STSJ Galicia 30/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2022
Fecha24 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00030/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: NS

Modelo: 001100

N.I.G.: 15030 37 2 2019 0602684

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000108 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000062 /2019

RECURRENTE: Mateo

Procurador/a: DELFINA PARIENTE POUSO

Abogado/a: JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Joaquina , Montserrat , Juana

Procurador/a: , JUAN CARLOS BREA SANCHEZ , JUAN CARLOS BREA SANCHEZ , JUAN CARLOS BREA SANCHEZ

Abogado/a: , MARIA SIERRA RODRIGUEZ , MARIA SIERRA RODRIGUEZ , MARIA SIERRA RODRIGUEZ

S E N T E N C I a nº 30/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Ángel María Judel Prieto - Ponente

A Coruña, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 108/2021, el Procedimiento Ordinario seguido en la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 62/2019), partiendo de la causa que con el número 27/2018 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Ribeira por delito de "agresión sexual a menor de 16 años" contra el acusado Mateo.

Son partes en este recurso, como apelante, el acusado Mateo, representado por la Procuradora doña Delfina Pariente Pouso y asistido del letrado don José Luis Gutiérrez Aranguren; y como apelados, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Montserrat, y Joaquina y Juana, representadas por el Procurador don Juan Carlos Brea Sánchez y asistidas de la Letrada doña María Sierra Rodríguez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ángel María Judel Prieto.

antecedentes de hecho
PRIMERO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"CONDENAMOS al acusado Mateo, como autor criminalmente responsable de dos delitos continuados de abusos sexuales, en los términos definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- Por la comisión de un delito continuado de abusos sexuales con introducción de miembros corporales del artículo 183.1 y 4 d) del Código penal, en la redacción actual, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN.

- Por la comisión de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1 y 4 del Código Penal, en la redacción introducida por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, vigente en la fecha de los hechos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN.

En ambos casos con la accesoria legal de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de inhabilitación especial para cualquier oficio o profesión que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de ocho años.

Asimismo, le condenamos a la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a menos de 300 metros de Joaquina y Juana, de su domicilio y centro de estudios por un tiempo de por un tiempo de 7 años respecto de Juana y de 5 años respecto de Joaquina. Se le impone además la medida de libertad vigilada durante 8 años ( art. 192 CP).

En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Dª. Joaquina en la cantidad de 30.000 euros y a Dª. Juana en la cantidad de 40.000 euros

Se condena a D. Mateo al pago de dos terceras partes de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, declarando de oficio la otra tercera parte.

Para el cumplimiento de las penas de prohibición de aproximarse y comunicarse se abonará al condenado el tiempo en que durante la tramitación de la casa estuvieron vigentes esas prohibiciones con carácter cautelar.

Obsérvese en la publicación de la presente lo dispuesto en el art. 906 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, presentando el Ministerio Fiscal escrito solicitando su desestimación y la acusación particular escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 04/11/2021 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos.

CUARTO

La Sala, por providencia del pasado día 10/02/2022, designó como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Ángel María Judel Prieto y señaló el siguiente 22/02/2022 para votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente:

"1. Mateo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio con domicilio en el lugar de DIRECCION000 nº NUM000 de DIRECCION001, DIRECCION002, es tío de Joaquina, nacida el NUM001 de 1997, y de Juana, nacida el NUM002 de 2003. Tenía una relación estrecha con sus sobrinas, qué solían acudir a reuniones familiares en la casa del acusado y pasaban allí tardes y noches como consecuencia de las obligaciones laborales de sus padres.

  1. Mateo, con intención sexual y aprovechando esas circunstancias, cuando Joaquina tenía 9 años, la cogió, le sacó la ropa que llevaba sometida dentro del pantalón, introdujo la mano y la manoseó en la parte superior de su cuerpo, especialmente en los pechos, le levantó la ropa y le lamió y besó el torso. Poco después, en una ocasión en qué Joaquina llevaba puesto top infantil de tela, y sobre éste una camiseta interior y otra exterior, el acusado se acercó a ella le sacó la ropa, la tocó, especialmente en los pechos, e introdujo su mano hasta llegar al pubis de la niña. Así mismo le lamió y beso en los pechos. Hechos similares ocurrieron en numerosas ocasiones a lo largo de 2 años cuando el acusado estaba en casa y no embarcado. En alguna ocasión cogía la mano de Joaquina y la introducía en su calzoncillo para que la niña le tocase el pene. También la besaba en la boca mientras la manoseaba. Durante estos episodios Joaquina se quedaba quieta, hierática.

