STSJ Comunidad de Madrid 600/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:11198
Número de Recurso458/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución600/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 458/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0044599

Procedimiento Recurso de Suplicación 458/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 982/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 600

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 458/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número 982/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Amanda frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA,

en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Amanda con DNI nº NUM000 presta servicios por cuenta para la Residencia de Personas Mayores "Manoteras" dependiente de la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES de la COMUNIDAD DE MADRID desde 01.12.2001 con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería y salario de 1621,59 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folios nº 24, 25, 31 a 37, 42, 45, 46, 52 vuelta y 53 de autos).

SEGUNDO

Las partes, que han mantenido diversos periodos de contratación, así desde 01.12.2001 a

30.06.2005, desde 01.07.2005 a 31.01.2008 y desde 01.02.2008, suscribieron el 31-01-2008 contrato de interinidad para la cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo Público del año 2002 indicando como centro de trabajo Residencia Manoteras y que el trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del convenio colectivo la vacante nº NUM001, de la categoría de auxiliar de hostelería vinculada a OPE del año 2002.

Contrato que en la cláusula 4ª señala que "El presente contrato comenzará su vigencia el día

01.02.2008......................y se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el art 8.1.c del RD 2720/1988 ......"

(Folios nº 24 y 25 de autos).

TERCERO

En BOCM de 29.07.2016 se publica la Resolución de 27.07.2016 por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para plazas de carácter laboral de categoría profesional de Auxiliar de hostelería (Grupo V, Nivel 1, área C) con la adjudicación de las plazas en Anexo I

En el Anexo I de la citada Resolución consta la adjudicación del puesto ocupado por la trabajadora nº NUM001, a Dª Isabel .

(Folio nº 47 de autos).

CUARTO

Por Resolución de 13.09.2016 la Consejería de Políticas Sociales y Familia se acuerda declarar a

Doña Isabel en situación de EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD con fecha de efectos 01.10.2016.

Trabajadora que suscribe con la Consejería de Políticas Sociales y Familia contrato de trabajo indefinido

30.09.2016 (misma fecha de cese de la demandante) derivado de la Resolución de 27.07.2016 por la que se adjudica destino al personal seleccionado correspondiente a la convocatoria OPE aprobada por Orden de

03.04.2009.

(Folios nº 47 vuelta a 49 de autos)

QUINTO

La CAM por carta de 16.09.2016 comunica a la demandante "Mediante Resoluciones de 22, 27 y 29.07.2016 de la Dirección General de Función Pública se procede a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería respectivamente.

En consecuencia le notifico la finalización de su contrato de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería en el centro de trabajo Residencia de Mayores Manoteras de este Organismo Autónomo el día 30.09.2016, en el NPT NUM001, y de conformidad con lo estipulado en las cláusulas específicas de su contrato."

(Folios nº 11 y 46 vuelta de autos)

SEXTO

La trabajadora presentó escrito de reclamación previa el 19.10.2016.

(Folio nº 7 a 10 de autos).

SÉPTIMO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical.

OCTAVO

La Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid el 31.10.2016 ha procedido a suscribir contrato de trabajo temporal de interinidad a tiempo completo para prestar servicios con la categoría de Auxiliar de hostelería en el centro de trabajo Residencia de Personas Mayores Manoteras, para ocupar la vacante nº NUM001 vinculada a cobertura 1 Er Concurso traslados que se convoque. La duración del presente contrato se extenderá desde 01.11.2016

(Folios nº 49 vuelta a 52 de autos) ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Amanda frente a la CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declaro la improcedencia del despido efectuado el 30.09.2016, y por tanto, condeno a la parte demandada a su opción, bien a la readmisión de la trabajadora en su mismo puesto de trabajo ocupado con anterioridad al despido, o bien al abono de la indemnización de 32.652,38 euros.

Se advierte a la parte demandada que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/06/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/10/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha calificado el cese de la trabajadora como despido improcedente, condenando a la Comunidad de Madrid a que, a su opción, bien readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo ocupado con anterioridad al despido o bien le abone una indemnización de 32.652,38 euros.

Dicho pronunciamiento ha sido recurrido en suplicación, por la representación Letrada de la Comunidad de Madrid, a través del cauce previsto en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo impugnado por la representación Letrada de la trabajadora.

En sede de revisión fáctica, se interesa en el primer motivo del recurso, la rectificación del hecho primero del relato de hechos probados, al estar disconforme la Comunidad de Madrid, con la cuantía de 1.621,59 euros a la que, según la sentencia, asciende el salario, interesándose también que se elimine el hecho segundo, de suerte que ambos ordinales primero y segundo, se sustituyan por la siguiente versión:

Doña Amanda DNI nº NUM000 vino prestando servicios para la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, en la Residencia de Manoteras y con la categoría profesional de Auxiliar de hostelería y salario de 1512,6 brutos mensuales. Dicha prestación se constituye en virtud de contrato de interinidad suscrito el...

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