ATS, 22 de Febrero de 2018

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2018:2410A
Número de Recurso374/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/02/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 374/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 374/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 22 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2014 , en el procedimiento nº 904/13 seguido a instancia de D. Severino contra Suministros Importaciones y Mantenimientos Electrónicos SA (SERMICRO) y Actividades de Construcción y Servicios, SA; habiendo sido llamado a las actuaciones el Ministerio Fiscal, sobre despido, que estimaba de oficio la excepción de caducidad de la acción respecto de la empresa codemandada Actividades de Construcción y Servicios, S.A. y estimaba parcialmente la demanda, absolviendo a Actividades de Construcción y Servicios, S.A.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 9 de junio de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de noviembre de 2016 se formalizó por el letrado D. Roberto Reguero González en nombre y representación de Suministros, Importaciones y Mantenimientos Electrónicos, SA (Sermicro), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 1 de diciembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional por pretender modificar los hechos considerados probados y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se suscita se centra en decidir si concurre la causa productiva alegada por la empresa para justificar el despido objetivo aplicado al trabajador demandante con efectos del día 28/06/2013.

La sentencia de suplicación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 9 de junio de 2016 (R. 1960/2015 ), tiene por probado que la demandada - Suministros, Importaciones y Mantenimientos Electrónicos SA (SERMICRO) - ha sufrido una disminución de la actividad empresarial con arreglo a los diversos datos económicos aportados sobre la evolución del negocio, referidos tanto a la actividad en general de la empresa, como en particular al área geográfica de Andalucía y Extremadura, donde desempeñaba el actor su actividad. Pero considera que la empresa no ha demostrado la proporcionalidad de la medida extintiva adoptada en relación con el personal del departamento donde estaba adscrito el trabajador - denominado "área de servicios de campo" y dedicado a la atención de incidencias y avisos de servicio - y que, por tanto, no ha logrado acreditar en qué medida la situación de pérdida de negocio viene a incidir en los contratos de trabajo que se consideran a extinguir.

SEGUNDO

Recurre SERMICRO en casación para la unificación de doctrina afirmando que concurre la causa alegada para justificar el despido, y seleccionando de contraste a instancia de esta Sala la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 3 de junio de 2015 (R. 311/2015 ), que confirma la dictada en la instancia, que había declarado procedente el despido adoptado por razones organizativas y productivas.

En el caso resuelto por dicha resolución el actor venía trabajando como conductor mixto para la empresa IMESAPI, y estaba adscrito a la contrata suscrita por su empresa con Telefónica Telecomunicaciones Públicas S.A. en la zona Norte (Huesca), hasta que fue despedido con efectos del 03/06/2014, por causas organizativas y productivas, debido a la disminución del volumen de trabajo en dicha provincia.

La Sala considera acreditada la concurrencia de las causas alegadas para justificar el despido, por cuanto resulta acreditado que el número de terminales telefónicos de uso público ha disminuido sustancialmente, lo que justifica el ajuste de la plantilla. Y aunque la empresa sigue realizando tareas de mantenimiento de terminales en la provincia de Huesca, lo cierto es que la carga de trabajo se distribuye entre los restantes trabajadores de la empresa, sin que se haya alegado que la selección del actor resulte discriminatoria.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales (por todas, STS 05/04/2017, R. 502/2016 ).

Así, los supuestos son distintos tanto más cuanto que pues en la sentencia de contraste resulta acreditada la disminución significativa de la actividad desarrollada por el actor como conductor mixto en la provincia donde trabajaba, mientras que en la recurrida, aunque se demuestra la referida disminución de la actividad en la zona geográfica de Andalucía y Extremadura, donde desempeñaba el actor su actividad, no resulta probado en qué medida dicha situación afecta a las funciones desarrolladas por el actor, dedicado a la atención de incidencias y avisos de servicio.

TERCERO

El recurso formulado carece además de contenido casacional, porque la pretensión deducida en el mismo supone cuestionar los hechos probados en la instancia y confirmados en suplicación, y la Sala ha señalado con reiteración que la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible revisar los hechos probados de la sentencia recurrida, ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 )], pues es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina tal como indica expresamente en el art. 224.2 LRJS , y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si de forma indirecta [ SSTS de 01/06/10 (R. 1550/2009 ), 14/10/10 (R. 1787/2009 ), 06/10/10 (R. 3781/2009 ), 15/10/10 (R. 1820/2009 ), 31/01/11 (R. 855/2009 ), 18/07/11 (R. 2049/2010 ), 05/12/11 (R. 905/2011 )], como sobre los criterios legales en materia de presunción judicial [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 26/11/2013 (R. 2471/2011 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 ), 17/06/2014 (R. 1057/13 )].

CUARTO

En sus alegaciones la parte recurrente insiste en su pretensión y en la contradicción alegadas, sin rebatir la falta de contenido casacional igualmente apreciada, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Roberto Reguero González, en nombre y representación de Suministros, Importaciones y Mantenimientos Electrónicos, SA (Sermicro) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 9 de junio de 2016, en el recurso de suplicación número 1960/15 , interpuesto por Suministros, Importaciones y Mantenimientos Electrónicos SA (Sermicro), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sevilla de fecha 17 de enero de 2014 , en el procedimiento nº 904/13 seguido a instancia de D. Severino contra Suministros Importaciones y Mantenimientos Electrónicos SA (SERMICRO) y Actividades de Construcción y Servicios, SA; habiendo sido llamado a las actuaciones el Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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