STSJ Andalucía 1609/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2017:7919
Número de Recurso191/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1609/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1609/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 191/2017, interpuestos por JAFARCO S.C.A. y Gloria Lorenza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 3 DE JAEN, en fecha 21/10/16, en Autos núm. 588/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gloria Lorenza en reclamación sobre DESPIDO, contra JAFARCO S.C.A., FOGASA y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21/10/16, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Gloria Lorenza contra la empresa JAFARCO S.C.A., declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora efectuado el 1 de septiembre de 2015, y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone a la misma la cantidad de 84.792, 32 € en concepto de indemnización por el despido."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para la empresa JAFARCO S.C.A., con C.I.F. F23001597, con domicilio social en Jaén, dedicada a la distribución farmacéutica, ha prestado sus servicios como trabajadora dependiente, con categoría de director financiero, antigüedad de 1 de julio de 1998 y salario diario de 116, 13 € (3.532, 38 € al mes), incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, la actora Dª Gloria Lorenza, con D. N.I. NUM000, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo.

  2. El 1 de septiembre de 2015 le fue entregada a la actora carta de despido (folios 22 a 33) del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente, esta empresa lamenta tener que comunicarle la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO POR LA COMISION DE FALTAS MUY GRAVES, con efectos desde la fecha de la presente comunicación día 1 de septiembre de 2015.

    Los motivos que justifican dicha decisión extintiva consisten en transgresión de la buena fe contractual y desobediencia continuada a las órdenes de su superior en materia de trabajo, en cuanto se ha constatado un reiterado incumplimiento de sus obligaciones laborales y una negligencia continuada en el desempeño de las funciones que le atañen como Directora Financiera, a consecuencia de los siguientes hechos:

    1. - Su puesto de trabajo tiene como funciones básicas inherentes al mismo la coordinación y supervisión de los procesos contables de la empresa, así como la elaboración de las cuentas anuales.

      En concreto, sus cometidos consisten en desarrollar, mantener y dirigir una organización contable con los registros necesarios para controlar la gestión de los recursos de la empresa, de forma que permita realizar los informes de forma exacta y en plazo adecuado y sirva de soporte para enfocar con eficacia la toma de decisiones de los órganos directivos.

      Para ello tiene a su cargo a cinco personas en el departamento y además una informática de apoyo, que se asignó expresamente a finanzas en el mes de septiembre de 2014, así como la permanente colaboración ofrecida por la empresa externa BDO Auditores que se encarga de auditar las cuentas anuales de esta cooperativa.

      Pues bien, se ha podido observar que en el último año, UD. viene incumpliendo sistemáticamente de forma grave y voluntaria las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contabilidad:

      No ha realizado cierres mensuales de las cuentas, a pesar de las órdenes taxativas de la Dirección de la empresa.

      Ello ha provocado una situación permanente de incertidumbre y de desconocimiento de las previsiones de tesorería, en cuanto tampoco lleva un control básico de ingresos y gastos que pueda permitir a la empresa conocer su situación puntual de cara a afrontar los gastos y pagos en cada momento.

      La necesidad del cierre periódico de cuentas es algo que se le ha advertido en reiteradas ocasiones por la Dirección, incluso desde que era Gerente en funciones D. Demetrio Urbano, de igual forma que los Auditores le han explicado la importancia de llevar la contabilidad al día y un presupuesto de tesorería, algo a lo que UD. ha hecho caso omiso, procediendo de forma negligente y no pudiendo disponer de estos resultados contables cuando le han sido requeridos.

      1. Como consecuencia del descontrol contable, las cuentas anuales provisionales de 2014 que fueron presentadas al Consejo Rector de esta Cooperativa con fecha 18 de Marzo de 2015 contenían graves inexactitudes y errores, provocando en el órgano de gobierno y administración un conocimiento absolutamente falso de la situación económica y financiera de la empresa.

