STSJ Galicia 4190/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2017:5547
Número de Recurso1177/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4190/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002153

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001177 /2017 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 537/2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Isabel

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

,

GRADUADO/A SOCIAL:, MARCOS CORUJO CANABAL

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1177/2017, formalizado por la Letrada Dª MÓNICA RODRÍGUEZ MOSQUERA, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 355/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 537/2015, seguidos a instancia de Dª Isabel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Isabel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante Doña Isabel, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1957, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM002

, de profesión propietaria de cafetería, fue declarada en situación de gran invalidez, derivada de enfermedad común, con fundamento en las siguientes dolencias: "Posible síndrome de persona rígida. El 5 de diciembre de 2012 intervenida de hernia discal C6-C7"./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de revisión de oficio, en Resolución de fecha 1 de julio de 2015 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que la demandante se encuentra afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Contra dicha Resolución se presentó reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de 28 de agosto de 2015./ Las dolencias de la parte actora en la fecha de la revisión son las siguientes: "Probable síndrome de persona rígida. Trastorno adaptativo"."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda presentada por D. Isabel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte demandante sigue estando en situación de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, condenando a la citada demandada a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias que de ella se derivan y el abono a la demandante de la prestación correspondiente en los términos legal y reglamentariamente establecidos./ Queda absuelta la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de marzo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta y uno de...

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