STSJ Asturias 1746/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2313
Número de Recurso1288/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1746/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01746/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0000057

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001288 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 14/2017

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS ( ERA )

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Evangelina

ABOGADO/A: ADRIAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Sentencia nº 1746/2017

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1288/2017, formalizado por el Letrado de la Comunidad, en nombre y representación del Organismo Autónomo del Principado de Asturias ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS, contra la sentencia número 92/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 14/2017, seguido a instancia de Dª Evangelina, representada por el Letrado D. Adrián Álvarez Álvarez frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Evangelina presentó demanda contra el Organismo Autónomo del Principado de Asturias ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 92/2017, de fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- La demandante, D.ª Evangelina, con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios para el Organismo Autónomo del Principado de Asturias "Establecimientos Residenciales de Ancianos", desde el día 20 de septiembre de 2016 en virtud de contrato de duración determinada, formalizado bajo la modalidad de "interinidad", a tiempo completo, con la categoría de Operario/a de servicios, en el ámbito del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, percibiendo un salario de 39,96 euros/día.

    Dichos servicios los prestó en el Centro Polivalente de Recursos para Personas Mayores Mixta de la localidad de Gijón.

  2. - La relación laboral entre las partes se articuló a medio de un contrato de interinidad cuyo objeto, según la cláusula tercera y sexta, era sustituir a la trabajadora D.ª Belen ., con derecho a reserva de puesto de trabajo, y su duración se extendería desde "el 20 de septiembre de 2016 hasta el día que finalice la Incapacidad Temporal del trabajador sustituido y, en su caso, en tanto dure el trámite del expediente de Invalidez Permanente previsto en el art. 131 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Y en todo caso, el contrato finalizará si se produce la desvinculación laboral del trabajador/a señalado/a en la cláusula sexta durante el periodo de sustitución." (doc. 2 ramo de prueba de la demandada).

  3. - El 31 de octubre de 2016 la entidad demandada comunicó a la trabajadora su cese en el citado puesto de trabajo, con fecha 31 de octubre de 2016, debido a la reincorporación de la trabajadora sustituida (doc. 3 ramo prueba de la demandada).

  4. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

  5. - En fecha 16 de noviembre de 2016 interpuso reclamación previa la cual no consta haya sido contestada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda presentada por D.ª Evangelina, frente a la GERENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS "ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS" debo condenar a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 89,97 euros en concepto de indemnización.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del Organismo Autónomo ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de mayo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante prestó servicios como trabajadora interina para el Organismo Autónomo del Principado de Asturias "Establecimientos Residenciales de Ancianos" durante el periodo comprendido entre el

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