ATS, 5 de Abril de 2018
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2018:4007A |
Número de Recurso | 3409/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/04/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3409/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: RLT / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3409/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 5 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Burgos se dictó sentencia en fecha 6 de abril de 2017 , en el procedimiento nº 192/17 seguido a instancia de Sindicato Obrero Independiente contra la Diputación Provincial de Burgos, sobre conflicto colectivo, que desestimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 12 de julio de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 27 de septiembre de 2017 se formalizó por el letrado D. Jorge Valle Conde en nombre y representación de Sindicato Obrero Independiente (SOI), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 12 de enero de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, Burgos, de doce de Julio de dos mil diecisiete (R. 437/2017) confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda en reclamación por conflicto colectivo.
Consta probado en dicha resolución que el Sindicato demandante tiene cinco miembros dentro de los 16 del Comité de Empresa. Mediante resolución de la Diputación Provincial de 5-2-16 se establece que el disfrute de horas sindicales debe notificarse a la empresa con 24 horas de antelación y preferiblemente con 48 horas de antelación, salvo imposibilidad de hacerlo. El sindicato demandante entiende que dicha disposición limita el derecho reconocido en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y acciona al respecto.
Recurre el Sindicato en casación unificadora y presenta como sentencia de contraste la dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, el treinta de junio de dos mil catorce , sentencia 120/2014 , dictada en el procedimiento 82/2014. A estos efectos tiene declarado la Sala que la contradicción, que como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina regula el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , ha de establecerse con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las sentencias dictadas en instancia. Como la sentencia invocada de contraste no se trata de una sentencia dictada en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, ni de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ni de alguna a las que refiere el artículo 219.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , no resulta idónea para fundamentar el juicio de contradicción, como con reiteración viene declarando esta Sala en SSTS 21/07/2008 (R. 1115/2007 ) 11/12/2012 (R. 764/12 ), y AATS 26/11/2013 (R. 169/2013 ), 28/05/2013 (R. 3092/2012 ), 06/02/2014 (R. 2125/2013 ), 27/02/2014 (R. 2444/2013 ) 04/06/2014 (R. 2410/2013 ), 03/07/2014 (R. 68/2014 ) y 09/08/2014 (R. 2992/2013 ).
No habiendo presentado la parte escrito de alegaciones, por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , y sin imposición de costas.
LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jorge Valle Conde, en nombre y representación de Sindicato Obrero Independiente (SOI) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 12 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 437/17 , interpuesto por Sindicato Obrero Independiente, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Burgos de fecha 6 de abril de 2017 , en el procedimiento nº 192/17 seguido a instancia de Sindicato Obrero Independiente contra la Diputación Provincial de Burgos, sobre conflicto colectivo.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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