STSJ Cataluña 3490/2017, 29 de Mayo de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:7397
Número de Recurso642/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3490/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2015 - 8028846

EL

Recurso de Suplicación: 642/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 29 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3490/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Randstad Project Services, S.A. y Corporacion RTVE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 19 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 524/2015 y siendo recurrido/a Clemente y Ute V2ca-Ceev2ca. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por de D. Clemente contra CORPORACIÓN RTVE, S.A., RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. y UTE V2CA-CEEV2CA, con los siguientes pronunciamentos:

A.- Debo declarar como despido improcedente la extinción de la relación laboral del actor de fecha 31.5.2015, con el efecto anudado de condena solidaria, por cesión ilegal y fraude de ley en la contratación temporal, a CORPORACIÓN RTVE, S.A. y a RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L., que deberán, solidariamente, o bien

proceder a la readmisión del actor (con salarios de trámite a razón de 43,30 € brutos diarios) o bien optar por la extinción indemnizada (de importe 11.301,29 € netos).

B.- Debo absolver y absuelvo a UTE V2CA-CEEV2CA (actual ILUNION OUTSOURCING, S.A.), de los pedimentos en su contra. C

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- D. Clemente prestó servicios para RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. (empresa dedicada a la actividad de outsourcing y que cuenta con CC propio -BOE 24.03.2014-), desde el 24.10.2008, con categoría profesional de personal operativo grupo 4, nivel I, peón/mozo, mediante contrato de duración determinada (obra o servicio) a tiempo completo, con salario bruto mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 1.317,05 € y jornada anual de 1.789 horas anuales, prestadas de lunes a viernes, a razón de 7 horas diarias, de 15 a 22

h., y los sábados, de 15 a 20 h. -5 h.- (folios nº 56 a 58, 62 a 64 y 138 a 180).

En el contrato temporal por obra o servicio determinado de fecha 24.10.2008 y finaizado el 28.10.2008, se consignó la siguiente cláusula de temporalidad:

" realización de tareas de apoyo en el departamento de pool para nuestro cliente CORPORACIÓN RTVE, según contrato mercantil suscrito entre dicha empresa y RANDSTAD PROJECT SERVICE, S.L. " (folios nº 57, 129 a 135 y 500).

  1. - El 29.10.2008, RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. presentó a la firma al actor un nuevo contrato de trabajo de duración determinada (obra o servicio) a tiempo completo, con categoría profesional de personal operativo grupo 4, nivel I, peón/mozo, jornada de 40 horas semanales, cuyo objeto era distinto al suscrito el 24.10.2008, siendo, en concreto, el siguiente: " según contrato mercantil suscrito entre Randstad Project Services, S.L. y RTVE a partir del expediente NUM001, consistente en repartir documentos, material de oficina, regalos, hacer fotocopias, movimiento y traslado de materiales técnicos como ordenadores, monitores, plasmas, bolardos, vallas y placas, focos, cintas, atrezzo, material de maquillaje, peluquería, etc., traslado y colocación de decorados" (folios nº 59 a 61, 136, 137 y 501) .

  2. - El actor, que no ha ostentado cargo de representación unitaria o sindical, desempeñaba su tarea en horario de tarde (15 a 22 h.), como jefe de equipo del grupo de tarde, junto al sr. Ignacio, realizando, con uniforme de Randstad y tarjeta de identificación como personal externo, ambos funciones de carga, descarga y traslado de material de ambientación de decorados, en la unidad de medios artísticos de la dirección de medios de CRTVE, empleando para ello los equipos de trabajo (carretillas, por ejemplo) propiedad de CRTVE, siendo la actividad desempeñada por el actor parte inherente de las tareas imprescindibles de CRTVE (interrogatorio de la sra. Tamara ): mientras por la mañana desempeñaban tales funciones el sr. Roberto y el sr. Carlos Miguel . El actor disponía de teléfono fijo en un despacho de CRTVE, para contactar con RANDSTAD en caso de necesidad (testifical del sr. Antonio, del sr. Doroteo, del sr. Ignacio y de la sra. Elisa ; folio nº 93 reverso); además, el demandante ha recibido EPIs de RANDSTAD PROJECT SERVICES el 26.11.2008 y el 25.3.2009, así como formación preventiva de mozo de almacén y sobre auxiliar de producción y gestión de pool y almacenes (folios nº 321 a 326).

  3. .- El 15.5.2015, con efectos de 31.5.2015, RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo, por expiración del tiempo convenido de arrendamiento de servicios con CRTVE (externalización del servicio de azafatas y auxiliares de producción de los centros de CRTVE y sus sociedades filiales). Dicha extinción se comunicó con base en el art. 33 CC de empresa y en el art. 49.1.c) ET, siéndole abonada al demandante la indemnización por fin de contrato de importe 1.850,60 € (folios nº 7, 65, 157 y 315). En la misma fecha (preaviso el 15.5.2015 y extinción el 31.5.2015), se comunicó la extinción de su contrato de trabajo, ex art. 49.1.c) ET, al sr. Roberto y al sr. Carlos Miguel (folios nº 316 y 317).

  4. - RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L., formalizó con CRTVE, S.A., a cambio de precio cierto, contrato de servicios externalizados de azafatas y auxiliares de producción, de los centros de la CRTVE y sus sociedades filiales, en el marco del expediente 2008/10030, el día 16.6.2008, con duración inicial desde el 1.7.2008 al

    30.6.2009, con previsión de prórrogas anuales en caso de acuerdo expreso. Tales prórrogas se formalizaron el 1.7.2009, el 1.11.2009, el 24.6.2010, el 16.6.2011, el 29.6.2011, el 20.2.2012, el 27.6.2013, el 17.9.2013, el

    20.12.2013, el 14.4.2014, el 27.6.2014, el 18.7.2014, el 20.10.2014, el 16.1.2015, el 24.2.2015 y el 14.4.2015 (folios nº 67 a 84 y 181 a 312).

  5. .- El 31.5.2015 finalizó, previa comunicación de CRTVE el 13.5.2015, la relación mercantil con RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L., formalizando CRTVE contrato, el 30.5.2015, con UTE V2CA-CEEV2CA (actualmente denominada ILUNION OUTSOURCING, S.A.), para la prestación de servicio de auxiliares para la producción de programas de RTVE, expediente nº NUM000, con duración inicial de 1 año, hasta el 31.5.2016 (folios nº 84 reverso a 99, 313 y 369 a 413). Dicha empresa (la UTE referida) ha contratado a divrsos trabajadores/

    incorporado a personal propio para la prestación de servicios, sin subrogar ni incorporar a ningún trabajador de la UTE (folios nº 414 a 432).

  6. - El actor, que comunicaba las vacaciones a RANDSTAD y recibía de ésta la autorización y concesión, no ha contado con e-mail de CRTVE, ni ha recibidoformación de CRTVE, ni ha disfrutado del servicio de transporte de CRTVE (excluido del contrato de servicios con RANDSTAD), ni ha participado en convocatorias de empleo de dicha empresa (folios nº 100 a 103, 331 y 332).

  7. - En la prestación a CRTVE, RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L., contaba con el sr. Roberto, como coordinador formal del servicio, con el actor como jefe de equipo (percibiendo un plus cuando suplió al sr. Roberto, en abril y mayo de 2015) y con el sr. Carlos Miguel y el sr. Ignacio como auxiliares de producción, siendo el enlace con CRTVE, como consultora de RANDSTAD, la sra. Elisa, la cual, a su vez, tenía como interlocutora habitual en CRTVE a la sra. Tamara (folios nº 314 y 338 a 367, testifical de la sra. Elisa y del sr Ignacio ). Ahora bien, la especificación material de la prestación, en el día a día, la realizaba el personal de decorados (montaje/ambientación) de CRTVE (testifical del sr. Antonio y del sr. Doroteo ).

  8. - Para el caso de estimación de la demanda, de incorporarse el actor como indefinido no fijo en CRTVE, dicha demandada propone categoría profesional de técnico superior de servicios generales, nivel 6 (complementos) y nivel E1, o de técnico superior de ambientación de decorados, nivel 6 y E1, con salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras y en ambos casos, de 2.117,80 € (folio nº 107).

  9. - El sr. Ignacio firmó contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo, como peón especialista del transporte de mercancías y descargadores, grupo 4 (personal operativo), con RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L., el 14.6.2011, con el siguiente objeto: " según contrato mercantil suscrito entre Randstad Project Services, S.L. y RTVE a partir del expediente NUM001, consistente en repartir documentos, material de oficina, regalos, hacer fotocopias, movimiento y traslado de materiales técnicos como ordenadores, monitores, plasmas, bolardos, vallas y placas, focos, cintas, atrezzo, material de maquillaje, peluquería, etc., traslado y colocación de decorados" . El 14.6.2014, RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L., le comunicó, con relación al art. 15.9 ET, que pasaba a adquirir la condición de fijo al haber llegado a la duración máxima de 3 años conforme al art. 15.1.a) ET, al ser contrato suscrito a partir del 18.6.2010. El 15 de mayo de 2015, se le comunicó despido objetivo por razones organizativas y productivas, con efectos de 31.5.2015 (folios nº 26 a 40 y 318...

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