STSJ Cataluña 5912/2017, 5 de Octubre de 2017
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:9346 |
Número de Recurso | 3758/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 5912/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8006743
SAR
Recurso de Suplicación: 3758/2017
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 5 de octubre de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5912/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de los de Lleida de fecha 13 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento nº 140/2013 y siendo recurrido MAPFRE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. y MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (Actualmente MAPFRE ESPAÑA, S.A.), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 11 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesta por D. Jorge contra las empresas MAPFRE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y MAPFRE FAMILIAR CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (actualmente MAPFRE ESPAÑA S.A.), y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda articulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El demandante, D. Jorge, ha prestado servicios como Agente Comercial (Grupo 2 Nivel 4) para la empresa MAPFRE FAMILIAR CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
La empresa MAPFRE FAMILIAR CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. cuenta con una póliza de seguro colectiva obligatoria con MAPFRE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que cubre el riesgo de invalidez permanente absoluta, con un capital garantizado en la última actualización (2.012) de
76.851,84 euros.
Asimismo, la empresa cuenta con una póliza de seguro colectiva voluntaria, que cubre el riesgo de invalidez permanente absoluta, con un capital garantizado en la última actualización (2.012) de 84.670 euros.
El 13-12-10 el actor inició un proceso de incapacidad temporal por oligoartrosis (artritis no especificada), dolor articular a nivel de articulación MTF dedo pie izquierdo con afectación posterior de todo el pie y pantorrilla e impotencia funcional para la deambulación.
No obstante, dicho cuadro derivó en un cuadro de transtorno ansioso-depresivo (que evolucionó a depresión mayor) y de transtorno de angustia con crisis de pánico y agorafobia. Cuadro que ya estaba instaurado en Mayo de 2.011.
El 12-6-12 el ICAM emitió informe por agotamiento de 18 meses de duración de la incapacidad temporal, concluyendo que el actor presentaba transtorno depresivo incapacitante, artrosis de tobillo y transtorno mixto de ansiedad y depresión, con presunción de incapacidad permanente.
Solicitada por el actor la determinación de contingencia profesional de la baja de 13-12-10, el 25-6-12 el INSS dictó resolución declarando que la baja médica de fecha 13- 12-10 era derivada de enfermedad común.
Disconforme con dicha resolución, el actor interpuso reclamación previa y posterior demanda, que fue repartida al Juzgado Social nº 2 de Lérida (Procedimiento nº 793/2012), que el 30-4-14 dictó sentencia declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandante el 13-12-10 era derivado de accidente de trabajo.
Dicha sentencia fue impugnada por la empresa y la Mutua responsable, y revocada por STSJ Cataluña de 21-1-15 (que determinó que la contingencia determinante era enfermedad común).
El 13-11-12 el INSS remitió al actor citación para ser reconocido por el ICAM el 29-11-12.
Interpuesta por el actor demanda en solicitud de extinción del contrato de trabajo ex artículo 50 ET, fue repartida al Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida (Procedimiento nº 258/2012), emplazándose a las partes el 15-11-12 para los actos de conciliación y juicio.
El 21-11-12 la empresa MAPFRE FAMILIAR CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. comunicó al actor su despido.
El mismo día 21-11-12 el actor y la empresa MAPFRE FAMILIAR CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. suscribieron un documento acordando suspender de mutuo acuerdo la vista señalada en el procedimiento extintivo para el 15-11-12 y documentar el acuerdo transaccional alcanzado "con el propósito de poner fin a todos los litigios existentes" entre las partes.
En dicho acuerdo la empresa ratificaba la improcedencia del despido (reconocida en la conciliación administrativa previa) y ofrecía una indemnización de 195.000 euros netos, más otros 3.860,67 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito. Ofrecimiento aceptado por el actor, con el compromiso de desistir de la demanda extintiva instada contra la empresa.
Asimismo, el acuerdo incluía una cláusula con el siguiente contenido:
"Queda a salvo del presente finiquito, y en sus méritos, El Sr Jorge hace expresa reserva de cuantas acciones pudieren corresponderle en reclamación de las sumas previstas en concepto de mejoras voluntarias (previstas en el Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral, así como las reconocidas, en su día, individual o colectivamente al trabajador por parte de la empresa) que se devenguen de un hipotético reconocimiento, por parte del INSS, de una incapacidad permanente -ya sea derivada de accidente de trabajo o enfermedad comúnderivada del proceso de incapacidad temporal del cual se encuentra convaleciente (iniciado el 13/12/2010 y cuyo diagnóstico varió el 06/04/2011).
Igualmente se reconoce el derecho del Sr. Jorge a rescatar o movilizar el plan de pensiones que el mismo ha generado durante su permanencia en la empresa".
El 21-11-12 el actor fue dado de baja en las pólizas de seguro colectivo concertadas con MAPFRE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
El 10-12-12 el INSS dictó resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación consistente en el 100% de una base reguladora mensual de 2.719,72 euros y efectos económicos desde el 10-12-12.
Resolución que se basaba en una propuesta de la CEI de fecha 5-12-12 con descripción de un cuadro de "Trastorno depresivo mayor refractario a tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico. Artritis de tobillos".
El demandante reclama las siguientes cantidades y conceptos:
-Indemnización convenio colectivo: 82.050 euros.
-Indemnización póliza colectiva: 82.050 euros.
-Total reclamado: 164.100 euros, más actualizaciones desde 5-4-11 y 30-4-11.
Interpuesta el 1-12-12 la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto de conciliación se celebró el 10-1-13 con el resultado de "sin avenencia".
El 20-2-13 la entidad MAPFRE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. remitió al actor, vía burofax, una carta de fecha 18-2-13 con el siguiente contenido:
"Le comunicamos que una vez examinada la documentación correspondiente a los expedientes de referencia, entendemos no procede el pago de la prestación solicitada.
Usted consta como baja en la póliza colectiva con fecha 21/11/2012, y la fecha de la resolución de su invalidez es el 10/12/2012, fecha posterior a la baja en la empresa tomadora del Seguro, y en la que ya no formaba parte de la colectividad asegurable. (...)".
El 21-3-14 el INSS dictó resolución acordando declarar al actor en la misma situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, que tenía reconocida, al no observarse mejoría que justifique otra declaración.
El cuadro valorado fue "Trastorno depresivo mayor refractario a tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico en trastorno de personalidad cluster C. Artritis de tobillos"."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que...
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