STSJ Cantabria 880/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2017:408
Número de Recurso635/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución880/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000880/2017

En Santander, a 11 de diciembre del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Rosario delegada de personal "FONOCANTABRIA S.L.U." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.3 de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. María Rosario (Delegada de personal de FONOCANTABRIA, S.L.U.), siendo demandados Liberbank S.A. y Fonocantabria SLU, sobre Conflicto Colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de junio de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La plantilla de la demandada FonoCantabria S.L.U. se compone de 14 trabajadores. Estos trabajadores provienen de la mercantil Samutel. Respecto de esta se declaró por este mismo Juzgado el 26-2- 2007 la existencia de cesión ilegal de trabajadores en relación con Caja Cantabria (actual Liberbank ).

    La meritada sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Cantabria el 20-9-07 ( su contenido se tendrá por reproducido).

  2. - En ejecución de la sentencia del 26-2-07, el 6-11-09 cada uno de los 14 trabajadores suscribió con Caja Cantabria un Acuerdo de ejecución, cuyo contenido íntegro se tendrá por reproducido.

    1. - Desde la firma de los mentados Acuerdos hasta febrero de 2016 los demandantes prestaron servicios para FonoCantabria en el centro de trabajo de Nueva Montaña y llevaron a cabo funciones de Call center.

  3. - En febrero de 2016, Liberbank ofreció a los trabajadores la posibilidad de integrarse en las oficinas de esta entidad bancaria, oferta que fue aceptada por los trabajadores. Desde ese momento, pasaron a trabajar

    a lo largo de varias oficinas de la co - demandada en Cantabria (el contenido de este pacto se tendrá también por reproducido).

    No obstante esta integración temporal, continuaron perteneciendo a FonoCantabria.

  4. - A partir de junio de 2016, los trabajadores volvieron a trabajar a Nueva Montaña en relación con la denominada EPA (esquema de protección de activos : este programa responde a la absorción por parte de Cajastur de Caja Castilla La Mancha en relación a la posibilidad de que falten activos de esta y la falta de responsabilidad de aquella hasta un importe determinado, garantía que asumiría el banco de España ).

    Este programa concluyó en diciembre de 2016. Se prolongó su finalización y liquidación durante los primeros meses de 2017.

  5. - El marzo de 2017 tuvo lugar una reunión de un representante del sindicato UGT, dirección letrada de Liberbank, un representante de esta y la delegada de personal de los trabajadores. A lo largo de esta reunión, celebrada en Santander y que se prolongó durante 30 - 45 minutos, la empresa transmitió a la parte social la próxima finalización del programa EPA, así como la imposibilidad de continuar garantizando la prestación de servicios.

  6. - El 16-6-17, Liberbank remitió a los trabajadores esta carta:

    Muy Sra. mía:

    Como ya ha sido informado por la representación unitaria el pasado día 7, tras la reunión a la que la misma fue convocada por representantes de la Empresa, las tareas que venía desarrollando en el proyecto EPA 2016 concluyen el próximo día 30 de abril, y es interés del banco, de un lado, continuar contando con su aportación profesional, y de otro, proceder a activar su garantía personal de estabilidad laboral recogida en el acuerdo suscrito en trámite de conciliación, con la antigüedad reconocida a efectos salariales y de carrera profesional establecida en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander (autos:332/2006) de fecha 26 de febrero de 2007 y la del TSJ de Cantabria 796/2007 de 20 de septiembre (rec. 723/2007 ), y en la avenencia alcanzada en los autos 138/2007 del Juzgado de lo social nº 2 de Santander, de fecha 6 de noviembre de de 2009.

    El proceso de reorganización en el que se encuentran inmerso Liberbank, en cuya plantilla se integra por aplicación de dicha garantía, con efectos de 2 de mayo de 2017, no existen vacantes que permitan ofrecerle ningún puesto de trabajo en Cantabria, por lo que a continuación detallamos las localidades en las que le ofrecemos la posibilidad de solicitar un destino, por existir en estos momentos vacantes en los centros de la red comercial allí ubicados. La elección de vacante de forma voluntaria implicará su disposición a aceptarla.

    SUBDIR GENERAL ZONA OFICINA/LOCALIDAD BANCA COMERCIAL ASTURIAS ZONA ASTURIAS OCCIDENTE

    007 TAPIA DE CASARIEGO 0014 SALAS 0015 TINEO 0016 CANGAS DE NARCEA 0020 GRADO 0024 VEGADEO 0037 NAVIA 0042 GRANDAS DE SALIME 0048 BELMONTE 0055 SAN ANTOLlN DE IBIAS 0065 TREVIAS

    0069 LUARCA^. ZONA ASTURIAS ORIENTE t ~W, 0017 NAVIA 0025 VILLAVICIOSA 0030 VILLAMAYOR 0031 INFIESTO 0046 COLUNGA

    ZONA AVI LÉS AVI LÉS 0012 PRAVIA 0013 SAN JUAN DE LA ARENA 0028 CANDAS 0033 SOTO DE LUINA 0107 MUROS DE NALON 0066 PIEDRAS BLANCAS 0123 SALINAS

