Ley de creación del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Valencia (Ley 5/1999, de 9 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalidad Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, así como en materia de organización de las instituciones de autogobierno.

El patrimonio cultural valenciano es el principal testimonio no sólo de la contribución de sus gentes a la cultura universal, de su creatividad y de su idiosincrasia como pueblo, sino de su capacidad para recibir, asimilar y conservar objetos y bienes culturales llegados a sus tierras procedentes de una historia larga y compleja.

Esta realidad innegable y unánimemente reconocida lleva aparejada la necesidad de arbitrar medios materiales, humanos y financieros para la protección, conservación y restauración de tan importante legado que los valencianos hemos recibido de la historia y que estamos obligados a transmitir a las generaciones futuras.

La conservación de patrimonio histórico, cultural y artístico es una obligación fundamental de las instituciones, según dispone el artículo 46 de la Constitución.

En este mismo sentido, la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, impone a los poderes públicos la obligación de garantizar la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano.

El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales es una institución que se crea con estos fines esenciales y también con una misión de intermediación entre los diversos organismos públicos y privados, para actuar como centro planificador y supervisor de sus actividades, además de realizar las suyas propias. Se plantea, pues, como una institución especializada de nueva creación, con la máxima cualificación en la asistencia científica y técnica en todas las vertientes del amplio campo de la tutela del patrimonio cultural.

El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración sigue modelos establecidos ya hace años en España y otros países de nuestro entorno y tiene una clara intención de aunar esfuerzos con ellos y suplir las inevitables carencias que, en una labor especializada y científica como la que se les requiere, tienen los centros que habitualmente albergan y conservan el patrimonio citado.

El Instituto deberá elaborar los planes que una adecuada conservación y restauración de nuestro patrimonio requiera, procurando el estudio de métodos y técnicas actualizados, así como el archivo y sistematización de todos los trabajos realizados, sin olvidar la formación de técnicos y especialistas que no sólo atiendan al propio Instituto sino que puedan nutrir a otros centros de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. Se crea el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

  2. El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales es una entidad pública sometida al derecho privado, configurada de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana; goza de personalidad jurídica propia y autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines y gestión de su patrimonio y queda adscrito a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

  3. El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se regirá por lo preceptuado en la presente Ley y por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, ya citado, por el ordenamiento jurídico privado y demás normativa de general aplicación.

El Instituto sujetará su actividad a las normas de derecho público, en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

ARTÍCULO 2 Cooperación.
  1. Las distintas Administraciones y entidades públicas podrán delegar y encomendar al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales la gestión de determinadas competencias, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrá formalizar acuerdos o Convenios de cooperación y colaboración con cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, para el adecuado desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 3 Fines y funciones.
  1. El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales tendrá como fines la protección, difusión, conservación y restauración de bienes culturales, entendiendo por éstos los integrantes del patrimonio cultural valenciano.

  2. Son funciones del Instituto, en relación con sus fines, las siguientes:

  1. La realización y la promoción del estudio, investigación, desarrollo, aplicación y divulgación por cualquier medio de las teorías, métodos y técnicas aplicadas.

  2. La realización de diagnosis de estados de conservación y dotación, así como de informes acerca de su interés cultural y de proyectos de conservación y restauración de los mismos.

  3. La ejecución material y supervisión de todo tipo de operaciones de conservación y de restauración y en general de intervenciones sobre bienes culturales que le sean encomendados.

  4. La impartición de cursos y seminarios destinados a profesionales en el campo de la restauración.

  5. La creación de un registro de profesionales en la conservación y restauración de bienes culturales de la Comunidad Valenciana.

  6. La fijación o unificación de criterios técnicos en la conservación y restauración de los bienes culturales sobre los que intervenga el Instituto.

  7. El archivo y la sistematización de la documentación sobre protección, conservación, restauración de bienes culturales que genere el Instituto, sin perjuicio de la que le sea facilitada, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalidad Valenciana en materia de protección de bienes culturales, y cuanta otra que, siéndole remitida por cualquier persona o entidad pública o privada, sea de interés para la protección del patrimonio cultural valenciano.

