STSJ Asturias 449/2019, 5 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2019
Número de resolución449/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00449/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2018 0000395

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002991 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000387 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Leoncio ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 449/19

En OVIEDO, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002991/2018, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL D. ANGEL DIAZ MENDEZ en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 417/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000387/2018, seguidos a instancia de D. Leoncio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leoncio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 417/2018, de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El actor, Leoncio, nacido en el año 1960, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa HU NO SA, con la categoría profesional que indica en su escrito de demanda.

  1. - Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 15 de diciembre de 2017, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 5 de diciembre de 2017, se declaró que el demandante se hallaba afecto de incapacidad permanente Absoluta, para su profesión habitual derivada de enfermedad común, reconociéndole la correspondiente prestación sobre una base reguladora mensual 2 . 969,25 €.

  2. - La cuantía del complemento de Gran Invalidez asciende a 1.464,03 €.

  3. - Presenta en la actualidad: Ictus isquémico derecho. Disartria. Trastorno adaptativo.

    El actor precisa auxilio para el aseo, vestido de la parte inferior y desplazamientos.

  4. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 31 de mayo de 2018".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda deducida por Leoncio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la correspondiente prestación que se concreta en la cuantía del complemento f‌ijado en

1.464,03 €, y con efecto económicos al 23 de noviembre de 2017, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo abono".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de diciembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara al actor en situación de gran invalidez, se articula por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social el presente escrito de suplicación, a través de un único motivo, con amparo...

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