SAP Barcelona 426/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2017:10605
Número de Recurso542/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 542/2016-3ª

Juicio Ordinario núm. 147/2016

Juzgado Primera Instancia 5 de Gavá

SENTENCIA núm. 426/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

ELENA BOET SERRA

Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Parte apelante: Banco Popular, S.A.

Letrado/a: Sr. Pazos.

Procurador: Sr. Montero.

Parte apelada: Estela, Raúl y Gema .

Letrado/a: Sr. Portero.

Procurador: Sra. Sola.

Sentencia recurrida:

Fecha: 13 de septiembre de 2016.

Parte demandante: Estela, Raúl y Gema .

Parte demandada: Banco Popular, S.A.

Objeto: nulidad cláusula suelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que se estima la demanda formulada por Dª Estela, Dª Gema y D. Raúl contra Banco Popular Español, S.A. declarando la nulidad de la cláusula suelo contenida en la estipulación décima de la novación de contrato de préstamo celebrada entre las partes el 13 de septiembre de 2007 y condenando a la demandada a restituir a los actores la cantidad abonada por los mismos en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha del contrato 13/09/2007.

Dicha cantidad se fijará en ejecución de sentencia mediante la presentación por la demandada de nuevo cuadro de amortización de intereses sin aplicación de la cláusula suelo, desde la firma de la novación del contrato el 13 de septiembre de 2007 hasta la fecha en que se haga efectivo el pronunciamiento de la presente resolución. Se condena asimismo a la demandada a abonar los intereses legales devengados por la cantidad objeto de condena desde la interpelación judicial hasta el efectivo pago y al abono de las costas del proceso. ». SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Banco Popular, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 28 de septiembre pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. Estela, Raúl y Gema ejercitaron frente a Banco Popular, S.A. una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de préstamo a interés variable que tienen suscrito con la entidad financiera demandada. Solicitaba la condena a la demandada a eliminar dicha condición del contrato y a devolverle las cantidades indebidamente percibidas a su amparo con sus intereses legales.

  2. Banco Popular, S.A. se opuso a la demanda alegando:

    1. Los actores tenían experiencia financiera, al haber contratado, previamente a la novación de 2007, el préstamo hipotecario de 11 de diciembre de 1997.

    2. Las cláusulas como la impugnada son legítimas y están admitidas expresamente por diversas disposiciones legales y por el Banco de España y constituyen una parte del precio del préstamo, sin que puedan ser consideradas una condición general de la contratación.

    3. Son cláusulas claras y transparentes y no pueden ser consideradas como predispuestas ni impuestas sino que son fruto de la negociación entre las partes.

    4. No procede la devolución de todas las prestaciones sino exclusivamente las posteriores a la sentencia del TS de mayo de 2013.

  3. ...

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