  8. Asesorar a las Administraciones públicas en lo que se refiera a conservación y restauración de bienes culturales.

  9. Cualquier otra actividad cultural, profesional o técnica cuya finalidad sea la protección, difusión, conservación y restauración de bienes culturales.

CAPÍTULO II De los órganos de la entidad Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4 Órganos.
  1. Son órganos de gobierno del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales los siguientes:

    1. La Presidencia.

    2. La Vicepresidencia.

    3. El Consejo Rector.

    4. La Dirección-Gerencia.

  2. El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrá constituir un Comité Técnico-Científico con funciones meramente consultivas.

SECCIÓN 1ª De la presidencia Artículo 5
ARTÍCULO 5 Atribuciones.
  1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y de su Consejo Rector, recaerá en el Consejero o Consejera de Cultura, Educación y Ciencia.

  2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

    1. Ostentar la máxima representación y gobierno del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

    2. Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector y dirimir, en su caso, los empates de las votaciones con voto de calidad.

    3. Autorizar con su firma, juntamente con la del Secretario o Secretaria, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en las mismas.

    4. Recabar, si lo estima oportuno, el parecer del Consejo Rector, sobre cualquier aspecto relacionado con el Instituto y su funcionamiento.

    5. Nombrar y destituir al Director o Directora Gerente del Instituto.

    6. Nombrar y separar libremente a los Vocales de libre designación del Consejo Rector.

    7. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

    8. Nombrar y destituir, a propuesta del Consejo Rector, a los miembros del Comité Técnico-Científico.

    9. Cualquier otra que le sea otorgada por la normativa aplicable o que, excediendo del ámbito de la gestión ordinaria del Instituto, no esté expresamente atribuida a otro órgano.

  3. El Presidente o Presidenta podrá avocar cualquier atribución del Director o Directora Gerente en aquellos asuntos que considere conveniente.

SECCIÓN 2ª De la vicepresidencia Artículo 6
ARTÍCULO 6 Atribuciones.
  1. La Vicepresidencia del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y de su Consejo Rector, la ostentará el alto cargo de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia que designe el Presidente o Presidenta del Instituto.

  2. La Vicepresidencia tendrá las funciones que le delegue la Presidencia del Instituto.

  3. El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituirá al Presidente o Presidenta del Instituto en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

SECCIÓN 3ª Del consejo rector Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7 Composición.
  1. El Consejo Rector estará integrado por la Presidencia y la Vicepresidencia del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y por los siguientes Vocales:

    1. El Secretario o Secretaria general de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia y los Directores o Directoras generales de dicho Departamento con competencias en materia de conservación y restauración de bienes culturales, salvo que ostenten la Vicepresidencia del Instituto.

    2. Un o una representante del Consejo Valenciano de Cultura, designado por su Presidente o Presidenta.

    3. Un o una representante de la Real Academia de Bellas Artes 'San Carlos', designado por ésta.

    4. Dos Vocales designados por el Presidente o Presidenta del Instituto entre los Directores o Directoras de los Museos integrantes del Sistema Valenciano de Museos.

    5. Un o una representante del Consorcio de Museos de la Comunidad Valenciana, designado por su Presidente o Presidenta.

    6. Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

    7. Hasta seis Vocales de libre designación y remoción por el Presidente o Presidenta del Instituto, de entre personas de relevante prestigio profesional en cualquiera de los campos relacionados con la protección, conservación y restauración de bienes culturales.

    8. Un o una representante de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, designado por su titular.

  2. La Secretaría del Consejo Rector recaerá en el Director o Directora Gerente del Instituto, que tendrá la función de levantar acta de las sesiones y autorizar con su firma, junto con la de la Presidencia, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en las mismas.

