STSJ Comunidad Valenciana 1868/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2017:5354
Número de Recurso1008/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1868/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1008/2017

Recursos de Suplicación - 001008/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En València, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1868 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 001008/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 001148/2015, seguidos sobre Despido-Cantidad, a instancia de Dª Begoña, asistida por el Letrado D. Isaac Oliver Richart, contra CULTURARTS GENERALITAT VALENCIANA, representada por el Abogado de la Generalitat Valenciana, y en los que es recurrente CULTURARTS GENERALITAT VALENCIANA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. Dº./Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda de impugnación de despidoformulada por Dª Begoña contra CULTURARTS GENERALITAT VALENCIANA, declaro IMPROCEDENTE la extinción de fecha de efectos 26-11-2015 y extinguida en dicha fecha de la relación laboral ordinaria existente entre las partes, CONDENANDO a la demandada a abonar a la actora una indemnización de 62.123,64 euros, de la que debe deducirse la suma de22.961,18 euros ya percibida por tal extinción. Asimismo CONDENO a la demandada a abonar la actora la suma de 1.106,88 euros en concepto de deuda salarial, más los intereses del 10% ex artículo 29.3 ET .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.-Lademandante, Dª Begoña, con DNI NUM000 y nacida en fecha NUM001 -1941 suscribió en fecha 2-1-2005 contrato especial de alta dirección al amparo de lo establecido en el RD 1382/1985 con el INSTITUTO DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, como Directora Gerente de dicho Instituto, con jornada de 40 horas semanales y salario bruto anual de 55.734,20 euros, además de los derechos pasivos y aquellos derechos económicos adquiridos como consecuencia del trabajo prestado con anterioridad, contrato cuyos concretos términos obran al documento n.º 1 de la actora y se dan por reproducidos en aras a la brevedad, en el que constaban como funciones de la actora, las indicadas en la Ley 5/1999 de 9 de abril de Creación del Instituto según los criterios e instrucciones directas emanadas

de los órganos superiores de gobierno y administración del Instituto así como en lo dispuesto en el Decreto 148/2005 del Consell de la Generalitat, de aprobación del Reglamento de Organización y funcionamiento del Instituto. 2.- El articulo 10 de la Ley1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y' Racionalización del Sector Publico Empresarial y Fundacional de la Generalitat, dispuso:"Queda suprimido el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (IVACOR), entidad de derecho publico creada por la Ley 5/1999, de 9 de abril, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012". Y su articulo 11, punto 1, de misma ley que: "Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al lnstituto Valenciano de la Música, al Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay y al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales serán asumidas por la entidad CulturArts Generalitat, salvo las funciones de carácter administrativo que se determinen en las normas de desarrollo del presente capitulo y que podrán ser asumidas por la conselleria de adscripción". Con efectos del 1 de enero de 2013, en base a la Disposición Adicional Tercera, punto 1, que decíatextualmente: "Una vez efectuados, en su caso, los procedimientos de redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales previstos en la disposición adicional primera del Decreto ley 7/2012 y de la presente norma, el personal laboral que preste sus servicios en los entes del sector publico de la Generalitat que resultan extinguidos, pasara a integrarse en los entes de dicho sector que asuman el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se establecen en la presente disposición", la actora pasó a prestar sus servicios en CulturArts Generalitat. Dicha entidad se configuró comouna entidad de derecho público de la Generalitat con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscritaa la Conselleria con competencias en materia de cultura y regidapor lo establecido en el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1994, en el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de restructuración y racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat de funcionamiento aprobado por Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, y demás normativa específica en materia de sector público empresarial, en especial, por el Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts establecía como órganos de la entidad: 1. La Presidencia 2. El Consejo de Dirección 3. La Dirección General y 4. El Consejo Asesor. Estableciendoasimismo que dicha entidad podía organizarse en Subdirecciones. Y en base a ello se constituyeron varias subdirecciones generales en ámbitos sustancialmente coincidentes con las área de competencia de lo institutos refundidos por CULTURARTS, y entre ellas, la Subdirección General de Conservación y Restauración. 3.- En fecha 1-6-2013 la atora suscribió con D. Carlos Jesús, en calidad de Director General de CULTURARTS el acuerdo novatorio que obra como documento nº2 de la actora y que se da por reproducido en aras a la brevedad, en el que las partes exponían que: "I Que la empleada tiene actualmente un contrato laboral acogido al decreto 1382/85, realizando las funciones propias de la categoría de Director General y con una retribución bruta anual correspondiente a la clasificación A30-A30C. II Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 j) del Decreto de Funcionamiento de CulturArts de fecha 5 de enero de 2013, corresponde al Consejo de dirección la autorización de los contratos de Alta Dirección que deba suscribir la Entidad. III. Que el Consejo de Dirección de la Entidad CulturArts Generalitat, acordóen sesión ordinaria celebrada el día 22 de Abril de 2013, autorizar la modificación del contrato de alta dirección suscrito entre las partes. IV. Que es voluntad de las partes novar y modificar la relación jurídica, en los siguientes términos, y en su virtud. ACUERDAN PRIMERO: Que a partir del día de la fecha la retribución a percibir por la empleada sera la correspondiente a la clasificación A30-E-050. SEGUNDO: Que desde la fecha indica en el numeral anterior, se le asignará el puesto de trabajo equivalente a Subdirectora General en el ámbito de LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN, bajo la supervisión y previa autorización del la Dirección General, las funciones siguientes: Propuesta del presupuesto económico de actividad de la unidad. Diseño y elaboración de los proyectos anuales de la Subdirección. Fomento de la Restauración y Conservación del Patrimonio Artístico de la Comunidad Valenciana. Supervisión y ejecución de los proyectos programados. Supervisión y coordinación de la plantilla de personal asignada a la unidad, así como cualquier otra actividad que le fuera encomendada por la Dirección General en su ámbito de competencias. El resto de las condiciones laborales se mantendráen los mismos términos que hasta, la fecha del presente acuerdo; el cual tendrá vigencia hasta la publicación de la relación de puestos de trabajo de CulturArts Generalitat." 4.-En virtud de dicho acuerdo la actora vino desarrollando las funciones encomendadas como máximo responsable en la Subdirección General de Conservación y Restauración,bajo la supervisión y previa autorización de la Dirección General, efectuando la propuesta del presupuesto económico de actividad de la subdirección yel diseño y elaboración de los proyectos anuales de la Subdirección, -cuya aprobación correspondía al Director General o al Consejo Rector-, el fomento de la restauración y Conservación del Patrimonio Artístico de la Comunidad Valenciana, la supervisión y ejecución de los proyectos programados y la supervisión y coordinación de la plantilla de personal asignada a la unidad (sin capacidad para nombrar, separar, suspender o sancionar ni

determinar facultades, sueldos oatribuciones de la plantilla por corresponder al Departamento de RRHH), careciendo, careciendo además de capacidad para efectuar disposiciones patrimoniales, cobros, pagos o compromisos de pago con autonomía por requerir previa aprobación. La actora no tenía representación de la entidad demandada ni de la Subdirección en la que ejercía funciones. (Testifical practicada en el acto de juicio por D. Carlos Jesús ). 5.- Mediante carta de fecha 18-11-2013, entregada a la actora en fecha 26-11-2015, que obra como documento n.º 3 de la actora y se da por reproducida en aras a la brevedad, la entidad demandada comunicó a la actora la extinción de su contrato, en base a que: "El Consejo de dirección de CulturArts Generalitat en su sesión celebrada el...

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