SAP A Coruña 554/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:2439
Número de Recurso819/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución554/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00554/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2016 0001532

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000819 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000279 /2017

RECURRENTE: Maximino

Procurador/a: MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA

Abogado/a: RENZO ARCA MOROTE

RECURRIDO/A: Macarena, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: IRENE MONTERO VEIGA,

Abogado/a: MERCEDES GONZALEZ NAVEIRAS,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral 279/2017 del Juzgado de lo Penal

Número 2 de Ferrol por delitos de lesiones leves sobre la mujer y amenazas sobre la mujer contra Maximino ; figurando como apelante Maximino ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Macarena .

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol en fecha 15 de mayo de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximino, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000

, como autor responsable criminalmente de un delito de sendos delitos de violencia sobre la mujer (lesiones leves/maltrato), previstos y penados en el artículo 153.1 del Código Penal, cada uno de ellos, en concurrencia de normas, ex artículo 8 del Código Penal, con un delito de amenazas sobre la mujer, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de los delitos, de cincuenta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de aproximarse a la persona, al domicilio, lugar de trabajo y de ocio de Macarena, en un radio de 1.000 metros o a cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por un período de dos años. Se imponen al condenado el pago de las costas procesales causadas incluidas las de la Acusación Particular.

En tanto no adquiera firmeza la sentencia, se acuerda el mantenimiento de las medidas acordadas por Auto de 11 de abril de 2016, donde se adoptó orden de protección por la cual se acordó prohibición de aproximarse el encausado a menos de mil metros de la víctima Macarena, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de la tramitación del procedimiento. Ello, con abono, del tiempo que han estado vigentes las referidas medidas de manera cautelar por razón de esta causa.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Maximino se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

De tal recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal y la Acusación particular los escritos de impugnación que obran en los autos

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio Oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se considera probado y así se declara que, el acusado Maximino, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, y Macarena, con domicilio sito en el lugar de Valdoviño, termino municipal de y partido judicial de Ferrol, con quién, el acusado, desde agosto de 2015, mantenía una relación sentimental, sobre las 23:50 horas, del día 09 de abril de 2016, cuando ambos se encontraban en la localidad de Sabadell por motivos laborales al ser ambos feriantes, iniciaron una discusión, en el curso del cual, cuando ya se dirigían a la furgoneta Peugeot Boxer, en la que pernoctaban, Maximino llegó a romper en la cara de Macarena un billete de 20 euros, y trató de meterle los trozos en el escote de Macarena, metiendo sólo algunos, y ya una vez dentro de la furgoneta, con intención de menoscabar su integridad física, la empuja para atrás, cayendo Macarena al suelo fuera de la furgoneta, donde el encausado se puso encima de ella, la cogió del cuello apretándoselo con una mano, y mientras la in movilizaba la espetó "yo por menos de 20 euros maté a un tío en mi país".

En un momento dado, Macarena, logró salir y esconderse entre las casetas de la feria, no obstante, como el encausado la instó a regresar bajo amenaza de matar a la perra, volvió a la referida furgoneta con la finalidad de recoger a su perra y, nada más entrar, el encausado, nuevamente guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, la amenazó con una llave inglesa, la cogió del cuello con las dos manos y la arrojó al suelo, donde, entre otras expresiones, llegó a decirle "tomatal, que te reviento a ti y a la perra".

A consecuencia de ello, Macarena, fue atendida por centro médico, por presentar múltiples escoriaciones y dermoerosiones en cara y frente; escoriaciones y hematomas digitiformes en cara anterior del cuello; cervicalgia; y, hematoma periocular ojo izquierdo, que precisaron primera asistencia facultativa, tardando diez días en curar, tres de los cuales fueron impeditivos.

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sabadell, en las Diligencias Previas 97/2016, en fecha 11 de abril de 2016, se acordó orden de protección en favor de Macarena impidiendo a Maximino, aproximarse a menos de 1000 metros de Macarena, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como, comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, verbal o visual, durante la tramitación del presente...

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