STSJ Cataluña 5010/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2017:8236
Número de Recurso3149/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5010/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2015 - 8008215

SAR

Recurso de Suplicación: 3149/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 24 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5010/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci Assistencial del Baix Empordà frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de los de Girona (UPSD social 3) de fecha 11 de agosto de 2016 dictada en el procedimiento nº 146/2015 y siendo recurridos Mercedes y Jesús Manuel, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de agosto de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por D. ª Mercedes y D. Jesús Manuel contra el Consorcio Asistencial del Bajo Ampurdán.

Condeno al Consorcio Asistencial del Bajo Ampurdán a pagar a D. ª Mercedes las cantidades de 1.889, 14 euros por horas extras de exceso de jornada en 2013 y 2.036, 11 euros por horas extras de exceso de jornada en 2014, más el correspondiente interés de demora al tipo del 10%.

Condeno al Consorcio Asistencial del Bajo Ampurdán a pagar a D. Jesús Manuel las cantidades de 1.144, 68 euros por horas extras de exceso de jornada en 2013 y 1.947, 41 euros por horas extras de exceso de jornada en 2014, más el correspondiente interés de demora al tipo del 10%.

Sin imposición de costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. D. ª Mercedes ha venido prestando servicios para la entidad demandada con la categoría de médico, antigüedad de 1 de julio de 2007 y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 5.336, 60 euros. D. Jesús Manuel ha venido prestando servicios para la entidad demandada con la categoría de médico, antigüedad de 29 de julio de 2004 y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 4.946, 59 euros.

(No controvertido).

SEGUNDO

Las relaciones laborales estaban regidas por el VII Convenio Colectivo de ámbito de Catalunya del Hospitals de la Xarxa Hospitària d'Utilització Pública i dels centres d'atenció primària concertats per als anys 2005-2008 (XHUP), de aplicación a los centros y establecimientos sanitarios que, por el hecho de que forman parte de la Xarxa Hospitalaria d'Utilització Pública o prestan servicios en atención primaria de salud concertada, satisfacen regularmente necesidades del sistema sanitario público de Cataluña mediante los convenios o conciertos con la Administración Sanitaria y que no tienen convenio colectivo propio. Sus efectos se extinguían el 9 de julio de 2013 (fecha límite de ultra-actividad del convenio).

En fecha 7 de agosto de 2013 se acordó la adhesión a los Acuerdos Parciales del I Convenio Colectivo de los Centros Sociosanitarios con actividad concertada con el Servei català de la Salut, asumiendo los acuerdos de mediación con la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalidad de Cataluña de 11 de junio de 2013 en la que no se regula el personal sanitario para garantizar la aplicación del Estatuto Marco. Posteriormente, fue firmado el Convenio colectivo de Trabajo de Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental concertados con el Servicio Catalán de la Salud con efectos de 1 de mayo de 2015 hasta 31 de diciembre de 2016, que aglutinaba el régimen de varios convenios, entre ellos el del Colectivo de ámbito de Catalunya del Hospitals de la Xarxa Hospitària d'Utilització Pública i dels centres d'atenció primària concertats per als anys 2005-2008 (XHUP). Este convenio se remite en su art. 20 al régimen de jornada y descansos del personal de grupos profesionales 1, 2 y 3 al régimen del Estatuto Marco, Ley 55/03 . Tras demanda de conflicto colectivo interpuesta en relación con este Convenio, el TSJ de Cataluña dictó sentencia de 9 de mayo de 2016 en la que se desestimaba la demanda de conflicto colectivo y cuyo contenido damos por reproducido.

(No controvertido y folios 49 a 335).

TERCERO

De estimarse la demanda, D. ª Mercedes habría devengado por horas extras de exceso de jornada en 2013 la cantidad total de 1.889, 14 euros, (de los cuales 708, 89 euros corresponderían a diciembre) y 2.036, 11 euros por horas extras de exceso de jornada en 2014. De estimarse la demanda, D. Jesús Manuel habría devengado por horas extras de exceso de jornada en 2013 la cantidad total de 1.144, 68 euros, (de los cuales ninguno correspondería a diciembre) y 1.947, 41 euros por horas extras de exceso de jornada en 2014. Al final de cada año se hace un plan de guardias que se cuelga en enero para conocimiento de los médicos. A medida que avanza el año se puede actualizar. En las plantillas de trabajo se computan las horas de guardia que cada médico viene acumulando a lo largo del año. Los médicos pueden tener conocimiento de estas plantillas de trabajo, pero hasta el cierre del año, desconocen cuántas horas de guardia han realizado a lo largo del año.

(No controvertido, documental obrante en folios 47, 48 y 336 a 388 y testifical de D. ª Marí Luz ).

CUARTO

Las partes demandantes no ostentan ni han ostentado la representación individual o colectiva de los trabajadores y están afiliados al Sindicato de Médicos de Cataluña (no controvertido y folios 14 a 16). Las partes demandantes presentaron reclamación previa el 30 de diciembre de 2014 (folios 9 a 13)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado consta ha presentado escrito de impugnación contra el citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en el presente procedimiento, Consorci Assistencial del Baix Llobregat, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando las pretensiones formuladas por los trabajadores demandantes, Sra. Mercedes y Sr. Jesús Manuel, la condenó a abonarles las cantidades que se fijan en el fallo, correspondientes a exceso de jornada en los años 2013

y 2014. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por los trabajadores en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, por la empresa recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado tercero de la sentencia recurrida para que se suprima la última frase del mismo...

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