STSJ La Rioja 155/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2017:389
Número de Recurso175/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución155/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00155/2017

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2015 0001719

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000175 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000573 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Conrado Ismael

ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Benito Roman, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LAURA RUIZ-ALEJOS SAENZ, LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sen t. Nº 155/17

Rec. 175/2017

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinte de julio de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 175/2017 interpuesto por D. Conrado Ismael asistido de la Abogada Dª Alicia Martínez Ochoa contra la SENTENCIA nº 48/17 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 17 DE FEBRERO DE 2017 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido del Abogado del Servicio Público de Empleo Estatal y D. Benito Roman asistido de la Abogada Dª Laura Ruiz-Alejos Saenz, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR.

D. Cristóbal Iribas Genua.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Conrado Ismael se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y D. Benito Roman, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 17 DE FEBRERO DE 2017 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

P RIMERO .- El demandante es socio y administrador único de la sociedad SERVICIOS FISCALES FINANCIEROS E INFORMÁTICOS S.L., sociedad que explotaba el negocio de informática sito en C/ Piqueras de Logroño ("Tu gran PC"), figurando de alta en el RETA desde el 1.01.2001. Sus bases de cotización fueron de 833Ž40 €/mes en 2009 y 841Ž80 €/mes en 2010.

El actor estuvo incurso en proceso de IT del 30.11.2006 al 23.08.2007. Seguidamente se tramitó expediente de IP, siéndole denegada la prestación.

Inició nuevo proceso el 30.11.2007 que se prolongó hasta el 9.01.2008, siéndole nuevamente denegada la prestación de IP por Resolución de 12.03.2008, confirmada judicialmente ( sentencia nº 269/09 del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, a su vez confirmada por STSJR de 16.10.2009 ).

D. Benito Roman, hermano del actor, prestó servicios para esa sociedad del 10.07.2008 al 17.07.2009 en virtud de contrato indefinido y a tiempo completo. A su cese por despido objetivo (causas económicas) percibió prestación por desempleo del 18.07.2009 al 30.07.2009, capitalizando el resto y causando alta en el RETA el 1.08.2009. Como domicilio de la empresa se comunicó a la SS el de Paseo La Constitución 91-1º Izda de Arnedo.

Con fecha 26.06.2009 se concedió por Ibercaja y a D. Benito Roman crédito ICO con un límite de 55.000 €.

El actor había iniciado en fecha 18.06.2009 período de IT del que causó alta el 25.05.2010 con denegación de la prestación de IP. Respecto a esta baja y por la Mutua se acordó extinguir el derecho al percibo de prestación económica desde el 10.02.2010 por incomparecencia a reconocimiento médico; decisión revocada judicialmente por sentencia (folios 927ss) dictada en fecha 26.11.2010 por este Juzgado (autos 367/10).

Por el actor (en representación de la sociedad SERVICIOS FISCALES FINANCIEROS E INFORMÁTICOS S.L.) y su hermano se formalizó contrato de traspaso por el que aquella vendía a éste ese negocio de informática por un precio de 40.000 €.

Con fecha 3.09.2009 se hizo una transferencia bancaria de 40.000 € de la cuenta de D. Benito Roman a otra de SERVICIOS FISCALES FINANCIEROS E INFORMÁTICOS S.L.

El actor causó alta en la empresa de su hermano en fecha 6.09.2010, suscribiendo las partes contrato indefinido para la contratación de personas con discapacidad de menores de 45 años. Por la formalización de este contrato la empresa recibió una subvención de 4.500 € y las correspondientes bonificaciones en los

boletines de cotización. En este contrato se indicaba como centro de trabajo el de Polígono El Raposal nº 55 de Arnedo, local propiedad del padre de ambos hermanos cuyo uso cedió a D. Benito Roman . Su base de cotización era de 1.300 €/mes. La oferta de empleo para discapacitado publicitada a través del Servicio Riojano de Empleo especificaba ese domicilio como lugar de trabajo.

Con fecha 26.11.2010 inició proceso de IT del que causó alta el 25.11.2011.

El saldo para la empresa es durante estos meses acreedor para con la SS, teniendo en cuenta la reducción por incapacidad temporal y las bonificaciones que se aplica la empresa en los boletines de cotización por ser trabajador discapacitado menor de 45 años.

