SAP A Coruña 437/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:1696
Número de Recurso581/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución437/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00437/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2014 0003535

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000581 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000223 /2016

RECURRENTE: Adriano

Procurador/a: ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS

Abogado/a: ROSA MARIA RAMOS ROMERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN EL NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número Uno de Ferrol, por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, seguido contra Adriano, siendo partes, como apelante Adriano, defendido por el Abogado ROSA MARIA RAMOS ROMERO y representado por el Procurador ANA

BELEN RODRIGUEZ SEIJAS y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol, con fecha 28 de febrero de 2018, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice:

Debo condenar y condeno a Adriano, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 74, 238.1º y 241.1 del Código Penal y un delito continuado de estafa de los artículos 248.2. c y 249 en relación con el art 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal, a la pena de 3 años 6 meses y 1 día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito; y a la de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo, así como al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil Adriano deberá indemnizar a María Antonieta en la cantidad de 2.655 euros, con los intereses del art. 576 LEC.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Adriano, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente:

" Adriano con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fechas indeterminadas y sucesivas en todo caso comprendidas entre el 14/2/2014 y el 2/4/2014, con la intención de lograr un ilícito beneficio accedió en diversas ocasiones al domicilio de su vecina María Antonieta, sito en la carretera de DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 de la localidad de Ferrol para lo que hubo de salvar el muro de hormigón de dos metros que delimitaba las terrazas de ambos pisos y con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial se apoderó de su libreta bancaria vinculada a la entidad Novagalicia Banco con nº NUM003, tras lo cual acudió al cajero sito en la carretera de DIRECCION000 nº NUM004 y extrajo un total de 970 euros, siendo los movimientos realizados los siguientes:

I.F, contable 17/03/2014; hora: 12:02; importe 300 euros,

  1. F. contable 21/03/2014; hora: 11:05; importe 300 euros.

  2. F. contable 27/03/2014; hora: 11:18; importe 100 euros.

  3. F. contable 31/03/2014; hora: 14:49; importe 100 euros.

  4. F. contable 1/04/2014; hora: 11:28; importe 100 euros.

  5. F. contable 2/04/2014; hora: 11:35; importe 70 euros.

Además, el acusado se hizo con 200 euros en efectivo y con las siguientes joyas: 5 anillos, 1 alianza, dos sellos, unos pendientes, una cadena, una pulsera, un colgante, tres piezas sueltas, una medalla con la inscripción Carmiña, una medalla con la inscripción María; todos ellos de oro a cuya venta procedió en los días 14,19 y 21 de febrero de 2014, en el establecimiento La Llave de Oro de la Avda. Nicasio Pérez 4-6, bajo derecha. Tales efectos fueron valorados en 1.485 euros; ninguno de los cuales consta recuperado por su propietaria.

En el momento de cometer los hechos el acusado era toxicómano y cometió los mismos con la finalidad de proveerse de dinero con el que adquirir sustancias estupefacientes."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La propuesta del documento de apelación del 15 de mayo desdobla su discrepancia con el texto judicial del 28 de febrero en dos dimensiones: una, relacionada con la invocación de la garantía de inocencia aunque el epicentro del motivo es el error valorativo o, cuando menos, la lógica de la inferencia que nos

proporciona la Magistrada de instancia; otra, de carácter subsidiario, que alega la pertinencia de la atenuante de dilaciones indebidas mencionada en el escrito de defensa del folio 98 de los autos.

Ni que decir tiene que es difícil compaginar la queja de error en la apreciación de la prueba con la vulneración de la presunción de inocencia: la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo, y no es aceptable negar la existencia de prueba para, a renglón seguido, pasar a cuestionar la que se ha practicado legítimamente.

En cualquier caso, recordamos que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR