STSJ Andalucía 1592/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:7681
Número de Recurso272/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1592/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1592/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintidós de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 272/2017, interpuesto por Dª. Angustia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada, en fecha 28 de noviembre de 2016, en Autos núm. 175/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Angustia en reclamación sobre DESPIDO, contra EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO DE GRANADA S.A. (VISOGSA), MINISTERIO FISCAL y EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2016, por la que desestimando la demanda se declara procedente el cese de la actora en su puesto de trabajo el 9 de febrero de 2016 convalidando la extinción de la relación laboral con el mismo producido y absolviendo a los citadas demandadas de las pretensiones en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Angustia con DNI núm. NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada, EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO DE GRANADA, S.A. (VISOGSA), con la

categoría de Administrativo Jefe, antigüedad de 6 de mayo de 2013 y percibiendo un salario día de 90, 41 euros. Se da por reproducida nómina de enero de 2016 que obra al folio 163.

La relación laboral se documenta por contrato de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado de 6 de mayo de 2013 y una duración pactada hasta 5 de mayo de 2014 siendo su objeto realizar tareas de apoyo del programa de Rehabilitación de Colegios de la Junta. Se da por reproducido contrato que obra al folio 127.

En fecha de 1 de enero de 2014 se le efectúa a la actora un contrato indefinido con la categoría de Jefe Administrativo, a tiempo completo y se pacta una retribución de 33.000 euros brutos anuales.

En esa fecha la trabajadora que ostentaba la categoría de Jefe Administrativo, Bernabe se jubila parcialmente con una reducción de jornada y salario del 85 % de 1 de enero de 2014 a 24 de diciembre de 2017.

Se da por reproducido contrato de trabajo indefinido de la actora y anexo de contrato de relevo que obran a los folios 129 y 130 de autos.

La actora fue contratada indefinida en virtud del mencionado contrato de enero de 2014 siendo dicho contrato como relevista para sustituir a Bernabe . Esta circunstancia fue comunicada al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en escrito con fecha de entrada 24 de febrero de 2016. Folio 173.

La actora es afín al Partido Popular habiendo ostentado el cargo de Secretaria del Grupo Político del PP en la Diputación desde 1999 a 2011 siendo cesada como tal el 6 de mayo de 2013. Se dan por reproducidas resoluciones de nombramiento y cese de la actora que obran a los folios 1995 a 2013.

Respecto a la contratación de la actora y de tres trabajadores mas se interpuso denuncia ante la Fiscalía por el Grupo Político Vamos Granada en orden a ciertas irregularidades en la contratación. Por dichos hecho se investiga en el Juzgado de Instrucción número 6 de Granada, de dos ex gerentes de Visogsa.

SEGUNDO

Mediante comunicación fechada el 9 de febrero de 2016 se despide a la actora con efectos desde ese mismo día. Dicha comunicación es del siguiente tenor literal: "Granada, a 9 de febrero de 2016. Por la presente, lamento tener que poner en su conocimiento su despido por causas objetivas, con efectos desde el día de la fecha.

Las causas que han motivado tal decisión son económicas, en efecto, de los datos económicos obrantes en esta empresa (y que quedan a su entera disposición para su consulta en el departamento económico financiero de VISOGSA desde este mismo momento), se desprende una evolución negativa que ha supuesto un descenso de los ingresos por ventas de hasta un 70% durante el ejercicio 2015, respecto del ejercicio anterior, tal y como pasa a detallarse:

INGRESOS POR VENTAS

PRIMER TRIMESTRE SEGUNDO TRIMESTRE TERCER TRIMESTRE CUARTO TRIMESTRE

2014 2015 2014 2015 2014 2015 2014 2015

4.958, 68 € 282.774, 37 € 303.478, 48 121.550, 00 € 747.464, 81 € 0, 00 € 449.152, 54 € 58.000, 00 €

- Total ingresos por ventas del ejercicio 2014: 1.505, 054, 51 €.

- Total ingresos por ventas del ejercicio 2015: 462.324, 37 €.

Como puede comprobarse de tales datos, el nivel de ingresos de los tres últimos trimestres consecutivos de 2015 es inferior (en una horquilla de entre el -60% al -100%) a los registrados en los mismos trimestres del año anterior, 2014, lo que no puede ser calificado mas que de disminución persistente de ingresos, a los efectos prevenidos por el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, TRLET).

Al tiempo, y para despejar cualquier duda sobre la necesidad de acometer la presente medida laboral extintiva, se pasa a detallar la facturación pro arrendamientos en el mismo periodo comparado, a saber:

FACTURACION POR ARRENDAMIENTOS

PRIMER TRIMESTRE SEGUNDO TRIMESTRE TERCER TRIMESTRE CUARTO TRIMESTRE

2014 2015 2014 2015 2014 2015 2014 2015

372.112, 92 € 352.904, 09 € 372.636, 28 € 359.097, 55 € 360.253, 85 € 356.382, 49 € 383.790, 76 € 385.121, 72 €

- Total facturación arrendamiento del ejercicio 2014:2.993.848, 30 €.

- Total facturación arrendamiento del ejercicio 2015: 1, 915.930, 10 €.

Sobre este particular, existe una gran morosidad por impago de los recibos mensuales que son emitidos por la empresa en concepto de arrendamientos, rozando en la actualidad el millón de euros (1.000.000, 00€) de deuda. Ahora bien, incluso omitiendo este dato y dando por percibidos todos los importes facturados por arrendamientos, el descenso de los ingresos ordinarios y por ventas en el periodo que debe utilizarse como término comparativo (los tres últimos trimestres tanto de 2014 como de 2015) resulta patente y alarmante, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

SEGUNDO TRIMESTRETERCER TRIMESTRE CUARTO TRIMESTRE

2014 2015 2014 2015 2014 2015

676.114, 76 € 480.647, 55 € 1.107.718, 60 € 356.382, 49 € 832.943, 30 € 443.121, 72 €

En los términos anuales, y aún obviando el hechos de la desproporcionada morosidad antes indicada, los ingresos han sufrido la siguiente evolución (a la baja en más de un millón de euros -1.000.000, 00 €):

- Total ingresos y facturación del ejercicio 2014: 2.993.848, 30 €.

- Total ingresos y facturación del ejercicio 2015: 1.915.930, 10 €.

En los que respecta a los gastos de personal, ascendiendo en la actualidad a más de un millón doscientos mil euros (1.200.000, 00 €) anuales, los mismos suponen aproximadamente el 48% de los costes fijos que la empresa debe soportar durante el ejercicio lo que, a la vista de los datos económicos antes expresados, pone en serio peligro la viabilidad y continuidad de la misma si no se adoptan medidas como la presente con carácter urgente.

Al tiempo, y como VD. bien conoce, la actividad promotora y de ejecución de proyectos de la empresa ha descendido en tal grado que incluso imposibilita dotar el puesto por VD. ocupado (Oficial Administrativo en el Departamento Técnico de VISOGSA) de una carga de trabajo con un nivel mínimo de empleabilidad y ocupación, no pudiendo encomendársele la mayor parte del tiempo tareas concretas que realizar durante su jornada de trabajo.

En efecto, durante 2014 y 2015 se han estado ejecutando cinco promociones (16 VPO, cocheras y trasteros en Gualchos-Castell de Ferro; 9 VPO adosadas en Alquife; 45 VPO, cocheras y trasteros en Armilla; 38 VPO, cocheras yt rasteros en Armilla y 34 VPO, cocheras y trasteros en Pinos Puente) siendo así que solamente resta por ejecutar durante este año 2016 un 3% de las tres últimas promociones señaladas (45 VPO, cocheras y trasteros en Armilla;

38 VPO, cocheras y trasteros en Armilla y 34 VPO, cocheras y trasteros en Pinos Puente). En cuanto a la única promoción iniciada durante 2015 (22 VPO, cocheras y trasteros en Dílar), resta por ejecutar el 45% de la misma.

En lo que a las Encomiendas de proyectos se refiere, diecinueve se ejecutaron durante el periodo 2014-2015, constando ya finalizadas diecisiete de las mismas, iniciándose 2016 solamente con cuatro encomiendas de proyectos y obras (ampliación de dos aulas en el C.P. Enrique Tierno Galván, en Zafarraya; DirecciónŽ`on de obra de esala de usos múltiples en el C.E.I.P. Virgen de las Angustias de Huétor Vega: P.B.E. de cuatro caminos rurales en el entorno de Granada y Çtasaciones en Vélez de Benaudalla).

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 TRLET y al amparo del artículo 52 c) TRLET

, se PROCEDE A LA EXTYINCIÓN DE SU CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, con efetos del día de la fecha, por amortización de su puesto de trabajo motivada por las causas económicas antes expresadas, habiéndose puesto a su disposición la indemnización de CINCO MIL CIENTO VENTITRES EUROS Y CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS

(5.123, 53 €), correspondiéndose con la legalmente establecida esto es, 20 días por año de servicio, atendiendo a su antigüedad (desde el 6 de mayo de 2013, dos años y diez meses =56, 67 días) y su salario diario (33.000, 00 € anuales/365 días =90, 41 €/día), y ello mediante...

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