STSJ Aragón 675/2017, 5 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución675/2017

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00675/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100622

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000612 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000615 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Cipriano, VIDAL OBRAS Y SERVICIOS S.A.

ABOGADO/A:, GONZALO ACEBAL FAES

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: MIGUEL A COLOMINA GUEROLA,

RECURRIDO/S D/ña: I N S S, T G S S, M A Z

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JAVIER SAGARDOY MUNIESA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 612/2017

Sentencia número 675/2017

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 612 de 2017 (Autos núm. 615/2016), interpuestos por la parte demandante

D. Cipriano y demandada VIDAL OBRAS Y SERVICIOS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 12 de junio de 2017 ; siendo codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA MAZ, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cipriano, contra Vidal Obras y Servicios SA y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 12 de junio de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Cipriano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, VIDAL OBRAS Y SERVICIOS S.A. y MUTUA MAZ, y DEBO DECLARAR Y DECLARO que la Base Reguladora por Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, asciende a 1.623,94 euros, con las revalorizaciones correspondientes, debiéndose abonar dicha regularización desde la fecha del reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Cipriano ha prestado servicios en la empresa VIDAL OBRAS Y SERVICIOS S.A., en el centro de trabajo sito en Graus (Huesca), y dedicada a la actividad de la Construcción, con un contrato de trabajo eventual por obra o servicio determinado a jornada completa, celebrado al amparo del artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, con antigüedad de fecha 2-06-2014, categoría profesional de Oficial de 1ª (Conductor) y nivel salaria VIII.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción.

Mutua responsable MAZ.

SEGUNDO

El trabajador sufrió el 9-06-14 un accidente de trabajo, por el que cae en situación de IT derivado de accidente de trabajo en esa misma fecha, hasta el 27-08- 2015, cuando por resolución del INSS se le reconoce una Incapacidad Permanente en el Grado de Absoluta para todo Trabajo derivada de accidente de trabajo, con una Base Reguladora de 1.565,78 euros.

La base reguladora, fue calculada, de conformidad con los siguientes datos, según certificado de salarios para contingencias profesionales y nómina:

-Salario Base 32,60 euros día x 365 días = 11.899 euros

-Plus Asistencial 11,97 euros día x 6 días = 71,82 euros

-Plus transporte 4,90 euros día x 6 días = 29,40 euros

-P.P.P. Extras = julio 1.402,52; diciembre 1.402,52 y vacaciones 424,52 euros, por un total de 3.229,56.

Total base reguladora anual de 18.789,35 euros

Total base reguladora mensual de 1.565,78 euros

TERCERO

Con fecha 26 de agosto de 2015 el actor interpuso Reclamación Previa solicitando que la Base Reguladora debe ser de 2.749,97 euros, pues debe añadirse al cálculo las horas extras y dietas por manutención.

Por resolución del INSS de fecha 22-09-2016fue desestimada.

CUARTO

El actor solo trabajó en el mes que sufrió el accidente, del 2 al 9 de junio 2014.

La jornada laboral, según convenio (art. 38) en jornada partida en cómputo anual es de 1.738 horas y en jornada continua en cómputo anual es de 1.720 horas. Se desprende así una jornada semanal de 40 horas efectivas de trabajo en jornada partida y 39 horas efectivas de trabajo en jornada continuada.

QUINTO

De los datos obtenidos del tacógrafo se objetiva que:

El día 2 de junio el trabajador introdujo la tarjeta a las 7,50 horas y la extrajo a las 18,14 horas, siendo el total de tiempo registrado de 10h 24Ž, y 1h 32Ž de descanso. No se observa infracción alguna sobre tiempo de conducción y descansos, habiendo realizado una jornada total de 3h 51 de conducción y 5h de otros trabajos. Tiempo efectivo de trabajo de 9 horas 50 minutos.

El día 3 de junio el trabajador introdujo la tarjeta a las 7,08 horas y la extrajo a las 19,22 horas, siendo el total de tiempo registrado de 12h 14Ž, y 2h 59Ž de descanso. No se observa infracción alguna sobre tiempo de conducción y descansos, habiendo realizado una jornada total de 8h 21 de conducción y 54Ž de otros trabajos. Tiempo efectivo de trabajo de 9 horas 45 minutos.

