SAP A Coruña 516/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2019:2684
Número de Recurso1275/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución516/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00516/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0012175

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001275 /2019

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Moises

Procurador/a: D/Dª RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO

Abogado/a: D/Dª IVAN UNAY ALONSO SANMARTIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

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LOS/LA ILMOS./A. SRES./SRA

Presidente

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/a

LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. RODRÍGUEZ ALFONSO en representación de Moises contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 179/2018 del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente; y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Moises, como autor, de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del ARTÍCULO 468.1 DEL CÓDIGO PENAL, con la atenuante muy cualificada de alteración mental, imponiéndole, la Pena de MULTA DE 3 MESES, CUOTA DIARIA DE 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Artículo 53 del CÓDIGO PENAL, y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

" Moises, nacido el NUM000 de 1964, ha sido anteriormente condenado en las siguientes Sentencias Firmes:

Delitos Contra la Salud Pública: 16/3/94, 23/5/94, 11/9/07.

Delitos de Robo con Violencia y/o Intimidación: 1016/93,13/2/07.

Delitos de Resistencia y/o Desobediencia Agentes Autoridad: 30/6/88, 3/5/05.

Delito Contra la Seguridad Vial: 17/1 1/82.

Delitos de Robo: 30/9/83, 3110184, 714186, 31/3/87.

Delitos de Robo/Hurto de Uso de Vehículos: 20/1/81,17/11/82, 4/3/83,11/3/83, 2/3/84,17/2/86, 7/4/86, 28/2/86.

Delito de Obstrucción a la Justicia: 3/10/03.

Delito de Quebrantamiento de Condena o Medida Cautelar: 3/5/05.

Delito de Violencia Doméstica y de Género, Lesiones y Maltrato Familiar: 24/1/17 (Causa 839116. Juzgado Penal 6. Ejecutoria 30117).

  1. El Juzgado de Instrucción n° Seis, de A Coruña, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado n° 76112017,dictó Auto con fecha 21 de Junio de 2017, disponiendo lo siguiente: Al ahora investigado: "La Prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su hermano, Don Teofilo ; de su domicilio, sito en la c/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 / NUM003, A Coruña; lugar de trabajo, o cualquier otro donde se encuentre, así como, de comunicación por cualquier medio (personal, postal, telefónico o telemático, directo o a través de persona interpuesta), mientras dure la tramitación del Procedimiento". Dicha Resolución Judicial le fue notificada en forma, el mismo die 21 de Junio, siendo apercibido que, de incumplir la misma, podre incurrir en un delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar y, asimismo, podre dar lugar, teniendo en cuenta

    la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, a la adopción de nuevas medidas cautelares, que impliquen una mayor limitación de su libertad personal.

  2. El día 19 de Octubre de 2017, pose a encontrarse el investigado, en ejecución de la Resolución indicada, cumpliendo la Medida Cautelar impuesta, eludió de forma deliberada y consciente la Prohibición acordada; siendo así que, sobre las 11:30 horas, acudió al domicilio de su hermano, sito en la c/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 / NUM003, A Coruña y, adoptando una actitud agresiva, lo increp6, pidiendo "que le abriese la puerta de la vivienda para retirar el resto de sus enseres personales".

    Al mencionado lugar, se desplazaron Efectivos del Cuerpo Nacional de Policía y, a su llegada, se encontraron al investigado a las puertas del mencionado domicilio, procediendo a su detención.

    En la fecha de los hechos, el investigado convivía con su hermano, Don Teofilo ; en el domicilio ya indicado: c/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 / NUM003, A Coruña.

    El acusado es drogodependiente de larga duración y se encuentra gravemente afectado en sus capacidades intelectuales y volitivas por tal consumo ".

fundamentos DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, condenado en primera instancia como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.1 del Código Penal, solicita de la Sala de apelación su absolución y subsidiariamente la declaración de que concurren en él las circunstancias eximentes del artículo 20.1 o 20.2 del Código Penal.

El Fiscal solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Comienza el apelante su recurso con la alegación de: "Por quebrantamiento de normas y garantías del procedimiento. Por vulneración del principio de intervención mínima. Falta de notificación del auto que acuerda la medida y defectos en la comprensión del mismo".

Revisada la causa número 179/2018 del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña, no apreciamos ningún quebrantamiento de normas y garantías del procedimiento. El auto de fecha 21 de junio de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción Número 6 de A Coruña en la pieza de situación personal/orden de protección nº 761/2017 impuso a Moises como medida cautelar la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Teofilo, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre y la prohibición de comunicación por cualquier medio con Teofilo mientras dure la tramitación del procedimiento, auto que fue notificado personalmente a Moises el mismo día 21 de junio de 2017 estando presente su abogado, apercibiéndole que caso de incumplir las medidas cautelares incurriría en un delito de quebrantamiento, la cautelar estaba vigente el día 19 de octubre de 2017 (folios 55 a 58). El acusado/apelante entendió las medidas indicadas porque nada dijo al respecto, ni él ni el letrado que le asistía en ese momento. Y sin que tenga sentido alguna la invocación del principio de...

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