STSJ Andalucía 1948/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2017:5968
Número de Recurso2558/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1948/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2558/16-Negociado I Sent. Núm. 1948/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintidos de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1948/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Africa, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva, Autos nº150/2014; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Africa contra PACENSE DE LIMPIEZAS CRISTOLAN, S.A., sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/03/2015 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Doña Africa, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios como limpiadora, por cuenta y bajo la dependencia de Pacense de Limpiezas Cristóbal, S.A.( en adelante, Palicrisa), con CIF A28496065, desde el 1 de junio de 2013.

Obra a los folios 207 y 208 vida laboral de la demandante que se da por reproducida, así como un comunicado de subrogación de contrato suscrito entre la actora y Palicrisa dirigido al Director de la Oficina de Empleo, en virtud del cual la citada empresa subroga el 1 de junio de 2013, conforme a lo estipulado en el art. 35 del Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Huelva, a la citada trabajadora "que hasta ese momento venía prestando servicios por cuenta de la empresa Valoriza Facilities, S.A.U. en el centro

de trabajo Universidad de Huelva, con una jornada de trabajo del 100% de jornada completa", "reconociéndosele una antigüedad de 9 de enero de 2013 ( folio 118).

SEGUNDO

La actora ha venido prestando servicios en el centro de trabajo Universidad de Huelva y percibiendo, últimamente, un salario diario bruto, de 38,53 euros. A los folios 119 y siguientes figuran los recibos salariales de la demandante, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Desde el 1 de junio de 2013 Palicrisa resultó adjudicataria del contrato del servicio de limpieza en la Universidad de Huelva nº 1051/11, formalizado el mismo día 1 de junio de 2013 con una duración de 4 años, estipulándose un presupuesto por importe total de 9.021.760 euros, en pagos mensuales de 187.953,33 euros, IVA incluido.

El Pliego de cláusulas administrativas particulares y Prescripciones Técnicas para la contratación de servicio de limpieza en la Universidad de Huelva figuran incorporado a los folios 48 y siguientes, cuyo íntegro contenido se da por reproducido.

CUARTO

Desde que Palicrisa se hizo cargo del servicio comenzaron rumores entre los trabajadores de que por parte de la empresa iba a producir una rebaja salarial. A partir del mes de septiembre de 2013 se sucedieron diversas asambleas entre los trabajadores de Palicrisa convocadas por el Sindicato UGT, con el fin de llegar a un acuerdo para bien disminuir sus salarios o anticipar jubilaciones, sin que en dichas asambleas interviniera ningún representante de la patronal.

QUINTO

Como quiera que no se llegaba a un acuerdo de reducción salarial, se celebró el 4 de diciembre de 2013 una asamblea de trabajadores para convocar una huelga, votando a favor de dicha convocatoria los 34 trabajadores presentes ( entre los que se encontraba la actora-folio 244-) de una plantilla de 60. Entre los objetivos perseguidos con dicha convocatoria se encontraba la "paralización de los despidos anunciados para el 31/12/2013, así como la readmisión de los compañeros que han sido despedidos en la actualidad".

SEXTO

El 5 de diciembre de 2013 el Comité de Empresa de Palicrisa comunicó a la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, la adopción de acuerdo de la mayoría de la plantilla, para convocar una huelga desde el 16 de diciembre de 2013 hasta el 20 de diciembre de 2013 y desde el 7 de enero de 2014 de forma indefinida hasta la resolución del conflicto. El horario de la huelga sería las 24 horas del día. En dicha comunicación se hizo constar:

"Segundo.- La convocatoria de huelga engloba a todo/as los/as trabajadores/as de la empresa Palicrisa en el servicio de la Universidad de Huelva.

Tercero

Se promueve la presente convocatoria de huelga, como consecuencia del comunicado de la empresa de despedir a seis trabajadores/as del servicio de la Universidad de Huelva.

Cuarto

Que es objeto de la presente convocatoria de huelga, que la empresa Palicrisa se desista de los despidos comunicados".

