STSJ Comunidad de Madrid 463/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:8742
Número de Recurso705/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución463/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

R. S. 705/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0025235

Procedimiento Recurso de Suplicación 705/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 595/2015

Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 463

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a trece de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 705/2016, formalizado por el LETRADO D. JORGE JAIME SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA, contra la sentencia de fecha veintitres de marzo de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 595/2015, seguidos a instancia de D. Fidel frente a MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA, en reclamación por Modificación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente

la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Fidel viene prestando sus servicios para MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA con una antigüedad reconocida de 9 de mayo de 2.005

SEGUNDO

El actor tiene su centro de trabajo en el Centro de Atención de emergencias 112 de Pozuelo de Alarcón

TERCERO

Hasta el 20 de abril de 2.015 prestó sus servicios para la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, y pasó subrogado a MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA el 21 de abril de 2.015

CUARTO

Por Sentencia del juzgado de lo social nº 27 de Madrid de 14 de enero de 2.015 se estima la demanda presentada por el actor contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA declarando el derecho del demandante a seguir percibiendo el concepto retributivo Kilómetros 12 veces al año en cuantía de 150 €. Condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de 3.600 € por dicho concepto por el período enero 2.013 a diciembre de 2.014

QUINTO

MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA no incluye en nómina el concepto Kilómetros, pasando a aplicar al demandante el convenio de empresa en lugar del convenio estatal de empresas de seguridad privada desde la primera nómina.

SEXTO

Las diferencias entre el convenio Estatal del Seguridad Privada y el convenio de empresa ascienden a 451,02 € mensuales.

SÉPTIMO

Por Sentencia del TSJ de Madrid de 28 de diciembre de 2.015 se declara la inaplicación de los artículos 10 a 20 del convenio colectivo Estatal de MANSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANÓMINA para todo el territorio de la comunidad de Madrid con vigencia desde el 1 de noviembre de 2.014 al 30 de octubre de 2.018 publicado en el BOCAM de 7 de marzo de 2.015 por concurrir con el convenio Estatal de Empresas de Seguridad publicado en el BOE de 25 de abril de 2.013. No consta firmeza.

OCTAVO

El 10 de junio de 2.015 UGT, CC.OO, USO, APROSER., FES y UAS presentan demanda de conflicto colectivo contra MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SL ante la Audiencia Nacional en reclamación de la nulidad del Convenio colectivo de empresa de ámbito nacional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fidel contra MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA debo declarar injustificada la medida adoptada por la empresa condenado a reponer al actor en las mismas condiciones de las que disfrutaba antes de la subrogación y condenado a la empresa a que le abone las diferencias retributivas devengadas hasta su reposición y que hasta febrero de 2.016 ascienden a la cuantía de 4.660,54 €.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/10/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/07/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada y frente a la misma formula recurso de suplicación la representación letrada de la mercantil Marsegur Seguridad Privada S.A. formalizando el recurso en un primer motivo al amparo del art.193 apartado a) LRJS, para declarar la nulidad de la sentencia por entender la recurrente que se ha producido indefensión por vulneración del art. 81.1 LRJS y art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Entrando a analizar el motivo alegado por la recurrente para impugnar la Sentencia recaída en este procedimiento, nos encontramos efectivamente en que la petición de la parte actora tenía por objeto la supresión de conceptos salariales de forma unilateral por parte de la empresa, no respetándose las condiciones de trabajo del actor, modificándose la estructura salarial del trabajador, y dejando de abonarle los siguientes conceptos retributivos, por un lado, el Plus Kilometraje por importe de 150 € mensuales en 12 pagos, complemento que tenía reconocido judicialmente por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 27 de Madrid (autos 1396/2013), y por otro lado, diferencias salariales entre lo que tenía reconocido en la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. y lo que le abona la empresa MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. tras la subrogación, y cuya cuantía fue objeto de concreción.

La parte actora instó por el cauce del art. 138.1 LRJS la modificacion sustancial de condiciones de trabajo, al margen del cumplimiento de las exigencias formales por parte de la empresa, estableciendo dicho artículo que el proceso se seguirá por este cauce "aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40, 41 y...

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