  3. El Director o Directora Gerente del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Rector con voz y voto, excepto cuando deba tratarse de su nombramiento o destitución, u otros asuntos que, por afectarle de manera directa, motiven la petición de su ausencia por parte de la Presidencia. En este supuesto, y en general en ausencia del Director o Directora Gerente, el Presidente o Presidenta o, en su caso, el Vicepresidente o Vicepresidenta, dispondrá la persona que realice las funciones de Secretario del Consejo Rector.

ARTÍCULO 8 Atribuciones.
  1. Son atribuciones del Consejo Rector del Instituto las siguientes:

    1. Definir las directrices generales de actuación del Instituto.

    2. Aprobar el plan general de actuación anual de la entidad, así como las modificaciones del mismo.

    3. Aprobar y elevar a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

    4. Aprobar y elevar a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia las propuestas de modificación presupuestaria.

    5. La aceptación y renuncia de donaciones, herencias, legados o patrocinios privados, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.

    6. La verificación y control de que la actividad del Instituto se ajusta a las directrices generales de actuación, plan general de actuación anual y presupuesto aprobados.

    7. Aprobación y elevación a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana de la memoria anual de actividades, a propuesta del Director o Directora Gerente del Instituto.

    8. Aprobación y elevación a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de los estados de ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales.

    9. Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen retributivo de todo el personal de la entidad, a propuesta del Director o Directora Gerente de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias.

    10. La convocatoria de pruebas de admisión para la selección del personal al servicio del Instituto.

    11. Proponer al Presidente o Presidenta el nombramiento de los miembros del Comité Técnico-Científico de la entidad.

    12. Emitir su parecer sobre todas las demás cuestiones que, por afectar al Instituto, someta a su consideración la Presidencia.

    13. Aprobar la propuesta de Reglamento del Instituto y remitirla al Consejero o Consejera de Cultura, Educación y Ciencia para su elevación y aprobación definitiva por el Gobierno Valenciano.

  2. Los Vocales del Consejo Rector podrán solicitar del Presidente o Presidenta, del Vicepresidente o Vicepresidenta y del Director o Directora Gerente del Instituto cuanta información precisen sobre la organización, funcionamiento, régimen económico y actividades de la entidad.

ARTÍCULO 9 Régimen de funcionamiento.

Reglamentariamente se establecerá el régimen específico de funcionamiento del Consejo Rector, que en cualquier caso se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN 4ª Del director o directora gerente del instituto Artículo 10
ARTÍCULO 10 Atribuciones.
  1. Son atribuciones del Director o Directora Gerente del Instituto:

  1. La representación ordinaria del Instituto en toda clase de actos y negocios jurídicos.

  2. La facultad para suscribir contratos y convenios en nombre del Instituto, con los límites que, en su caso, establezca el Consejo Rector.

  3. Dirigir el funcionamiento general de la entidad, organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.

  4. Elaborar el plan general anual de actividades de la entidad, elevarlo al Consejo Rector para su aprobación y dirigir su correcta ejecución dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el Consejo Rector.

  5. Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para cada ejercicio, así como las modificaciones del mismo.

  6. Elaborar y elevar al Consejo Rector la memoria anual de actividades del Instituto.

  7. Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

  8. Ostentar la jefatura de personal y ejercer su régimen disciplinario.

  9. Elaborar la plantilla de personal, así como la propuesta de Reglamento del Instituto, además de elevarlos al Consejo Rector para su aprobación.

  10. Ejercer aquellas competencias administrativas que en materia de patrimonio histórico-artístico puedan ser encomendadas o delegadas al Instituto; en estos supuestos adoptará las resoluciones con arreglo al derecho administrativo y a la normativa sectorial de aplicación.

  11. La gestión de personal.

  12. La gestión administrativa y de régimen interior.

  13. La gestión económica y presupuestaria, la autorización y disposición de gastos y la liquidación y ordenación de pagos de la entidad, con la excepción de los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno Valenciano o del Consejero o Consejera de Economía, Hacienda y Administración Pública.