        No obstante ello, una vez revisadas las cuentas con los auditores y comprobada la inexactitud de las mismas, UD. no informó de ello a la Dirección de la empresa en ningún momento, ocultando deliberadamente dichos errores, su revisión y la información que finalmente se plasmó en las cuentas anules definitivas, sin ofrecer explicaciones sobre extremos de vital importancia, como por ejemplo el exceso de 2.872.135, 35 € de ingresos contabilizados, correspondiente a los pedidos transfer servidos con anterioridad al 31 de diciembre, que fueron registrados como facturas pendientes de emitir y que cuando posteriormente se facturaron en julio no se dieron de baja.

        Dicho descuadre sin duda viene a desfigurar considerablemente el resultado económico de la cuenta de resultados y además proporciona una información irreal sobre la cifra de negocio a las entidades de crédito para la renovación de la financiación.

        Siendo errores contables que tuvieron que ser detectados y subsanados por los auditores, cuando pesaba sobre UD. la obligación de haberlos detectado y, en todo caso, de colaborar con aquellos para corregir cualquier

        deficiencia de esta índole e informar de ello debidamente a sus superiores, ofreciendo las explicaciones pertinentes sobre el particular, por lo que estimamos la referida conducta de suma gravedad.

      2. En cuanto a la auditoría de las cuentas del ejercicio 2014 llevada a cabo en el presente año y que fue programada con suficiente antelación mediante un plan de colaboración que los auditores le remitieron en el mes de diciembre de 2014 (indicándole la relación de documentos que debían estar preparados al inicio de la auditoría en el mes de marzo de 2015), resulta absolutamente irresponsable su falta de coordinación y el retraso en el cierre de cuentas así como en la preparación de dicha documentación, lo que ha provocado una paralela demora en la elaboración de la auditoría de cuentas, siendo este retraso injustificable en cuanto UD. sabe que el informe de auditoría resulta imprescindible para renovar las líneas de financiación con los bancos, algo de capital importancia para la supervivencia de esta empresa.

        Todo ello además de las múltiples incidencias que le fueron comunicadas por los auditores sobre el cierre provisional, muchas de las cuales no fueron solucionadas por UD., como es el caso de la regularización de un descuadre de FARMANOVA por incluir unos abonos inexistentes por importe de 1.577.966, 67 €, que habían sido contabilizado por duplicado cuando eran abonos pendientes de descontar, que ya fueron informados en la auditoría del año anterior y que finalmente tuvo que regularizar el auditor a última hora este año como una mayor pérdida de ejercicios anteriores.

        Por último, ninguna de las anteriores incidencias contables fueron informadas por UD. a la empresa, a pesar de su indudable influencia en los resultados económicos del ejercicio, cuando era su obligación haber empleado la máxima diligencia en la averiguación y corrección de los errores contables detectados, haberlos puesto en conocimiento inmediato de la Dirección, hacer un seguimiento para la finalización del informe de auditoría y colaborar con los auditores en cuanto fuera preciso, así como informar y ofrecer las explicaciones oportunas a la Dirección sobre las indicadas desviaciones en las cuentas y resultado real de negocio.

      3. En relación a las previsiones de tesorería, la falta de gestión y seguimiento de la contabilidad genera descuadres y una permanente situación de incertidumbre sobre el margen de maniobra y el desarrollo de las previsiones a corto, medio y largo plazo, provocando dilaciones en los pagos y el devengo de intereses de demora que, en otro caso, podrían resultar total o parcialmente innecesarios.

        Estos hechos son de la máxima gravedad, considerando que no se le escapa a ningún empleado de Jafarco que la situación económica que atraviesa la empresa es crítica, motivo por el cual en el año 2014 se procedió a una reducción salarial colectiva que afectó a toda la plantilla, coincidente con su ascenso de categoría profesional siendo UD. la única empleada que pasó a ver incrementados sus emolumentos a la vez que sus compañeros los veían disminuidos, circunstancia que se dio precisamente por la confianza en UD. depositada al hacerla responsable de un puesto directivo con una importancia estratégica en la empresa, atendiendo a dicha situación económica y financiera en aquellos momentos, que además se mantiene en la...

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