En 2012 su base de cotización se incrementó a los 1.800 €/mes.

Con fecha 6.02.2012 inició nuevo proceso de IT que se prolongó hasta el 11.07.2012.

Del 1.08.2012 al 30.12.2012 vio suspendido su contrato de trabajo en virtud de ERE, percibiendo desempleo. El expediente tramitado al efecto se emitió por la Inspección Informe (folios 137ss) por el que estimaba: " No se ha apreciado la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del citado acuerdo alcanzado entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.4 ET ".

Con fecha 14.01.2013 inició nuevo proceso, cursando el INSS su alta con efectos del 16.01.2014 y transcurso de la duración máxima de 365 días. El 16.01.2014 inició nueva baja, resolviendo el INSS reconocerle una prórroga por recaída y un máximo de 180 días. Impugnada judicialmente ese alta, se dictó por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad (autos 133/14) y en fecha 15.04.2014 sentencia que dejó sin efecto la misma. El contenido y fundamentos de esta sentencia se tienen aquí por reproducidos (folios 844ss).

La empresa (su hermano) procedió a su despido por causa objetiva con efectos del 19.06.2014, percibiendo desempleo a partir del 21.06.2014.

Con fecha 25.06.2014 fue declarado afecto de incapacidad permanente y total. Declarada la percepción indebida de prestaciones incompatibles hubo de devolver al SPEE 386Ž27 €. El actor impugnó esa Resolución solicitando ser declarado afecto de incapacidad permanente y absoluta, siendo estimada su pretensión por sentencia dictada en fecha 20.01.2015 por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad (autos 692/14) cuyo contenido y fundamentos se tienen aquí por reproducidos (folios 852ss).

SEGUNDO

El 1.10.2012 tiene entrada en Inspección de Trabajo comunicación de hechos del SPEE que pudieran ser constitutivos de infracción en materia de prestaciones por desempleo por parte del actor afectado por ERE y su hermano empresario, creándose la OS 26/0003504/12 que se asigasigna a la Subinspectora Carina Eugenia .

El 24.10.2012 se gira visita inspectora al centro de trabajo que constaba en contrato (Polígono El Raposal), no localizándose ninguna empresa que se dedique al comercio de ordenadores.

Remitida citación a la empresa para su comparecencia en las dependencias de Inspección, tanto al del centro de trabajo comunicado como al social de la empresa (Paseo de la Constitución de Arnedo), así lo hace D. Benito Roman el 26.11.2012, declarando que se dedica a la actividad de venta y reparación de informática teniendo el domicilio de la tienda de informática en C/ Piqueras nº 9 de Logroño y que con las obras que se han realizado en esa zona de Logroño ha habido una disminución de la actividad de la empresa. Indica que su hermano D. Conrado Ismael es el único trabajador por cuenta ajena de la empresa y que en ese momento está afectado por el ERE autorizado a la empresa por un periodo de 6 meses, que su salario se paga parte en efectivo y otra parte mediante transferencia bancaria. Señaló igualmente que su hermano tenía una sociedad pero que sufrió baja por enfermedad y no pudo atenderla por lo que procedió a traspasarle el local y negocio de informática de la C/ Piqueras para su explotación. Que su hermano vive en Villamediana de Iregua y no tiene vehículo de empresa, sino que utiliza su vehículo particular y que entre sus clientes hay empresas y particulares.

Con fecha 3.12.2012 compareció nuevamente el empresario aportando la documentación requerida y, entre ésta, carta de su cese en SERVICIOS FISCALES FINANCIEROS E INFORMÁTICOS S.L. el 3.07.2009 en la que se alegaban causas económicas. Aportó entonces contrato de traspaso que hacía referencia a que se traspasa el local en un momento económico de claro perjuicio para el comprador dado que la C/ Piqueras permanecía cerrada como consecuencia de las obra s de soterramiento del túnel, acordaban las partes que el precio de traspaso incluía cinco años de alquiler. Preguntado por los detalles de la prestación de servicios de su hermano, dijo que el tiempo trabajado para la empresa, que es el que no ha estado de baja médica por incapacidad temporal o en período de suspensión por ERE, prestó servicios como comercial en la zona sur de La Rioja, que también estuvo en la tienda atendiendo clientes y ejerciendo de comercial para clientes o empresas a través del teléfono de la tienda. Dijo que...

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