STSJ Cantabria 580/2020, 17 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2020:671 |
Número de Recurso | 411/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 580/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000580/2020
En Santander, a 17 de septiembre del 2020.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación interpuestos por D.ª Amparo y LIBERBANK S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Dos, de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Amparo siendo demandado LIBERBANK S.A. sobre Proc. Ordinario y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de enero del 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La actora, Amparo, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, LIBERBANK,
S.A, con antigüedad desde el 1 mayo 2000, ostentando la categoría profesional de Grupo I- Nivel XI, y percibiendo un salario diario de 97,71 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.
A efectos indemnizatorios la empresa demandada reconoce a la demandante una antigüedad desde el 6 julio 1993, (Acuerdo de Conciliación Judicial de fecha 6 noviembre 2009, folio 31 a 34 de los autos)
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- El 27 de julio de 2010 se suscribió un contrato de integración entre CajAsturias, CajaCantabria, CajaExtremadura y Caja de Castilla La Mancha que conformaron la actual entidad bancaria Liberbank S.A. En dicho documento se recoge que se mantienen todos los beneficios que tuvieran acordados los empleados de origen de las entidades
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- El 22 de mayo de 2013 la empresa presenta un ERTE unilateral a los trabajadores, una vez concluido sin acuerdo el período de consultas con los sindicatos. A todos los/as trabajadores/as de Fonocantabria S.L.U., se les suspende las aportaciones a los planes de pensiones.
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- En marzo de 2017 se envía una comunicación por parte de FonoCantabria S.L.U. por la que se dispone que la actividad de dicha empresa finaliza el 30 de abril de 2017 y con fecha 1 de mayo de 2017 la actora y el resto de la plantilla pasa a integrarse en la empresa Liberbank S.A. Asimismo se dispone su movilidad geográfica a un centro de trabajo de Liberbank S.A en Asturias.
La demandante en su condición de Delegada de Personal de la plantilla de FonoCantabria S.L.U., formula el 11 de abril de2017 demanda de conflicto colectivo sobre impugnación de movilidad geográfica que se tramita ante el Juzgado de lo Social 3 de Santander como Autos nº 242/2017. Así mismo formula demanda individual.
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- El procedimiento de conflicto colectivo finaliza por sentencia del TSJ Cantabria de fecha 11 diciembre 2017 que declara nula la decisión empresarial de disponer con efectos del día 2 mayo de 2017 el cambio de puesto de trabajo del personal afectado por el conflicto colectivo, (plantilla de FONOCANTABRIA), a Asturias, declarando el derecho de esta plantilla a mantener sus destinos como personal de Liberbank en Santander, y condenando a FONOCANTABRIA Y LIBERBANK a estar y pasar por esta declaración.
La citada sentencia obra en autos y se da por reproducida, (folios 67 a 74 de los autos).
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- En ejecución de dicha sentencia, (Ejecución 22 /2018), las partes, (la demandante en su condición de Delegada de Personal de FONOCANTABRIA, y las demandadas FONOCANTABRIA, S.L.U y LIBERBANK, S.A), llegaron al siguiente acuerdo de conciliación aprobado por Decreto de fecha 27 julio 2018:
Liberbank, S.A., en cumplimiento de la Sentencia dictada el 11 de diciembre de 2017 en el Recurso de Suplicación nº 635/2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, acepta que la plantilla de Fonocantabria, S.L.U., al momento de disponer y ejecutar su traslado a Asturias mediante la activación de la cláusula de estabilidad personal, tenía la condición de trabajadores de Liberbank, S.A.
Asimismo Liberbank, S.A., reconoce que a la plantilla de Fonocantabria, S.L.U., desde el momento de disponer y ejecutar su traslado a Asturias, les resulta de plena aplicación los pactos colectivos relativos a la movilidad geográfica del personal de Liberbank, S.A. contenidos, por remisión, en los Acuerdos alcanzados en el Expediente de Regulación de Empleo del Grupo Cajastur, Banco de Castilla-La Mancha, Caja del Mediterráneo, Caja de Extremadura y Caja de Cantabria de 3 de enero de 2011, así como en el Expediente de Movilidad Geográfica, Modificación Sustancial de Condiciones, Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada de Liberbank S.A. de 27 de diciembre de 2013, y en los Acuerdos del Expediente de Despido Colectivo, Movilidad Geográfica y Reducción de Jornada en Liberbank, S.A. de 1 de junio de 2016 y 21 de junio de 2017, y en consecuencia, se reconoce a toda la plantilla de origen Fonocantabria, S.L.U. los derechos contemplados en los citados acuerdos colectivos.
