Del Arco

    D. Pablo Llarena Conde

    D. Vicente Magro Servet

    En Madrid, a 24 de abril de 2018.

    Esta sala ha visto la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Teruel, procedimiento Abreviado 7/2017 y seguida ante la Audiencia Provincial de Teruel, Sección Primera, por delitos de apropiación indebida y continuado de falsedad en documento mercantil, contra D. Amadeo , nacido en Teruel el 3 de septiembre de 1950, hijo de Germán y de Agueda , con DNI número NUM000 , con domicilio en Teruel, PLAZA000 nº NUM001 , planta NUM002 , puerta NUM003 , sin que consten antecedentes penales, se ha dictado sentencia que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta Sala integrada como se expresa.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de la sentencia de instancia rescindida en cuanto no estén afectados por esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con nuestra sentencia de casación procede absolver al acusado de los delitos por los que venía condenado, declarando de oficio las costas de la instancia.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Absolvemos al acusado D. Amadeo del delito de apropiación indebida y del delito continuado de falsedad, debiendo dejarse sin efecto cuantas medidas se hubieran acordado contra él.

  2. Se declaran de oficio las costas de la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro Andres Palomo Del Arco

Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

87 sentencias
  • STSJ Galicia 30/2022, 24 de Febrero de 2022
    • España
    • February 24, 2022
    ...al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SSTS 24/04/2018, 15/10/2018, 26/03/2019, 20/09/2019, 14/10/2019, 23/01/2020, 04/03/2020, 26/05/2020, 21/01/2021, 11/03/2021, 14/10/2021 y 17/12/2021). Como verem......
  • SAP A Coruña 437/2018, 12 de Septiembre de 2018
    • España
    • September 12, 2018
    ...excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables ( SSTS de 25/01/2018, 6/03/2018, 13/03/2018 y 24/04/2018). SEGUNDO Hechas estas consideraciones es factible hablar con seriedad de suficiencia del acervo probatorio de cargo o, si se prefiere, de un co......
  • SAP A Coruña 554/2018, 14 de Noviembre de 2018
    • España
    • November 14, 2018
    ...probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables" ( SSTS de 25-1-2018, 6-3-2018, 24-4-2018 y Dicho esto y en la misma línea de contestación reflexiva al epicentro de la argumentación que sostiene el escrito de fecha 18-6-2018, cabe recordar......
  • SAP A Coruña 516/2019, 16 de Diciembre de 2019
    • España
    • December 16, 2019
    ...caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad (vid. SSTS 15/01/2018, 13/03/2018, 24/04/2018, 26/07/2018, 15/11/2018, 26/03/2019 y 17/05/2019). 3ª) En línea con lo precedente, fue practicado en el acto del juicio oral un sólido acervo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR