STSJ Andalucía 363/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2018:383
Número de Recurso1884/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución363/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170000810

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1884/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 68/2017

Recurrente: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL (DELEGACION PROVINCIAL) JUNTA DE ANDALUCIA

Representante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Recurrido: Oscar

Representante:PABLO PORTILLO STREMPEL

Sentencia Nº 363/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a uno de marzo de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL (DELEGACION PROVINCIAL) JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Oscar sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL (DELEGACION PROVINCIAL) JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Abril de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Oscar, mayor de edad, firmo contrato con la Consejeria de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucia el 16-11-09, con la categoría profesional de JF Servicios Generales, técnico mantenimiento El contrato firmado es temporal para vacante en RPT código de puesto de trabajo NUM001, en las cláusulas se establece hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la ley 6/1985 de 28 de noviembre de ordenación de la función publica de la Junta de Andalucia y el vigente Convenio Colectivo . Datos del centro de trabajo Consejeria Igualdad y Bienestar Social, centro directivo Delegación Provincial, centro de destino Residencia Pensionistas, Localidad Estepona . Folios 13 y 14.

Segundo

El actor ha prestado servicios desde el 16-11-09 en la sede de la Delegacion Territorial de Igualdad, Salud y PS, Avenida Manuel Agustin Heredia 26 en horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas . Folio 42.

Tercero

El actor interpuso reclamación previa solicitando ser reconocido como indefinido el 1-12-16 .

Cuarto

Resulta de aplicación el convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucia .

Quinto

El actor esta de alta como usuario en el organismo D.P IBS de Málaga, servicio Gestión Económica de Pensiones . Folio 44

Sexto

Consta alta de persona Usuaria S.I.S.S del actor, Delegación Provincial Consejeria de Igualdad y Bienestar Social de Málaga, Servicio Gestión Económica de Pensiones, cargo que ocupa Tecnico Grado Medio . Folio 47.

Séptimo

La demanda es de fecha 18-1-17 .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada la Junta de Andalucía con contrato de interinidad, y reclamó en vía jurisdiccional que se declare que la relación laboral que le vincula con la Administración demandada es indefinida, alcanzando éxito en la instancia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta, formula la Junta de Andalucía Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley adjetiva Laboral, al entender que infringe los arts. 15.c y 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 11 del Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía y 4 del Real Decreto 2720/98 que desarrolla el art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y doctrina judicial que cita como la sentencia de la Sala, entre otras, recaída en Recurso de Suplicación nº 829/08 y las que ésta cita, realizando diversas alegaciones y solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

La cuestión litigiosa, sometida a examen y resolución en el presente Recurso de Suplicación, queda concretada y reducida a determinar si al actor que presta servicios por cuenta y dependencia de la Junta de Andalucía mediante contrato de interinidad desde 16-11-09 debe reconocérsele la cualidad de trabajador indefinido no fijo del Sector público por haber prestado servicios en centro diferente del que fue objeto del contrato, como se reconoce en la sentencia de instancia, e impugna en esta vía la parte recurrente la Junta de Andalucía Consejería para la Igualdad, Salud y Políticas sociales.

Del intacto por inatacado relato histórico Sentencia recurrida, al no formular la parte recurrente motivo en el que interese la revisión de hechos probados, se deducen como circunstancias más significativas para resolver la cuestión litigiosa las de que:

  1. - El actor firmó contrato con la Consejeria de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucia el 16-11-09, con la categoría profesional de JF Servicios Generales, técnico mantenimiento, mediante temporal

    para vacante en RPT código de puesto de trabajo NUM001, en las cláusulas se establece hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la ley 6/1985 de 28 de noviembre de ordenación de la función publica de la Junta de Andalucia y el vigente Convenio Colectivo. Datos del centro de trabajo Consejeria Igualdad y Bienestar Social, centro directivo Delegación Provincial, centro de destino Residencia Pensionistas, Localidad Estepona. Folios 13 y 14.

  2. - El actor ha prestado servicios desde el 16-11-09 en la sede de la Delegacion Territorial de Igualdad, Salud y PS, Avenida Manuel Agustin Heredia 26 en horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas. Folio 42.

  3. - El actor esta de alta como usuario en el organismo D.P IBS de Málaga, servicio Gestión Económica de Pensiones. Folio 44

  4. - Consta alta de persona Usuaria S.I.S.S del actor, Delegación Provincial Consejeria de Igualdad y Bienestar Social de Málaga, Servicio Gestión Económica de Pensiones, cargo que ocupa Tecnico Grado Medio. Folio 47.

    Por la magistrada de instancia se razona en los Fundamentos de derecho que "En este supuesto, sin embargo, resulta probado que el actor es contratado como JF servicios generales, técnico mantenimiento, en el centro de destino Residencia de Pensionistas de Estepona, constando código de puesto de trabajo NUM001, que no se prueba a que puesto y centro de trabajo corresponde, sin embargo durante toda la relación laboral el actor ha prestado servicios en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Politicas Sociales en Avenida Manuel Agustin Heredia de Málaga, como certifica el jefe de sección de personal de la Delegación Territorial de Igualdad Y Salud y PS, como técnico grado medio, como consta en la documental aportada, sin que por la demandada se acredite a que puesto corresponde el código que se incluye en el contrato. Por lo que en este caso se debe apreciar fraude de ley en la contratación, dado que el actor es contratado como interino RPT con un código de puesto de trabajo, categoría y centro de trabajo, y es ocupado en otro puesto de trabajo, otro centro de trabajo e incluso otra localidad, lo que determina que la relación ha de ser considerada como indefinida no fija".

    Por la parte recurrente, en cambio, se mantiene que la relación laboral sigue conservando la cualidad de contrato de trabajo temporal de interinidad y pues no se transforma en indefinido por el hecho de que pasara a prestar servicios en un centro de trabajo diferente con cita de STSJA de 1-7-08 en Recurso de Suplicación nº 829/08 y las que ésta cita, a lo que se opone la parte recurrida.

CUARTO

Y la censura jurídica contenida en la pretensión deducida por la parte recurrente debe alcanzar éxito.

Tal cuestión ya ha sido analizada y resuelta por esta Sala, entre otras en la sentencia recaída en el Recurso de Suplicación n° 829/08 y las que ésta cita, invocada por la Junta de Andalucía recurrente, debiendo seguirse el criterio establecido al no haber motivo para cambiarlo.

El art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores al regular la duración del contrato de trabajo dispone que "1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:...c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución"-Para la resolución de la cuestión planteada como declaran las sentencias de la Sala, entre otras, recaídas en Recursos de...

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