STSJ Comunidad Valenciana 1301/2017, 17 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2017:4079
Número de Recurso332/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1301/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. núm. 332/2017

Recursos de Suplicación - 000332/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1301/2017

En el Recursos de Suplicación - 000332/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-07-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000267/2016, seguidos sobre despido con vulneración derechos fundamentales, a instancia de Pablo, asistido por el Letrado D. Rafael Igual Muñoz, contra SANITAS NUEVOS NEGOCIOS SL, asistida por el Letrado D. Jonatán Molano Navarro y el MINISTERIO FISCAL, en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando PARCIALMENTE la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor ocurrido el 15/02/2016, condenando a la empresa demandada SANITAS NUEVOS NEGOCIOS S.L., a estar y pasar por esta declaración, a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 9.174,86euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono, en el caso de que proceda la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución a razón del importe diario de 62,84 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Pablo, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, desde el 21-11-2011, contratado por otra sociedad del grupo, SANITAS HOSPITALES, con el puesto de Técnico de Expansión de franquicias Sanitas Dental, con un salario fijo de 33.000 euros anuales y desde el 16-01-2013, como Director de Clínica con una retribución de 23.000 euros anuales. SEGUNDO.- Por comunicación escrita de 10 de febrero de 2016, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, la empresa comunica el despido con efectos de 15 de febrero de 2016, siendo calificado como disciplinario. La empresa reconoce la improcedencia

del despido por prescripción de los hechos que se imputan al trabajador y dificultad probatoria. TERCERO.-Al tiempo de su despido el actor no ostentaba ni había ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO.- Se intentó la conciliación administrativa previa en fecha 17-03-2016 siendo el resultado sin avenencia."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado designado por don Pablo, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº .2 de Valencia que desestimó su demanda en la que se ejercitaban las acciones acumuladas de despido y cantidad contra la empresa Sanitas Nuevos Negocios, S.L.

  1. El recurso tiene una estructura atípica, pues si bien formalmente está dividido en tres motivos, los dos primeros se dicen redactados al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), y se entremezcla la petición de revisión del fundamento de derecho cuarto de la sentencia y la denuncia de infracciones de normas no solo sustantivas, sino también procesales, haciendo realmente complicada la resolución del recurso.

    Este modo de proceder se explica, en parte, porque el apartado que dedica la sentencia recurrida a los "HECHOS PROBADOS" es ciertamente parco, de modo que es en los fundamentos de derecho -en particular en el cuartodonde de forma irregular se completan las circunstancias fácticas que a juicio de la magistrada quedaron acreditadas en el acto del juicio, y que, en buena técnica procesal, se debieron reseñar en aquél apartado (ex art. 97.2 LRJS ).

    Ahora bien, una cosa es que se pueda solicitar la revisión de los hechos que de forma irregular se declaran probados en la fundamentación jurídica de la sentencia, y otra diferente es que el recurrente pueda redactar a su antojo los fundamentos de derecho, lo que no es posible pues la redacción de las sentencias es competencia exclusiva de los jueces y magistrados (ex art. 97 LRJS ).

  2. Hechas estas advertencias previas, pasamos a analizar cada uno de los motivos del recurso.

SEGUNDO

1. En el motivo primero se solicita la revisión del fundamento de derecho cuarto de la sentencia, y se denuncia la infracción de los artículos 81 LRJS, 22.4 y 3.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) y 1256 y 1288 del Código Civil, en relación con el convenio colectivo de la Sanidad Privada de la provincia de Valencia. Lo que en definitiva se plantea en este motivo, es la determinación del salario que le correspondía percibir a don Pablo en su condición de director de clínica dental.

  1. A estos efectos debemos recordar que es un hecho no discutido que el día 28 de enero de 2013 y a instancia del Sr. Pablo, las partes novaron el contrato de trabajo que habían suscrito en el año 2011 y pactaron uno nuevo, en virtud del cual don Pablo pasaba prestar servicios en la clínica dental Milenium de la población de Paterna como director de clínica a cambio de una retribución anual de 23.000 € brutos, "de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo convenio colectivo de aplicación y políticas y prácticas de compañía".

    Frente a esta retribución, que es la que ha venido aplicando la empresa y que la sentencia recurrida considera la adecuada al puesto de trabajo desempeñado por el Sr. Pablo, se pretende por este que su retribución sea la fijada para la categoría de Director en el convenio colectivo para la Sanidad Privada.

  2. Siendo este el objeto del debate del primer motivo del recurso, procede dar respuesta a las cuestiones que se plantean en él:

    1. En primer lugar, rechazamos la redacción alternativa que se propone para el fundamento de derecho cuarto, por las razones que hemos expuesto anteriormente y porque lo que se interesa no es la revisión de algún elemento fáctico que pudiera haberse introducido en ese fundamento jurídico sino dar una nueva redacción a toda la fundamentación.

    2. También desestimamos la infracción que se denuncia del artículo 81 LRJS, pues como se dice en el propio escrito de recurso, "la sentencia de instancia no deduce ningún efecto respecto a la referida imprecisión" (en referencia a la imprecisión de la demanda a la hora de fijar las diferencias salariales reclamadas"). Por consiguiente, dado que los recursos se dan contra el fallo de las sentencias y no contra sus fundamentos jurídicos, es evidente que esta denuncia no puede prosperar, pues más allá de una referencia a que "el actor incurre en...

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