STSJ Aragón 694/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2017:1509
Número de Recurso636/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución694/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00694/2017

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100647

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000636 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000054 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Gonzalo

ABOGADO/A: VICTOR CASTILLON MIRANDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SUPERMERCADOS SABECO S.A.

ABOGADO/A: IGNACIO BONE PALOMAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 636/2017

Sentencia número 694/2017

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 636 de (Autos núm. 57/2017), interpuesto por la parte demandante D. Gonzalo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 18 de Septiembre de 2017 ; siendo demandado SUPERMERCADO SABECO SA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gonzalo, contra Supermercado Sabeco SA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 18 de Septiembre de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad dirigida por D. Gonzalo, contra SUPERMERCADO SABECO SA, y debo condenar a la empresa a abonar al actor la cantidad de 1.021,40 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Gonzalo, ha venido prestando servicios laborales para SUPERMERCADO SABECO SA, con la categoría profesional de director adjunto, desde el 4-08-2014 hasta el 3-08-2016, en virtud de contrato de trabajo en prácticas a jornada completa de fecha 4-08-2014 de un año de duración, prorrogado en fecha 3- 08-15 hasta el 2-08-16. En dicho contrato se fijo una retribución total de 18.500 euros brutos anuales, a razón de los siguientes conceptos salariales: Salario Base de 1.068,59 euros, Pagas Extras de 267,15 euros, Prolongación jornada de 5,87 euros y Movilidad Geográfica de 200 euros.

Los conceptos y cantidades brutas retribuidas en nómina al actor corresponden a 1.073,94 euros de salario Base, 268,47 euros de pagas extras, 200 euros de movilidad geográfica, 14,66 euros de prolongación jornada. Además percibió como conceptos variables desde agosto 2015 a mayo 2016 la cantidad de 1.876,49 euros por festivos, primas y retribución variable. Consta en la nómina la cantidad mensual fija en concepto de seguro médico de 29,12 euros y seguro de vida por importe de 2,69 euros.

Todo ello hace un salario bruto anual en 2015 de 18.685 euros. El salario diario asciende a por todos los conceptos a 51,90 euros.

(Según recibos de nómina aportados)

SEGUNDO

La relación laboral se extinguió el 3-08-2016, a instancias de la demandada, sin haber mediado el necesario preaviso.

La comunicación del cese se llevó a cabo el día 1 de agosto de 2016. No se le liquidó indemnización alguna por esa extinción.

TERCERO

La normativa interna de SUPERMERCADO SABECO SA sobre "Remuneración Variable Individual" dispone en su artículo 2 que "La remuneración variable (RV) es la consecuencia del grado de cumplimiento de objetivos individualizados que permitan al mercado, supermercado o a la empresa progresas cualitativa y cuantitativamente. Los objetivos no serán tareas a realizar sino os resultados a obtener y se valorará en función de estos (...). El acceso a la RV se produce en el momento de asumir la responsabilidad como mando en la empresa. El importe fiado será el proporcional al tiempo trabajado desde el nombramiento y se valora por la consecución de objetivos entre los meses de nombramiento y fin de año. La cuantía de la variable máxima a percibir será un porcentaje sobre el salario fijo. (...) 13,33% del salario anual en el caso de Jefes de Departamento de Ventas en el 2º semestre (...) El pago de la RV se efectúa en febrero... En el mes de agosto se hace un ANTICIPO a cuanta del resultado global a obtener en la variable al final del año... un 10% de la RV anual, si uno de los tres criterios llega al objetivo, o en alguno de los puntos cualitativos de la RV, se alcanza total o parcialmente el objetivo marcado".

En agosto del año 2015 se abonó por tal concepto la cantidad de 308,45 euros y en febrero de 2016 la cantidad abonada ascendió a 699,74 euros

CUARTO

En el año 2016, el trabajador disfrutó siete días de vacaciones a finales del mes de junio y primeros días de julio, restándole once días pendientes. En la nómina de agosto de 2016 constan liquidadas 10 días de vacaciones pendientes con un importe total abonado de 519,03 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del demandante impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se estime íntegramente su reclamación de indemnización por fin de contrato, mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 26 .1 y 49 .1 .c del Estatuto de los Trabajadores, art. 21 del RD 488/1998 de 27 de marzo, y de la jurisprudencia contenida en la STS de 22-11-2005, rcud. 5277/04, respecto a la inclusión, en el salario a considerar para fijar la indemnización por cese, de los conceptos variables cobrados por el trabajador en el último año de su relación laboral, en la cuantía que se declara en el Hecho Primero pfo. segundo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El salario diario computable a efectos de la indemnización por omisión de preaviso o por cese ha sido calculado en la sentencia excluyendo los conceptos, denominados variables, que se indican en el Hecho Primero, pfo. segundo de aquella, que sumaron, de agosto de 2015 a mayo de 2016 1876'49 euros.

La motivación de dicha exclusión se centra en que se trata de complementos por objetivos, y por tanto, no fijos, excepcionales y temporales (FJ segundo).

TERCERO

Sin embargo, la indemnización por cese debe atender al salario que se percibe, o se devenga, en la fecha de la extinción, y éste es tanto el que se cobra con periodicidad mensual como el que se cobra con periodicidad distinta a la mensual, sea -en ambos casos- de cuantía fija como de cuantía variable, siempre que se trate de conceptos salariales no de complementos indemnizatorios, dietas o suplidos, o se trate de devengos salariales puntuales, excepcionales o no sujetos a regularidad de tipo alguno.

Así se declara por la jurisprudencia y, reiteradamente por esta Sala en casos similares al presente: El salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales, figurando entre tales circunstancias especiales la oscilación de los ingresos por pérdida anómala o injustificada de una percepción salarial no ocasional o de carácter puntual ( SsTS de 17-7-1990 ; 30-5-2003, r. 2754/02 ; 27-9-2004, r. 4911/03 ; 11-5-2005, r. 5737/03 ; 27-9-2004 ; 26-1-2006, rcud. 3813/04 ; y la de 17-6-2015, r. 1561/14 ).

CUARTO

Si el trabajador percibía una retribución variable cuya cuantía era distinta en cada mensualidad, deberán promediarse las retribuciones variables percibidas el último año, para evitar que la aleatoriedad de que la percibida la última mensualidad sea superior o inferior al promedio desvirtúe al cálculo del salario regulador del despido. Esta anualización se ha admitido, por ejemplo, cuando la empresa abona un bonus de devengo anual pendiente de perfeccionamiento: en tal caso, análogo al enjuiciado, es dable utilizar para el cálculo del salario regulador de la indemnización por despido el incentivo anual por ventas devengado el año anterior ( STS de 25-9-2008, r. 4387/07 ).

En el presente supuesto, el complemento salarial por objetivos o similar no es un devengo excepcional o puntual sino ordinario pero de periodicidad anual y sujeto a la consecución de esos objetivos, por el trabajador o por el conjunto de la empresa.

Llegada la extinción de la relación, no imputable a la voluntad del trabajador, la indemnización consiguiente debe tomar en cuenta el promedio de todos los conceptos salariales percibidos, o debidos percibir, en el último año de servicios.

Se estima, en consecuencia, el Motivo, y, conforme a los cálculos obligados por el razonamiento anterior, se fija el salario diario en la cuantía de 57'37 euros, de modo que la indemnización por omisión de preaviso (único...

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