    ZONA CAUDAL MIERES CAMPOMANES-LENA TURON 0126

    0044

    ZONA GIJÓN GIJÓN

    ZONA NALÓN

    0008 LA FELGUERA 0010 SAMA DE LANGREO 0026 SOTRONDIO 0081 LADA 0049 EL ENTREGO 0127 RIAÑO

    ZONA OVIEDO OVIEDO 0034 POLA DE SIERO 0039 PROAZA 0062 LUGONES 0113 EL BERRÓN 0119 LUGO DE LLANERA

    BANCA COMERCIAL CASTILLA-LA MANCHA ESTE ZONASIERRA-HELLÍN 4350 LETUR BANCA COMERCIALCASTILLA-LA MANCHA OESTE MANCHA OESTE ZONA CIUDAD REAL 5045 PUEBLA DE DON RODRIGO ZONA TOLEDO SUR 3011 GALVEZ 3016 VENTAS CON PENA AGUILERA 3082 SAN PABLO DE LOS MONTES ZONA TALAVERA, 3024 NAVALCAN BANCA COMERCIAL EXTREMADURA EXTREMADURA ZONA CORIA-HURDES 1018 AHIGAL 1228 GATA 1055 NUNOMORAL 1244 TORRECILLA DE LOS ANGELES

    1217 VALVERDE DEL FRESNO VOLANTE ZONA CORIA-HURDES ZONA DON BENITO 1148 CABEZA DEL BUEY ZONA NAVALMORAL 1022 ALDEANUEVA DE LA VERA 1027 ALÍA 1067 CASTANAR DE IBRO 1117 GARGANTA LA OLLA 1009 JARANDILLA DE LA VERA VEVVEVERA 1026 MADRIGAL DE LA VERA 1122 MAJADAS DE TIETAR

    1003 NAVALMORAL DE LA MATAO.P. 1068 PERALEDA DE LA MATA 1010 VILLANUEVA DE LA VERA ZONA PLASENCIA 1068 BANOS DE MONTEMAYOR

    1044 JERTE 1024 GALISTEO PLASENCIA 1007 ZARZA DE GRANADILLA VOLANTE ZONA PLASENCIA ZONATRUJILLO 1034 DELEITOSA

    En el plazo de siete días naturales desde la fecha de esta comunicación, podrá optar a alguna de estas plazas, contestando a este mismo correo, priorizando las plazas si hace constar más de una. Si no nos comunica su preferencia, su destino será igualmente una de las vacantes ofertadas, en donde se procurará atender su solicitud de la forma más favorable a su interés. Finalizado este plazo le comunicaremos el destino de asignación y la fecha de efectividad del mismo.

    Cualquier consulta que necesita realizar en relación con el contenido de la presente estaremos a su disposición para atenderle, sin perjuicio de la posibilidad que ambién le asiste de canalizar sus peticiones a través de la representación unitaria, con la que el banco quiere mantener en todo momento el diálogo que sea preciso para una mejor ordenación del proceso de activación de su garantía personal de estabilidad laboral.

    Atte.

  7. -. El 29-3-17, Liberbank, comunicó a los trabajadores lo siguiente :

    "Muy Sra. mía:

    Como ya se le comunicó por correo electrónico el pasado 16 de marzo, previa información y consulta a la representación unitaria el pasado día 7, resultando sorprendente que por su representante no se haya solicitado celebrar nueva reunión tras la remisión de la comunicación, y reiterándole que las tareas que venía desarrollando en el proyecto EPA 2016 concluyen el próximo día 30 de abril, se le reitera el interés del banco, de un lado, de continuar contando con su aportación profesional, y de otro, proceder a activar su garantía personal de estabilidad laboral recogida en el acuerdo suscrito en trámite de conciliación, con la antigüedad econocida a efectos salariales y de carrera profesional establecida en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ( autos: 332/2006) de fecha 26 de febrero de 2007 y la del TSJ de Cantabria 796/2007 de 20 de septiembre (rec. 723/2007 ), y en la avenencia alcanzada en los autos 138/2007 del Juzgado de lo social nº 2 de Santander, de fecha 6 de noviembre de 2009 .

    Como ya se le comunicó, el proceso de reorganización en el que se encuentra inmerso Liberbank, en cuya plantilla se integra por aplicación de dicha garantía, con efectos de 1 de mayo de 2017, no permite ofrecerle ningún puesto de trabajo en Cantabria, y al día de la fecha no ha tenido a bien indicar el plazo que se le otorgó cuál podría ser de su agrado, de entre las localidades en la que le ofrecíamos la posibilidad de solicitar un destino, por existir en estos momentos vacantes en los centros de la red comercial allí ubicados.

    Como dicha comunicación de permanente referencia le manifestábamos, habida cuenta su ausencia de respuesta, su destino es una de las vacantes ofertadas, en concreto de ......... debiendo presentarse a las 08:30

    del 2 de mayo, en la oficina o unidad de gestión sita en Calle .........,........, donde será recibida por el responsable,

    que le indicará las actividades a realizar de acuerdo con el nivel y grupo que tiene reconocidos dentro del sistema de clasificación profesional del banco.

    Dicha incorporación plena al banco, por...

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