STSJ Comunidad de Madrid 1024/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:10759
Número de Recurso734/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1024/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0022946

Procedimiento Recurso de Suplicación 734/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Seguridad social 504/2016

Materia : SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia número: 1024/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 734/2017, formalizado por el/la LETRADO D. DAVID MARTINEZ PADILLA en nombre de D./Dña. Fermina, contra la sentencia de fecha 16.2.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Seguridad social 504/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Fermina frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Fermina, con D.N.I. núm. NUM000, nacida el NUM001 -1955 figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, desde 1-9-1974 prestó servicios para la empresa ONCE, como telefonista hasta el 22-8-2007 en que por Resolución del INSS se le reconoció pensión de Jubilación con efectos de 7- 8-2017 y una base reguladora de 2.010,69.-euros y porcentaje de 106%.

SEGUNDO

Con fecha 9-12-2015 solicitó la actora inicio de actuaciones en materia de invalidez, emitiéndose informe médico de síntesis con fecha 14-12-2015, y tras dictamen- propuesta del EVI de fecha 25-1-2016, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid dictó Resolución con fecha 17-2-2016 denegando la prestación por no ser constitutivas de incapacidad sus lesiones en ningún grado siendo anteriores a la afiliación; por no reunir periodo de carencia específica desde la no alta y no hallarse en alta o situación asimilada a la fecha del hecho causante de la prestación.

TERCERO

La actora presenta las siguientes patologías y secuelas:

Glaucoma congénito bilateral, nula visión bilateral.

Porta prótesis ocular de metacrilato desde 2004.

CUARTO

De estimarse la fecha del hecho causante el 9-12-2015 la base reguladora de la prestación de Gran Invalidez sería de 492,36.-euros y el complemento de 567,45.-euros por el periodo de bases de cotización de 1-11-2007 a 31-10-2015.

De estimarse la fecha del hecho causante el 22-8-2007 la base reguladora de la prestación de Gran Invalidez sería de 2.104,73.-euros y el complemento de 1.052,36.-euros por el periodo de bases de cotización de 1-7-1999 a 30-6-2007.

QUINTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de protección derivada de enfermedad común.

SEXTO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Fermina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18.10.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Disconforme la actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, en que, al amparo del artículo 193 c) LRJS, denuncia la infracción del artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 135 de la LGSS 1966 y la jurisprudencia (motivo Primero), así como de los artículos 197.1.a ), 197.4 y 195.3,b) de la LGSS, así como de la jurisprudencia (motivo Segundo), al considerar que debe reconocérsele el derecho a percibir la pensión de gran invalidez.

Así las cosas, se ha de significar que tres son los rasgos configuradores de la incapacidad permanente en nuestro Sistema de Seguridad Social, según los arts. 136 y 137 del RD Legislativo 1/94 y tal como resulta de los artículos 193 y 194 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 y entró en vigor el 2-1-2016, estando diferida la aplicación del artículo 194 de la Ley actual, el cual se ocupa de los grados de incapacidad permanente, hasta la fecha en...

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