STSJ Cataluña 4540/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4540/2021
Fecha20 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8021714

MJ

Recurso de Suplicación: 3077/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de septiembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4540/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por don Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 467/2018 y siendo recurrido/a LIMPIEZAS BARCINO S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la excepción de prescripción de la acción propuesta por Limpiezas Barcino SA y respecto de los débitos reclamados hasta 31 de mayo de 2017.

Desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Daniel contra Limpiezas Barcino SA, en reclamación de retribución de horas extras, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Don Daniel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Limpiezas Barcino SA, con la categoría profesional de limp-conductor desde el día 21 de julio de 2004; la parte actora percibía un salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extras, de 1.470.42 €.

  1. - Don Daniel reclama la retribución correspondiente a 889 horas extras, efectuadas desde el día 5 de julio de 2016 y hasta 27 de junio de 2017, a razón de 16,05 € cada hora, por un total de 14.268,45 €, según desglose en el escrito de demanda y que damos por reproducido.

  2. - El actor realizó un total de 120 horas de trabajo efectivo en el mes de junio de 2017.

  3. - El actor inicio un proceso de IT el día 27 de junio de 2017.

  4. - El actor dispuso de 8 horas sindicales los días 17 y 28 de marzo de 2017

  5. - El salario devengado se abonaba a mes vencido.

  6. - CGT mando un correo en nombre del actor a la demandada en fecha 31 de octubre de 2916 reclamando la subida salarial de convenio desde 1 de enero de 2015 a 1 de junio de 2016.

  7. - La parte demandante formuló solicitud de celebración de acto de conciliación el día 7 de junio de 2018, celebrándose dicho acto en fecha 29 de junnio de 2018 con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando en parte la excepción de prescripción propuesta por la demandada, desestimó la demanda interpuesta en materia de reclamación de cuantía, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la ausencia de prescripción de la acción ejercitada en relación a los importes devengados hasta el 31 de mayo de 2017, así como la procedencia de la reclamación formulada en concepto de retribución por horas extraordinarias.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo del recurso, la parte actora recurrente denuncia la infracción del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como doctrina de esta Sala contenida en la sentencia de 24 de julio de 2017 (recurso 3149/2017). Se alega, en síntesis, que el cómputo de la prescripción para reclamar el abono de las horas extraordinarias ha de iniciarse el 31 de diciembre del año en que fueron realizadas, por lo que debió condenarse a la empresa demandada a abonar al actor los importes reclamados, al no concurrir la prescripción estimada por la sentencia de instancia.

En aras a centrar la cuestión controvertida, de carácter jurídico, conviene precisar que, ejercitándose en la demanda la reclamación correspondiente a...

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