SJS nº 1 13/2018, 15 de Enero de 2018, de Gijón

PonenteFERNANDO RUIZ LLORENTE
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:251
Número de Recurso635/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

GIJON

SENTENCIA: 00013/2018

Nº AUTOS: 0000635 /2017

Vistos por mí, D. Fernando Ruiz Llorente, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, los presentes autos sobre Despido , seguidos bajo el número 635 del año dos mil diecisiete, a instancias de Doña Belen , representada y defendida por el letrado D. Francisco de Asís Uría Gutiérrez, contra AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado y defendido por Doña Henar Amigo Suárez, he dictado la siguiente

SENTENCIA

En Gijón, a quince de enero de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 29 de septiembre de 2017 se turnó a este Juzgado demanda presentada por Doña Belen .

Segundo.- En la demanda, dirigida contra AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, se interesaba que se declarara la improcedencia del despido con efectos de 31 de agosto de 2017 y, subsidiariamente, que se condenara al Ayuntamiento al abono de la cantidad de 4.026,28 euros en concepto de indemnización propia de despido objetivo.

Tercero.- Por decreto de 2 de octubre de 2017 se admitió a trámite la demanda, señalándose para el acto de conciliación y juicio la audiencia del 20 de diciembre de 2017.

Cuarto.- El día señalado tuvo lugar la vista del juicio, con el resultado obrante en autos. Tras la práctica de la prueba y una vez que las partes formularon oralmente sus conclusiones, se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Primero

La demandante, Doña Belen , mayor de edad, con DNI nº NUM000 suscribió un contrato de trabajo de interinidad (sustitución de la trabajadora Doña Marina ) con el Ayuntamiento de Gijón el 9 de septiembre de 2014, para prestar servicios como técnico de educación infantil en la Escuela Infantil de Viesques, a tiempo completo.

Segundo.- La actora percibía un salario mensual de 1.725,55 euros, sin inclusión de pagas extras.

Tercero.- Disciplinaba la relación el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo.

Cuarto.- La actora no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

Quinto.- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de junio de 2017 se declaró a la Sra. Marina afecta de incapacidad peramente en grado de total para su profesión habitual de educadora infantil.

Sexto.- El 14 de agosto de 2017 se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo con efectos al 31 del mismo mes.

Séptimo.- La actora ha agotado la vía administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interesa en el presente pleito la declaración de improcedencia del despido. Invoca la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-596/14 , de 14 de septiembre de 2016 (Caso "de Diego Porras").

La demandada se opone, sosteniendo que el contrato de interinidad tiene implícita la condición resolutoria permitida por nuestro ordenamiento jurídico y que su duración viene condicionada a la ausencia del trabajador sustituido, siendo así que una de las causas de la finalización del contrato es la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

Subsidiariamente interesa que la indemnización sea la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado y, subsidiariamente, fija la indemnización de 20 días en la cantidad de 4.026,28 euros.

Segundo.- Los hechos declarados probados se derivan de la documental obrante en autos.

Tercero.- Hay que tener en cuenta que la sentencia sobre la que gira la argumentación actora...

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