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- A la demandante no se le hizo efectiva la medida de traslado a Asturias por encontrarse a fecha 1 mayo 2017 en situación de incapacidad temporal.
Con fecha 25 agosto 2018 la demandante causa alta médica y con fecha 6 octubre 2017 se extingue su relación laboral comunicándole LIBERBANK lo siguiente:
Muy Sra. nuestra:
Por medio de la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51, en relación con el artículo 53.1, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia del Expediente de Despido Colectivo, Reducción de Jornada y Movilidad Geográfica, por causas económicas y organizativas, promovido por LIBERBANK, S.A. Y BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A. (GRUPO LIBERBANK) en fecha 13 de junio de 2017 ante la Dirección General de Empleo, con el núm. NUM000, y concluido CON ACUERDO con la representación legal de los trabajadores en fecha 21 de junio de 2017.
De conformidad con los criterios de selección establecidos en el Capítulo I del Acuerdo de despido colectivo, reducción de jornada y movilidad geográfica de 21 de junio de 2017, entre los que se encuentra, entre otros, el de la medida de Baja indemnizada, regulada en el Capítulo II, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del próximo día 6 de octubre de 2017.
La existencia de las causas que han dado lugar a la tramitación del Expediente de Despido Colectivo, Reducción de Jornada y Movilidad Geográfica, y que motivan la extinción de su contrato de trabajo, son de naturaleza económica y organizativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, habiendo quedado debidamente justificadas y acreditadas durante el preceptivo proceso de negociación y consultas con la representación legal de los trabajadores, como se contiene y evidencia en la documentación perceptiva y adicional obrante en el expediente, entre ellas la Memoria justificativa de las causas y el Informe Técnico, que se ponen a su disposición en este acto, y como se recoge en el Acuerdo alcanzado.
No obstante lo anterior, procedemos a exponerle las indicadas causas económicas y organizativas motivadoras del Expediente que se concretan a continuación:
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Existen causas económicas y de negocio que han llevado a la Entidad a una situación económica deficitaria y negativa que ponen de manifiesto la necesidad del Grupo Liberbank de acometer un plan de reestructuración para tratar de asegurar la viabilidad a largo plazo de la Entidad, el cual incluye un procedimiento de Despido Colectivo, así como medidas de reducción de jornada para la plantilla entre otras complementarias:
- El resultado del ejercicio, en 2016, del Grupo Liberbank ha sido positivo (beneficios) por importe de 102,7 millones de euros, sin embargo, este resultado está fuertemente influenciado por operaciones singulares y no recurrentes.
- Si analizamos la cuenta de resultados de la Entidad sin tener en cuenta estas operaciones singulares y no recurrentes obtendríamos que el resultado antes de impuestos sería negativo (pérdidas) por importe aproximado de 63,6 millones de euros.
- El resultado del Grupo Liberbank en el primer trimestre de 2017 ha sido de 27,3 millones de euros. No obstante, cabe destacar que dicho resultado está fuertemente influenciado por operaciones extraordinarias y no recurrentes que el Grupo Liberbank ha llevado a cabo durante ese primer trimestre de 2017. De este modo, si no se tienen en cuenta las operaciones extraordinarias y no recurrentes registradas en el primer trimestre de 2017, el resultado antes de impuestos hubiera sido negativo (pérdidas) por importe de 12,4 millones de euros en el primer trimestre de 2017.
- Asimismo, cabe destacar que el resultado de explotación del Grupo Liberbank en el primer trimestre de 2017, sin tener en cuenta las operaciones no recurrentes, también ha sido negativo por importe de 3,7 millones de euros.
- La principal fuente de ingresos del negocio bancario, viene reduciéndose de forma persistente. De este modo el margen de intereses del Grupo Liberbank, ha disminuido durante los últimos 5 trimestres (todos los trimestres de 2016 han sido inferiores a los de 2015, y el primer trimestre de 2017 ha sido inferior al primer trimestre de 2016), lo cual pone de manifiesto que existe una caída persistente de los ingresos.
- Los ratios de morosidad, rentabilidad y eficiencia del Grupo Liberbank (excluyendo los resultados extraordinarios) presentan en el ejercicio 2016 un peor comportamiento que los del sector.
- El ratio de eficiencia del Grupo...
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