STSJ Cantabria 406/2020, 29 de Mayo de 2020

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2020:311
Número de Recurso254/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución406/2020
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000406/2020

En Santander, a 29 de mayo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mercedes Sanchez Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por don Justino, siendo demandadas el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de enero de 2020 (proc. 383/2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Justino, nacido el día NUM000 de 1959, se encuentra af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el NUM001, siendo su actividad profesional la de expendedor de combustible.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando se declarara al actor en situación de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta de 16 de noviembre de 2018, se dictó resolución de fecha 13 de diciembre de 2018, en la que se declaraba que la solicitante se encontraba afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión derivada de enfermedad común con efectos al día 16 de noviembre de 2018.

    Presentada la correspondiente reclamación previa interesando su declaración de incapacidad permanente absoluta, se dictó resolución de fecha 5 de abril de 2019, conf‌irmando el pronunciamiento inicial.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

    INDICE DE BARTHEL

    ITEM ACTIVIDAD BASICA DE LA VIDA DIARIA PUNTOS

    COMER - TOTALMENTE IDEPENDIENTE 10

    -NECESITA AYUDA PARA CORTAR CARNE, PAN 5 - DEPENDIENTE 0 LAVARSE -INDEPENDIENTE ENTRA Y SALE SOLO 5 DEL BAÑO

    - DEPENDIENTE 0

    VESTIRSE -INDEPNDIENTE CAPAZ DE PONERSE Y

    QUITARSE LA ROPA, ABOTONARSE, ATARSE

    LOS ZAPATOS 10 - NECESITA AYUDA 5

    - DEPENDIETNE 0

    AREGLARSE -INDEPENDIENTE PARA LAVARSE LA CARA, LAS

    MANOS, PEINARSE, AFEITARSE, ETC 5 -DEPENDIENTE 0

    DEPOSICIONES -CONTINENTE 10

    -OCASINALMENTE, ALGUN EPISODIO DE

    INCONTINENCIA O NECISTA AYUDA PAARA

    ADMINISTRARSE SUPOSITORIOS O LAVATIVAS 5

    -INCONTINENTE 0

    MICION -CONTINENTE CAPAZ DE CUIDARSE LA SONDA 10 - OCASIONALMENTE MAXIMO UN EPISODIO DE INCONTNENCIA EN 24H, NECESITA AYUDA 5

    PARA CUIDAR DE LA SONDA

    -INCONTINENTE

    USAR EL RETRETE - INDEPENDIETE PARA IR AL VATER QUITARSE 10

    Y PONERSE LA ROPA

    -NECESITA AYUDA PARA IR AL VATER, PERO SE

    LIMPIA SOLO 5

    -DEPENDIENTE 0

    TRASLADRASE -INDEPENDIENTE PARA IR DE SILLON A CAMA 15

    -MINIMA AYUDA FISICA O SUPERVISION 10

    -GRAN AYUDA, PERO CAPAZ DE MANTENERSE

    SENTADO SIN AYUDA 5

    -DEPENDIENTE 0

    DEAMBULAR -INDEPENDIENTE CAMINA SOLO 50 METROS 15

    -NECESITA AYUDA O SUPERVISION PARA

    CAMINAR 50M 10

    -INDEPENDIENTE EN SILLA DE RUEDAS SIN

    AYUDA 5

    -DEPENDIENTE 0

    ESCALONES -IDEPENDIETE PARA SUBIR-BAJAR 10 ESCALERAS

    -NECESITA AYUDA FISICA O SUPERVISION 5

    -DEPENDIENTE 0

  4. - La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 858,05 euros mensuales, y el complemento de gran invalidez asciende a 643,95 euros mensuales.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Justino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO que el actor se encuentra afecto al grado de Gran Invalidez derivada de enfermedad común y en su consecuencia CONDENO al I.N.S.S. y la Tesorería General de la S.S. a que le abonen con cargo al Régimen General una pensión vitalicia consistente en el 100 % de la base reguladora de base reguladora de 858,05 euros mensuales, con complemento de gran invalidez de 643,95 euros mensuales, y efectos económicos desde el 16 de noviembre de 2018, así como las mejoras y revalorizaciones que procedan en derecho".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

D. Justino, nacido el NUM000 de 1959 y af‌iliado al Régimen General como expendedor de gasolinera, formuló demanda reclamando el reconocimiento de una gran invalidez, no aquietándose con la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común concedida en vía administrativa.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, estima dicha pretensión al entender que, se acredita la necesidad de ayuda de tercera persona para la realización de los actos esenciales de la vida, como consecuencia del ictus padecido.

Recurren en suplicación las entidades gestoras demandadas y estructuran el recurso en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social; habiendo sido objeto de impugnación por la representación legal del actor.

SEGUNDO

- Sobre la gran invalidez.

  1. - Como censura jurídica denuncia el representante legal de las entidades demandadas la infracción, por errónea interpretación, del artículo 194.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción transitoria de la DT 26ª del mismo texto legal.

    Argumenta el letrado de la Administración de la Seguridad Social que, la afectación del actor tras el ictus sufrido es leve-moderada, alcanzando en el test de Barthel una puntuación de 60 sobre 100; 60%, que es el límite de la dependencia leve, por lo que no se justif‌ica la gran invalidez.

  2. - Pues bien, para dar respuesta a la cuestión controvertida no está de más recordar que conforme al art. 194.6 LGSS/2015, " Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. "

  3. - Por su parte, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene dicho que no basta con...

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