SÉPTIMO

El 12 de diciembre de 2013 Palicrisa impone burofax dirigido a la actora, en la que le comunica su despido objetivo mediante carta del siguiente tenor literal:

"Por la presente, pongo en su conocimiento que la dirección de esta empresa, de conformidad con lo establecido en los artículos 52,c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, le comunica que se ha visto obligada a proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del primero de los artículos mencionados, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, siendo la fecha de efectividad del despido al término de la jornada laboral del día 15 de Diciembre de 2013.

La extinción de su contrato de trabajo se debe a causas económicas motivadas por las pérdidas actuales y futuras derivadas del contrato de servicio de limpieza en la Universidad de Huelva. Pérdidas originadas por el importante desequilibrio existente entre los costes y los ingresos que conlleva dicho contrato, haciendo inviable el mantenimiento y cumplimiento del mismo si no se procede a revertir dicha situación económica negativa mediante la reducción de los citados costes, entre los que se encuentran los salariales.

Los ingresos totales durante la primera anualidad de duración del citado contrato importan la cantidad de

1.864.000,00 €, que mensualmente suponen la cantidad de 155.333,33 €/mes.

En cambio, los costes totales de la primera anualidad ascienden a la cantidad de 1.983.587,07 €, que mensualmente importan una media de 165.298,92 €/mes.

Dichos costes se distribuyen en :

- Coste de personal (Nóminas, Seguridad Social....): 1.763.810,07 €

- Productos: 119, 588,00 €

-Gastos Generales (reparación y mantenimiento, gastos financieros de avales, seguros responsabilidad civil y otros ): 100.189.00 €

Es decir, la media mensual de los costes reales es de 165,298,92 € ( coste salarial: 146,984,17, productos:

9.965,67, gastos generales: 8.349,08 que comparados con el importe del ingreso mensual que es de 155.333,33 €, resultan unas pérdidas media mensual en las que está incurriendo PALICRISA de 9.965,59 €, que anualizada conforme a los gastos e ingresos reales descritos en el párrafo anterior importan un total de PERDIDAS de 119.587,07 € en la primera anualidad.

Los ingresos derivados del contrato durante cada una de las cuatros anualidades de duración del mismo siempre van a ser los mismos, pues no existen revisión de precios, es decir, siempre el importe de 1,864.000,00 €, y en cambio, los costes cada anualidad se irán incrementando como consecuencia de la revisión de salarios por convenio colectivo y por devengos de plus de antigüedad; revisión de IPC de productos y de los demás gastos generales, lo que SUPONE que las pérdidas actuales seguirán incrementándose en las mensualidades y anualidades futuras.

Esta situación económica negativa de pérdidas actuales y futuras no puede ser soportada por nuestra empresa durante más tiempo, y habida cuenta, que la única vía de revertir la misma es la reducción de costes, entre los cuales, se encuentran los salarios, es por lo que, la dirección de esta empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción de su contrato.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53,1.b) del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que a fecha de la efectividad del despido le haremos efectiva la indemnización que legalmente le corresponde calculada sobre una base reguladora de veinte días por año trabajado que asciende a la cantidad de Novecientos noventa y nueve euros con setenta céntimos de euro (999,70 €) (antigüedad 07/05/2012 y salario/ día: 38,45 €).

El importe de la indemnización se le hará efectivo mediante talón bancario que estará a su disposición a fecha de efectividad del despido. Se adjunta copia del mismo. Si desea que se le transfiera a su cuenta corriente le ruego nos lo indique.

Habida cuenta que la relación quedará extinguida al término de la jornada laboral del día 15 de Diciembre de 2013, procederemos a abonarle la correspondiente indemnización en concepto de falta de preaviso conforme con el artículo 53,1,c) del Estatuto de los Trabajadores, importe que se hará efectivo junto con la nómina de los quince días del mes de Diciembre y finiquito.

Dichos importes se le ingresaran en su cuenta corriente como habitualmente se viene haciendo con las nóminas mensuales.

Poner en su conocimiento que de la presente carta se le da traslado a la representación de los trabajadores".

OCTAVO

La carta de despido fue recepcionada por la actora el 14 de diciembre de 2013, haciéndose entrega de un cheque en fecha 20 de diciembre de 2013 por importe de 999,70 euros.

NOVENO

En la misma fecha que la hoy actora, fueron también despedidos, por idénticas razones, 5 trabajadores.

DECI...

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