  14. La determinación de los métodos y técnicas para la consecución de una gestión racional, eficaz y eficiente.

  15. Las que deriven de disposiciones legales y cuantas otras que, propias de la gestión ordinaria, no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la entidad.

SECCIÓN 5ª Del comité técnico-científico Artículo 11
ARTÍCULO 11 Composición y funciones.
  1. El Consejo Rector podrá acordar la constitución y la disolución de un Comité Técnico-Científico, con funciones de asesoramiento de aquél en las materias relacionadas con las competencias y funciones de la entidad, y proponer al Presidente o Presidenta la designación y cese de sus miembros. En el seno del Comité Técnico-Científico podrán constituirse las Comisiones Téc nicas que, en razón de las diferentes especialidades, se estimen convenientes.

  2. De constituirse dicho Comité Técnico-Científico, los Vocales del Consejo Rector a los que se refiere el apartado g) del número 1 del artículo 7 de la presente Ley formarán parte del mismo, cuyas sesiones plenarias o de Comisión Técnica, de ser necesaria su celebración, convocarán, presidirán y moderarán, por el turno o frecuencia que libremente dispongan entre ellos, en razón de sus respectivas especialidades profesionales, autorizando con su firma los dictámenes emitidos, juntamente con el miembro de dicho Comité que resulte elegido por los asistentes como Secretario de la sesión o como ponente del dictamen.

  3. El Comité Técnico-Científico dará su parecer o dictamen sobre las cuestiones que el Consejo Rector acuerde someter a su consideración.

CAPÍTULO III Del régimen económico y de personal Artículos 12 a 14
ARTÍCULO 12 Recursos económicos del Instituto.
  1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos económicos:

    1. Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalidad Valenciana.

    2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean adscritos o cedidos por la Generalidad Valenciana o cualquier otra Administración pública, así como los que, por cualquier título, formen parte de su patrimonio.

    3. Los productos y rentas de su patrimonio.

    4. Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, patrocinios, y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos o privados, y de los particulares.

    5. Los ingresos que obtenga como contraprestación o precio de sus servicios, actividades o productos.

    6. Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.

    7. Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

  2. Todos los ingresos adicionales deberán incorporarse a su propio presupuesto y destinarse necesariamente a sus gastos de funcionamiento o de inversiones reales.

ARTÍCULO 13 El presupuesto.
  1. El régimen presupuestario y control financiero del Instituto será el establecido por la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana y por la normativa presupuestaria de aplicación.

  2. El anteproyecto del presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Rector, se remitirá a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia para su posterior elevación a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalidad Valenciana.

ARTÍCULO 14 Régimen de personal.
  1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este artículo, el personal al servicio del Instituto se seleccionará y regirá, en cuanto le sea de aplicación, por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, por las normas de su desarrollo y demás disposiciones de general aplicación.

  2. Con carácter general, las relaciones de trabajo del personal del Instituto se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la Generalidad podrá adscribir personal funcionario al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Dicho personal continuará sujeto a la relación funcionarial como personal de la Generalidad, en situación de servicio activo.

  4. El personal directivo se seleccionará atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

  5. El resto del personal se seleccionará mediante pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Instituto, previo acuerdo de su Consejo Rector, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  6. En los casos de vacantes prolongadas, bien sea por enfermedad, excedencia y otras situaciones similares, se podrán cubrir estos puestos temporalmente con el personal necesario para el normal funcionamiento del Instituto por un período no superior a seis meses. En estos casos no será necesario el acuerdo previo del Consejo Rector.

  7. El régimen de retribución de personal se adaptará al que, con carácter general, se fija para el personal al servicio de la Generalidad, con las excepciones impuestas por las necesidades del servicio y las características especiales de determinados puestos de trabajo.

  8. El personal al servicio de la Generalidad podrá cubrir destinos en el Instituto a través de los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos en la Ley de la Función Pública Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El Gobierno Valenciano y las Consejerías afectadas por razón de la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial de la Generalidad Valenciana'.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 9 de abril de 1999.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,

Presidente

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