    Mateo le decía a Joaquina qué lo que estaban haciendo era normal, que a sus amigas también se lo hacían, que todas pasaban por eso, que lo hacían todos los hombres, que si no dejaba que le hiciese eso no le crecerían los pechos y sería plana como una tabla y que su padre también se lo iba a hacer.

    Joaquina, cuando se acercaba a los 11 años y tomó conciencia del alcance de esos hechos, se negó a que su tío la tocase y evitó las ocasiones en que pudiese volver a hacerlo.

  2. Mateo, con intención sexual y aprovechando las circunstancias mencionadas, cuando Juana tenía 8 años, en una fiesta familiar que tenía lugar en casa del acusado, tiró a Juana en la cama poniéndosele encima y quedándose sobre ella, notando la niña un bulto que identificó tiempo después como un pene en erección.

    Unos meses después Mateo tumbó a Juana en el sofá de su casa, le levantó la ropa que llevaba puesta en la parte superior del pecho y le tocó los pechos y el abdomen; se puso de rodillas al lado del sillón para besar a su sobrina, diciéndole que era algo normal, y le besó y lamió los pechos.

    Meses después, un día que Juana se quedó a dormir en casa de sus tíos, Mateo, estando ambos en la cocina de la casa, la sentó en su regazo, le tocó la parte superior del cuerpo, besó y lamió sus pechos, le desabrochó los pantalones vaqueros que llevaba, se los bajo, la sentó sobre sus piernas y le tocó la vulva, al principio por fuera y posteriormente introduciendo un dedo en la vagina, mientras la menor mantenía una actitud pasiva. El episodio terminó cuando su tío le dijo "vamos a la sala no vaya a ser que sospechen" y la llevó a la sala donde estaba el resto de la familia.

    En varias ocasiones se repitieron episodios similares en los que el acusado introducía uno o dos dedos en la vagina de Juana. Uno de esos episodios ocurrió en la planta de arriba de la casa en el cuarto de las lavadoras, donde Mateo se bajó los pantalones y le dijo a Juana que le tocase el pene, que tenía erecto. Juana se negó. En esa ocasión también le tocó los pechos y la vulva introduciéndole dos dedos en la vagina.

    En otra ocasión en que Juana estaba en una habitación de la parte superior de la casa de sus tíos Mateo subió, se sentó en la cama y, además de tocarla, lamerla e introducirle dos dedos en la vagina, lamió el órgano sexual de la menor.

    Mateo le decía a Juana que lo que hacía era normal, que a sus amigas también se lo hacían y pasaban por esto, que lo hacían todos los hombres y que su padre también se lo iba a hacer.

    Juana, al cumplir los 11 años, comenzó a evitar a su tío. Este le insistía para que accediese a sus peticiones ofreciéndole una recompensa y comprarle algo que le gustara, requerimientos y ofertas que se repitieron en años posteriores.

    En el año 2016, en el mes de noviembre o diciembre, en una noche en la que Juana se quedó a dormir en casa de sus tíos se despertó y se encontró a Mateo de rodillas al lado de su cama, chupándole y lamiéndole todo el cuerpo. Juana se apartó e intentó gritar tapándole Mateo la boca con la mano.

  3. Como consecuencia de esos hechos, muy especialmente desde la presentación de la denuncia, Joaquina ha necesitado tratamiento psicológico sufriendo angustia, con afectación de la esfera familiar y académica y un acendrado sentimiento de culpa por no haber denunciado los hechos y evitado los abusos a su hermana.

    A causa de los hechos Juana sufrió miedo y angustia por la posibilidad de que se siguieran produciendo, se vio afectado su rendimiento escolar y su estado emocional, se autolesionó en los brazos con una cuchilla y necesito ayuda psicológica y siquiátrica. Se le diagnosticó un DIRECCION005, con sintomatología...

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