STSJ Cataluña 5912/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2017:9346
Número de Recurso3758/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5912/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8006743

SAR

Recurso de Suplicación: 3758/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 5 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5912/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de los de Lleida de fecha 13 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento nº 140/2013 y siendo recurrido MAPFRE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. y MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (Actualmente MAPFRE ESPAÑA, S.A.), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesta por D. Jorge contra las empresas MAPFRE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y MAPFRE FAMILIAR CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (actualmente MAPFRE ESPAÑA S.A.), y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda articulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Jorge, ha prestado servicios como Agente Comercial (Grupo 2 Nivel 4) para la empresa MAPFRE FAMILIAR CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

SEGUNDO

La empresa MAPFRE FAMILIAR CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. cuenta con una póliza de seguro colectiva obligatoria con MAPFRE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que cubre el riesgo de invalidez permanente absoluta, con un capital garantizado en la última actualización (2.012) de

76.851,84 euros.

TERCERO

Asimismo, la empresa cuenta con una póliza de seguro colectiva voluntaria, que cubre el riesgo de invalidez permanente absoluta, con un capital garantizado en la última actualización (2.012) de 84.670 euros.

CUARTO

El 13-12-10 el actor inició un proceso de incapacidad temporal por oligoartrosis (artritis no especificada), dolor articular a nivel de articulación MTF dedo pie izquierdo con afectación posterior de todo el pie y pantorrilla e impotencia funcional para la deambulación.

QUINTO

No obstante, dicho cuadro derivó en un cuadro de transtorno ansioso-depresivo (que evolucionó a depresión mayor) y de transtorno de angustia con crisis de pánico y agorafobia. Cuadro que ya estaba instaurado en Mayo de 2.011.

SEXTO

El 12-6-12 el ICAM emitió informe por agotamiento de 18 meses de duración de la incapacidad temporal, concluyendo que el actor presentaba transtorno depresivo incapacitante, artrosis de tobillo y transtorno mixto de ansiedad y depresión, con presunción de incapacidad permanente.

SÉPTIMO

Solicitada por el actor la determinación de contingencia profesional de la baja de 13-12-10, el 25-6-12 el INSS dictó resolución declarando que la baja médica de fecha 13- 12-10 era derivada de enfermedad común.

OCTAVO

Disconforme con dicha resolución, el actor interpuso reclamación previa y posterior demanda, que fue repartida al Juzgado Social nº 2 de Lérida (Procedimiento nº 793/2012), que el 30-4-14 dictó sentencia declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandante el 13-12-10 era derivado de accidente de trabajo.

NOVENO

Dicha sentencia fue impugnada por la empresa y la Mutua responsable, y revocada por STSJ Cataluña de 21-1-15 (que determinó que la contingencia determinante era enfermedad común).

DÉCIMO

El 13-11-12 el INSS remitió al actor citación para ser reconocido por el ICAM el 29-11-12.

UNDÉCIMO

Interpuesta por el actor demanda en solicitud de extinción del contrato de trabajo ex artículo 50 ET, fue repartida al Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida (Procedimiento nº 258/2012), emplazándose a las partes el 15-11-12 para los actos de conciliación y juicio.

DUODÉCIMO

El 21-11-12 la empresa MAPFRE FAMILIAR CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. comunicó al actor su despido.

DECIMOTERCERO

El mismo día 21-11-12 el actor y la empresa MAPFRE FAMILIAR CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. suscribieron un documento acordando suspender de mutuo acuerdo la vista señalada en el procedimiento extintivo para el 15-11-12 y documentar el acuerdo transaccional alcanzado "con el propósito de poner fin a todos los litigios existentes" entre las partes.

DECIMOCUARTO

En dicho acuerdo la empresa ratificaba la improcedencia del despido (reconocida en la conciliación administrativa previa) y ofrecía una indemnización de 195.000 euros netos, más otros 3.860,67 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito. Ofrecimiento aceptado por el actor, con el compromiso de desistir de la demanda extintiva instada contra la empresa.

DECIMOQUINTO

Asimismo, el acuerdo incluía una cláusula con el siguiente contenido:

"Queda a salvo del presente finiquito, y en sus méritos, El Sr Jorge hace expresa reserva de cuantas acciones pudieren corresponderle en reclamación de las sumas previstas en concepto de mejoras voluntarias (previstas en el Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral, así como las reconocidas, en su día, individual o colectivamente al trabajador por parte de la empresa) que se devenguen de un hipotético reconocimiento, por parte del INSS, de una incapacidad permanente -ya sea derivada de accidente de trabajo o enfermedad comúnderivada del proceso de incapacidad temporal del cual se encuentra convaleciente (iniciado el 13/12/2010 y cuyo diagnóstico varió el 06/04/2011).

Igualmente se reconoce el derecho del Sr. Jorge a rescatar o movilizar el plan de pensiones que el mismo ha generado durante su permanencia en la empresa".

DECIMOSEXTO

El 21-11-12 el actor fue dado de baja en las pólizas de seguro colectivo concertadas con MAPFRE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

DECIMOSÉPTIMO

El 10-12-12 el INSS dictó resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación consistente en el 100% de una base reguladora mensual de 2.719,72 euros y efectos económicos desde el 10-12-12.

Resolución que se basaba en una propuesta de la CEI de fecha 5-12-12 con descripción de un cuadro de "Trastorno depresivo mayor refractario a tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico. Artritis de tobillos".

DECIMOCTAVO

El demandante reclama las siguientes cantidades y conceptos:

-Indemnización convenio colectivo: 82.050 euros.

-Indemnización póliza colectiva: 82.050 euros.

-Total reclamado: 164.100 euros, más actualizaciones desde 5-4-11 y 30-4-11.

DECIMONOVENO

Interpuesta el 1-12-12 la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto de conciliación se celebró el 10-1-13 con el resultado de "sin avenencia".

VIGÉSIMO

El 20-2-13 la entidad MAPFRE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. remitió al actor, vía burofax, una carta de fecha 18-2-13 con el siguiente contenido:

"Le comunicamos que una vez examinada la documentación correspondiente a los expedientes de referencia, entendemos no procede el pago de la prestación solicitada.

Usted consta como baja en la póliza colectiva con fecha 21/11/2012, y la fecha de la resolución de su invalidez es el 10/12/2012, fecha posterior a la baja en la empresa tomadora del Seguro, y en la que ya no formaba parte de la colectividad asegurable. (...)".

VIGÉSIMO PRIMERO

El 21-3-14 el INSS dictó resolución acordando declarar al actor en la misma situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, que tenía reconocida, al no observarse mejoría que justifique otra declaración.

El cuadro valorado fue "Trastorno depresivo mayor refractario a tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico en trastorno de personalidad cluster C. Artritis de tobillos"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que...

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