El día 4 de junio no figuran datos en tacógrafo.

El día 5 de junio el trabajador introdujo la tarjeta a las 8,51 horas y la extrajo a las 19,25 horas, siendo el total de tiempo registrado de 10h 34Ž, y 6h 40Ž de descanso. No se observa infracción alguna sobre tiempo de conducción y descansos, habiendo realizado una jornada total de 3h 15 de conducción y 39Ž de otros trabajos. Tiempo efectivo de trabajo de 5 horas 31 minutos.

El día 6 de junio el trabajador introdujo la tarjeta a las 8,07 horas y la extrajo a las 21,14 horas, siendo el total de tiempo registrado de 13h 07Ž, y 2h 09Ž de descanso. No se observa infracción alguna sobre tiempo de conducción y descansos, habiendo realizado una jornada total de 5h 40de conducción y 5 horas 18Ž de otros trabajos. Tiempo efectivo de trabajo de 11 horas 49 minutos.

El día 9 de junio el trabajador introdujo la tarjeta a las 7,51 horas y finalizó a las 8,13 horas (hora del accidente), habiendo realizado una total de 22Ž de conducción.

SEXTO

El exceso de jornada, descontando el tiempo de descanso, asciende a:

- El día 2 de junio, realizó una jornada de 9 horas 50 minutos, con un exceso de 1 hora 50 minutos de la jornada diaria.

- El día 3 de junio, realizó una jornada de 9 horas 45 minutos, con un exceso de 1 hora 45 minutos de la jornada diaria.

- El día 4 de junio no figuran datos en tacógrafo.

- El día 5 de junio, realizó una jornada de 5 horas 30 minutos.

- El día 6 de junio, realizó una jornada de 11 horas 49 minutos, con un exceso de 3 horas 49 minutos de la jornada diaria.

Asciende el total de horas en exceso a 6,44 horas extras

SÉPTIMO

No consta que el actor, desde el inicio de la relación laboral, comiera por cuenta de la empresa.

OCTAVO

El precio de la hora extra según Convenio Colectivo de la Construcción de Huesca, para el nivel salarial VIII y sin antigüedad es de 14,99 euros hora.

La cantidad de media dieta que marca el Convenio en su artículo 35 es de 12 euros día.

Según convenio los días laborales son 217.

NOVENO

La Base Reguladora mensual de la pensión de incapacidad Permanente absoluta, se calculará de conformidad con los siguientes datos:

-Salario Base 32,60 euros día x 365 días = 11.899 euros

-Plus Asistencial 11,97 euros día x 6 días = 71,82 euros

-Plus transporte 4,90 euros día x 6 días = 29,40 euros

-P.P.P. Extras = julio 1.402,52; diciembre 1.402,52 y vacaciones 424,52 euros, por un total de 3.229,56.

- Horas extra= 6,44 horas x 14,99 euros= 96,54 euros

-6 días de trabajo

-217 días laborales".

TERCERO

Con fecha 28 de junio de 2017, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO:

  1. - Estimar la solicitud del Letrado Sr. Sagardoy en representación de la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA de aclarar la sentencia de 12/6/2017 dictada en este procedimiento en el sentido de:

    1. Añadir un último párrafo en el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO del tenor literal siguiente:

      "Dado que las cuantías estimadas en esta resolución, para su integración en el cálculo de la Base Reguladora, no fueron cotizadas por la mercantil demandada, debe declararse la responsabilidad de esta por infracotización, debiendo ser condenada al abono de la diferencia económica que se produce entre la pensión reconocida por el INSS y la reconocida en esta sentencia".

    2. Añadir un último párrafo en el FALLO del tenor literal siguiente:

      "Se condena a la empresa demandada, VIDAL OBRAS Y SERVICIOS S.A, al abono de la diferencia económica que se produce entre la pensión reconocida por el INSS y la reconocida en esta sentencia"

  2. - Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la demandada Vidal Obras y Servicios SA, siendo impugnados dichos escritos por ambas partes, respectivamente, y por el INSS y la MAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de suplicación interpuesto por D. Cipriano

PRIMERO

D. Cipriano sufrió un accidente laboral cuando llevaba solo ocho días trabajando para la empresa demandada, como consecuencia...

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